Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0849-2021), 2021

Número de expedienteSG-JDC-0849-2021
Fecha31 Julio 2021
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SG-JDC-849/2021

ACTOR: MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE NAYARIT

MAGISTRADO: J.S. MORALES

SECRETARIO: E.B.C.

COLABORÓ: GABRIELA MONSERRAT MESA PÉREZ

Guadalajara, Jalisco, treinta y uno de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente citado al rubro, formado con motivo de la demanda presentada por R.G.O., como apoderado legal de M.Á.N.Q., a fin de impugnar la negativa a la solicitud de expedición y/o reposición de su credencial de elector, y

R E S U L T A N D O :

De los hechos narrados en la demanda, y de las constancias que obran en el expediente, se advierte los siguientes:

  1. ANTECEDENTES

1. Solicitud de expedición de credencial para votar. El treinta de julio de dos mil veintiuno, M.Á.N.Q., a través de su apoderado legal, solicitó ante la 02 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, la expedición por robo o extravío de su credencial de elector.

2. Oficio INE/NAY/02JDE/1188/2021. En la misma fecha, el Vocal Ejecutivo de la citada junta distrital, le informó que no procedía su solicitud toda vez que fue presentada fuera del plazo determinado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El treinta de julio del presente año, el apoderado del actor presentó ante la 02 de Junta Distrital aludida, demanda de juicio ciudadano en contra de la determinación referida en el párrafo anterior.

4. Recepción de constancias y turno. En la presente data, se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias atinentes.

Mediante acuerdo de misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional, ordenó integrar el expediente SG-JDC-849/2021, y turnarlo a su ponencia para instruirlo y, en su momento, presentar el proyecto de sentencia.

5. Radicación, admisión y cierre. En su momento, el Magistrado Instructor radicó la demanda del juicio ciudadano, se admitió el juicio y al no haber diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado cerró la instrucción del asunto.

  1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

La S. Regional Guadalajara es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, ya que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, contra una determinación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral a través de su Vocalía en la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nayarit, que declaró la improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, supuesto que es competencia de las S.s Regionales, y en concreto de la correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, ya que la entidad referida pertenece a esa circunscripción[1].

  1. PRECISIÓN DE AUTORIDAD RESPONSABLE

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, por conducto de su Vocalía de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nayarit, tiene la calidad de autoridad responsable en el asunto.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 54, párrafo 1, incisos c) y d) y 126, de la LGIPE, los cuales establecen que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene la atribución de expedir la credencial para votar, así como de revisar y actualizar anualmente el padrón electoral; asimismo dispone que dicho instituto prestará por conducto de la dirección ejecutiva referida y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se encuentra, expedir a los ciudadanos la credencial para votar.

De igual manera, con sustento en la jurisprudencia 30/2002 de este Tribunal, de rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA [2].

  1. REQUISITOS GENERALES DE PROCEDENCIA Y ESPECIALES DE PROCEDIBILIDAD

El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79 y 80, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios; así como en lo establecido en el criterio sostenido por la S. Superior de este Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 2/2000, de rubro: “JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA” [3], como a continuación se detalla.

Forma. En el escrito de demanda se hace constar el nombre del actor, se identifica la resolución impugnada, los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que en concepto del enjuiciante causa la resolución combatida, así como los preceptos presuntamente violados, además de que se consigna el nombre y firma autógrafa de quien promueve.

Oportunidad. El juicio ciudadano fue presentado oportunamente, toda vez que la determinación imputada a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de declarar improcedente su solicitud se le notificó el treinta de julio[4] y la demanda del presente juicio ciudadano la promovió el mismo día.

Legitimación. El enjuiciante se encuentra debidamente legitimado, para promover el presente medio de impugnación, toda vez que presenta adjunto a esta demanda, un poder notarial para pleitos y cobranzas que lo...

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