Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0725-2021), 2021

Fecha31 Julio 2021
Número de expedienteSM-JDC-0725-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-752/2021 Y ACUMULADO

IMPUGNANTES: N.S.S.Z. Y OTRO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: R.G.R. CORDOVA

COLABORÓ: JESÚS SEPÚLVEDA PLAZA

Monterrey, Nuevo León, a ** de julio de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que confirma la del Tribunal de San Luis Potosí que, a su vez, confirmó la asignación de regidurías de rp de la elección del Ayuntamiento de Cerro de San Pedro, bajo las consideraciones esenciales de que: i) no se deben tomar en cuenta los límites de sobre y subrepresentación previstos en la CPEUM para los congresos locales y ii) la regiduría de rp que corresponde al PVEM correctamente se asignó a la propietaria y no a la suplente; porque esta S. considera que, contrario a lo que manifiesta la parte impugnante, i) en cuanto a los límites de sobre y subrepresentación, el Tribunal Local correctamente determinó que para la asignación de regidurías no se deben tomar en cuenta porque los estados cuentan con libertad configurativa para establecerlos y, en el caso, en San Luis Potosí no está previsto y, ii) respecto a la regiduría del PVEM, la impugnante no controvierte o enfrenta todas las consideraciones con base en las cuales se validó dicha determinación.

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

Ayuntamiento:

Ayuntamiento del municipio de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí.

Comité Municipal:

Comité Municipal Electoral de Cerro de San Pedro en San Luis Potosí.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.

CPEUM:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Impugnantes/N. S. / D.S.:

N.S.S.Z. y D.S.L..

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

rp:

Representación proporcional.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal de San Luis Potosí/Local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Competencia, acumulación y procedencia

1. Competencia. Esta S. Regional es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto por candidatos contra una sentencia del Tribunal Local que confirmó la asignación de regidores de rp en el Ayuntamiento de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Acumulación. La parte impugnante controvierte la misma sentencia del Tribunal de San Luis Potosí, por tanto, es procedente acumular el expediente SM-JDC-753/2021 al SM-JDC-752-2021[2], y agregar copia certificada e los puntos resolutivos al expediente acumulado[3].

3. Requisitos de procedencia. Esta S. Regional los tiene satisfechos en los términos expuestos en los acuerdos de admisión[4].

Antecedentes[5]

I.H. contextuales que dieron origen a la controversia

1. El 6 de junio de 2021[6], se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Cerro de San Pedro.

2. El 13 de junio de 2021, el Comité Municipal concluyó el cómputo de la elección y entregó constancia de mayoría y validez a la planilla de candidaturas postulada por el PRI[7]. En la misma fecha, realizó la asignación de rp para la integración, de la siguiente manera[8]:

Partido

Cargo

PRI

Presidencia

Regiduría de mr

Síndicatura

Regiduría de rp 1

Regiduría de rp 2

PAN

Regiduría de rp 3

PCP

Regiduría de rp 4

PVEM

Regiduría de rp 5

II. Instancia Local

1. Inconforme, el 17 de junio, el candidato a la primera regiduría por rp postulado por MORENA, D.S., promovió juicio ciudadano local, en el que alegó, esencialmente, que i) el Consejo Estatal debió asignar 1 regiduría al citado partido político, porque el PRI tiene el 65.5% del cabildo, con lo cual, es evidente que está sobrerrepresentado, conforme a los principios que prevé la CPEUM. Por su parte, el 19 de junio, la candidata a la primera regiduría suplente por rp postulada por el PVEM, N., S., también promovió medio de impugnación, en el que alegó, esencialmente, que ii) ella debió ser designada, porque la propietaria de su fórmula renunció antes de la jornada electoral.

2. El 5 de julio, el Tribunal de San Luis Potosí se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, lo cual constituye la determinación impugnada en el actual juicio.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la determinación impugnada[9], el Tribunal de San Luis Potosí confirmó la asignación de regidurías de rp en el Ayuntamiento de Cerro de San Pedro, bajo las consideraciones esenciales de que: i) no debe verificarse la sobre y sub-representación en los términos previstos en la CPEUM para los congresos locales, porque el legislador de San Luis Potosí, en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, estableció como único límite que a ningún partido político se le asigne más del 50% del número de regidores de rp, sin que para ello se tome en cuenta a los cargos electos por el principio de mr (presidente y síndicos), y ii) la renuncia de la candidata propietaria a la primera regiduría de rp postulada por el PVEM no fue ratificada personalmente, por lo cual fue válido su asignación, además, aun el caso de que la hubiera ratificado, esta no le habría correspondido, en automático, a la suplente, porque, en ese caso, le correspondería al...

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