Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0122-2021), 2021

Fecha15 Julio 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0122-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSC-122/2021.

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional.

PERSONAS INVOLUCRADAS: Movimiento Ciudadano y su entonces candidato a la gubernatura de Nuevo León, S.A.G.S..

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: L.P.J.C..

COLABORARON: N.D.H. y E.R.C..

Ciudad de México, a quince de julio de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones en Nuevo León 2020-2021[1].

  1. El 7 de octubre del dos mil veinte, inició el proceso electoral local, donde se eligieron, la gubernatura, diputaciones y ayuntamientos; los plazos fueron:
  • Precampaña: Del 20 de noviembre de 2020 al 8 de enero de 2021[2].
  • Campaña para la gubernatura: Del 5 de marzo al 2 de junio.
  • Jornada electoral: 6 de junio.

II. Trámite del procedimiento.

  1. 1. Queja. El veintinueve de abril, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció a Movimiento Ciudadano y a su entonces candidato a la gubernatura de Nuevo León, S.A.G.S. por la transmisión de los promocionales televisivos y radiales denominados “BÚNKER PRI NL” (folios RV01430-21 y RA01721-21); que también se difundieron -en una versión extendida- en las redes sociales del entonces candidato (YouTube, Instagram, F. y T.).

  1. Desde la perspectiva del promovente, en los materiales se imputan hechos, expresiones y señalamientos que generan un uso indebido de la pauta y calumnian al PRI y a sus entonces candidatos a la gubernatura del estado y a la alcaldía de Monterrey.

  1. El partido solicitó medidas cautelares consistentes en el retiro de la publicidad y en tutela preventiva la prohibición que se utilicen esos promocionales.

  1. 2. Registro, admisión e investigación preliminar. El treinta de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) registró[3] y admitió la queja; asimismo, ordenó diversos requerimientos.

  1. 3. Medidas cautelares. El treinta de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE[4], declaró procedente la solicitud de medidas cautelares porque al incluir la frase “compra de votos” se trata de la imputación de un delito sin elementos mínimos de veracidad; la tutela preventiva fue improcedente por tratarse de hechos futuros de realización incierta.

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El veintiuno de junio se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el veintiocho siguiente[5].

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la S. Especializada, se revisó su integración y el catorce de julio, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-122/2021, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque, desde la óptica del promovente, se usó indebidamente la pauta y calumnió al PRI y a sus entonces candidatos a la gubernatura de Nuevo León y a la presidencia del municipio de Monterrey, al pautar los promocionales “BÚNKER PRI NL” en radio, televisión y redes sociales durante la campaña del proceso electoral en esa entidad federativa[6].

  1. Además, la UTCE emplazó a 2 concesionarias de radio por el posible incumplimiento de la medida cautelar que dictó la Comisión de Quejas y Denuncias del INE (ACQyD-INE-85/2021), respecto del cual este órgano jurisdiccional tiene competencia para conocer sobre la supuesta infracción[7].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. Mediante el acuerdo 8/2020 de S. Superior del TEPJF (de fecha primero de octubre de 2020), se reestableció la resolución no presencial de todos los asuntos durante la emergencia sanitaria. Por lo que, se justifica la resolución de este procedimiento.

TERCERA. Legitimación del PRI.

  1. El PRI señaló que los promocionales de Movimiento Ciudadano acusan y calumnian sin prueba, a sus entonces candidatos a la gubernatura de Nuevo León, a la presidencia municipal de Monterrey y al propio partido.

  1. La S. Superior determinó, que no sólo las personas físicas pueden ser sujetos pasivos de la calumnia sino también los partidos políticos en su calidad de persona jurídica de derecho público[8].

  1. De igual forma, cuando se reclame calumnia en contra de candidaturas de un partido, no sólo se podría causar afectación a estas últimas, sino también al instituto del que emanen, por la percepción que de ellas se podría generar en la ciudadanía en lo general; lo que hace factible analizar la conducta cuando el partido sea quien se queje[9].

  1. En el caso, el PRI señaló que hubo calumnia en su contra, pero también de sus entonces candidatos a la gubernatura de Nuevo León y a la alcaldía de Monterrey, por lo que es procedente analizarlo.

CUARTA. Causales de improcedencia.

  1. Dominio Radio, S.A. de C.V., dijo que el emplazamiento no señaló el bien jurídico tutelado que supuestamente se afectó, por lo que se le dejó en estado de indefensión.

  1. Contrario a lo que señala la concesionaria, de la revisión de las constancias del expediente, se advierte que el veintiuno de junio, la autoridad instructora emplazó a las partes al presente procedimiento especial sancionador y en particular a la concesionaria Dominio Radio, S.A. de C.V.; donde estableció el fundamento constitucional, legal y reglamentario.

  1. Además, señaló la supuesta infracción consistente en la difusión del promocional radial “BÚNKER PRI NL” fuera del plazo que otorgó la Comisión de Quejas y Denuncias en el acuerdo ACQyD-INE-85/2021; por lo que este órgano jurisdiccional estima que no se afectó su derecho al debido proceso.

  1. Por otro lado, Movimiento Ciudadano señaló que las pruebas que aportó el promovente no acreditan la infracción.

  1. En el caso, el quejoso señaló los hechos, las supuestas infracciones y aportó las pruebas que desde su óptica acreditan su dicho; lo cual será parte del estudio de fondo y más adelante se analizarán.

QUINTA. Denuncia y defensas.

  1. El PRI se quejó de lo siguiente:
  • Movimiento Ciudadano y su entonces candidato a la gubernatura de Nuevo León, S.A.G.S. transmitieron en radio y televisión los promocionales denominados “BÚNKER PRI NL”.

  • Los cuales, también se difundieron -en una versión extendida- en las redes sociales de S.A.G.S...(., Instagram, F. y T.).
  • Desde la perspectiva del promovente, se utilizó indebidamente la pauta porque los materiales denostan y calumnian al PRI y a sus entonces candidatos a la gubernatura del estado, A.E. de la Garza Santos (A. de la Garza) y a la alcaldía de Monterrey, F.R.C.M. (P.C.).
  • Además, se trata de un mensaje falso que pretende desinformar y confundir a la ciudadanía.
  • Las imputaciones y hechos falsos se dan con las siguientes referencias: Búnker del PRI; Robo a Monterrey por parte de A. de la Garza Santos y a la alcaldía de Monterrey, P.C.; Uso de bots para publicar fake news y compra del voto.

Defensas[10].

  1. Movimiento Ciudadano se defendió así:
  • No se actualizan los elementos objetivo y subjetivo que configuran la calumnia.
  • Es una crítica severa o molesta sobre hechos que fueron públicos y notorios durante el desarrollo de las campañas en Nuevo León, toda vez que se desplegó una guerra sucia en contra de S.A.G.S..
  • Desde que el entonces candidato a la gubernatura de Movimiento Ciudadano avanzó en las preferencias electorales, fue objeto de ataques por los candidatos del PRI, lo que en su momento se denunció por Movimiento Ciudadano.
  • En su desempeño como servidores públicos del PRI, A. de la Garza y P.C. ha sido señalados por su opacidad y deshonestidad.
  • Las manifestaciones de los promocionales son un...

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