Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0224-2021), 06-08-2021

Fecha06 Agosto 2021
Número de expedienteSX-JRC-0224-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-224/2021

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN

COLABORADORA: ILSE GUADALUPE HERNÁNDEZ CRUZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; seis de agosto de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa al juicio de revisión constitucional electoral promovido por el partido político MORENA[1], por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Uayma, Yucatán.

El actor impugna la sentencia de veintitrés de julio del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán[2] en el recurso de inconformidad identificado con la clave de expediente RIN-043/2021 y acumulados que, entre otras cuestiones, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Uayma, por el principio de mayoría relativa, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercero interesado

TERCERO. Requisitos de procedibilidad

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina revocar la sentencia impugnada, porque el Tribunal local incumplió con su deber de juzgar a la luz del principio de exhaustividad.

En tales condiciones, con plenitud de jurisdicción esta S. Regional determina anular la elección de integrantes del Ayuntamiento de Uayma, Yucatán, toda vez que existen elementos suficientes para concluir que el cúmulo de irregularidades acreditadas en la presente resolución, afectaron de manera sustancial las condiciones de validez de la elección.

ANTECEDENTES I. Contexto

Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

  1. Inicio del proceso electoral local. El cuatro de noviembre del año anterior, inició el proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de Yucatán para renovar las diputaciones y cargos edilicios de los Ayuntamientos.
  2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[3], se llevó a cabo la jornada electoral.
  3. Acuerdo C.G.-113/2021. El nueve de junio, derivado de diversos hechos de violencia, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán[4] emitió el acuerdo por el que aprobó que fuera dicho órgano quien realizara el cómputo supletorio de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Uayma, Yucatán.
  4. Sesión de cómputo supletorio. El once de junio, el Consejo General del Instituto Electoral local realizó el cómputo de la elección, en el cual se obtuvieron los siguientes resultados:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

Partido Acción Nacional

202

Doscientos dos

Partido Revolucionario Institucional

876

Ochocientos setenta y seis

Partido de la Revolución Democrática

478

Cuatrocientos setenta y ocho

MORENA

661

Seiscientos sesenta y uno

Partido Nueva Alianza

5

Cinco

Candidatura Común

0

Cero

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS

0

Cero

VOTOS NULOS

19

Diecinueve

VOTACIÓN TOTAL

2,241

Dos mil doscientos cuarenta y uno

  1. Con base en los resultados, el Consejo General declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional[5].
  2. Recursos de inconformidad. El catorce de junio, el partido actor y el Partido Acción Nacional, presentaron escritos de demanda a fin de impugnar los actos anteriores.
  3. Sentencia impugnada. El veintitrés de julio, el Tribunal local dictó sentencia, en el sentido de confirmar la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría.
II. Del trámite y sustanciación del juicio federal [6]
  1. Presentación de la demanda. Inconforme con la determinación anterior, el veintisiete de julio, el partido actor presentó escrito de demanda ante el Tribunal responsable.
  2. Recepción y turno. El veintinueve de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta esta S. Regional, el escrito de demanda y demás constancias relacionadas con la impugnación.
  3. Al día siguiente, el Magistrado P. de esta S. Regional acordó integrar el expediente SX-JRC-224/2021, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió el presente juicio, y al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto en virtud de dos criterios: a) por materia, al tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, relacionada con la elección de integrantes del Ayuntamiento de Uayma, de la referida entidad federativa; y b) por territorio, toda vez que el estado referido forma parte de esta Tercera...

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