Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0224-2021), 06-08-2021
Fecha | 06 Agosto 2021 |
Número de expediente | SX-JRC-0224-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JRC-224/2021
ACTOR: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIO: LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN
COLABORADORA: ILSE GUADALUPE HERNÁNDEZ CRUZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; seis de agosto de dos mil veintiuno.
SENTENCIA relativa al juicio de revisión constitucional electoral promovido por el partido político MORENA[1], por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Uayma, Yucatán.
El actor impugna la sentencia de veintitrés de julio del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán[2] en el recurso de inconformidad identificado con la clave de expediente RIN-043/2021 y acumulados que, entre otras cuestiones, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Uayma, por el principio de mayoría relativa, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
II. Del trámite y sustanciación del juicio federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Tercero interesado
TERCERO. Requisitos de procedibilidad
CUARTO. Estudio de fondo
QUINTO. Efectos de la sentencia
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S. Regional determina revocar la sentencia impugnada, porque el Tribunal local incumplió con su deber de juzgar a la luz del principio de exhaustividad.
En tales condiciones, con plenitud de jurisdicción esta S. Regional determina anular la elección de integrantes del Ayuntamiento de Uayma, Yucatán, toda vez que existen elementos suficientes para concluir que el cúmulo de irregularidades acreditadas en la presente resolución, afectaron de manera sustancial las condiciones de validez de la elección.
ANTECEDENTES I. ContextoDel escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.
- Inicio del proceso electoral local. El cuatro de noviembre del año anterior, inició el proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de Yucatán para renovar las diputaciones y cargos edilicios de los Ayuntamientos.
- Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[3], se llevó a cabo la jornada electoral.
- Acuerdo C.G.-113/2021. El nueve de junio, derivado de diversos hechos de violencia, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán[4] emitió el acuerdo por el que aprobó que fuera dicho órgano quien realizara el cómputo supletorio de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Uayma, Yucatán.
- Sesión de cómputo supletorio. El once de junio, el Consejo General del Instituto Electoral local realizó el cómputo de la elección, en el cual se obtuvieron los siguientes resultados:
VOTACIÓN (CON NÚMERO) |
VOTACIÓN (CON LETRA) |
|
Partido Acción Nacional |
202 |
Doscientos dos |
Partido Revolucionario Institucional |
876 |
Ochocientos setenta y seis |
Partido de la Revolución Democrática |
478 |
Cuatrocientos setenta y ocho |
MORENA |
661 |
Seiscientos sesenta y uno
|
Partido Nueva Alianza |
5 |
Cinco |
Candidatura Común
|
0 |
Cero |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS |
0 |
Cero |
VOTOS NULOS |
19 |
Diecinueve |
VOTACIÓN TOTAL |
2,241 |
Dos mil doscientos cuarenta y uno |
- Con base en los resultados, el Consejo General declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional[5].
- Recursos de inconformidad. El catorce de junio, el partido actor y el Partido Acción Nacional, presentaron escritos de demanda a fin de impugnar los actos anteriores.
- Sentencia impugnada. El veintitrés de julio, el Tribunal local dictó sentencia, en el sentido de confirmar la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría.
- Presentación de la demanda. Inconforme con la determinación anterior, el veintisiete de julio, el partido actor presentó escrito de demanda ante el Tribunal responsable.
- Recepción y turno. El veintinueve de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta esta S. Regional, el escrito de demanda y demás constancias relacionadas con la impugnación.
- Al día siguiente, el Magistrado P. de esta S. Regional acordó integrar el expediente SX-JRC-224/2021, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
- R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió el presente juicio, y al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto en virtud de dos criterios: a) por materia, al tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, relacionada con la elección de integrantes del Ayuntamiento de Uayma, de la referida entidad federativa; y b) por territorio, toda vez que el estado referido forma parte de esta Tercera...
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