Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JIN-0097-2021), 2021

Número de expedienteSM-JIN-0097-2021
Fecha23 Julio 2021
Tribunal de Origen03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: SM-JIN-97/2021, SM-JIN-98/2021 Y SM-JIN-99/2021, ACUMULADOS

ACTORES: FUERZA POR MÉXICO, M. Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección de diputados al Congreso de la Unión por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, realizado por el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de San Luis Potosí. Lo anterior, debido a que las irregularidades aducidas por los partidos políticos actores no acreditaron las causales de nulidad de votación recibida en casilla, ni la de nulidad de elección.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. PROCEDENCIA

5. COADYUVANTE EN EL EXPEDIENTE SM-JIN-99/2021

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Materia de la controversia

6.1.1. Planteamientos ante esta S. Regional

6.1.2. Cuestión a resolver

6.2. Decisión

6.3. Justificación de la decisión

6.3.1. Los hechos que expresa FXM, relativos a que los presidentes de todas las casillas tenían la instrucción de no recibir escritos de protesta y/o incidentes son insuficientes para acreditar la existencia de irregularidades durante el desarrollo de la jornada electoral.

6.3.2. Es ineficaz la petición de nulidad de elección por violación al principio de equidad en la contienda, con motivo de diversas publicaciones en redes sociales durante periodo prohibido…………………………………………………………………………………………..

6.3.3. No se acreditó la irregularidad que alega el PRI en relación con los votos reservados.

6.3.4. Causal a): Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el INE.

6.3.5. Causal b): Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos fijados.

6.3.6. Causal e): Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la LEGIPE.

6.3.7. Causal i): Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

CAE:

C.(a) Asistente Electoral

Consejo Distrital:

03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de San Luis Potosí, con cabecera en Rioverde

FXM:

Fuerza por México

FEDE:

Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales del Estado de San Luis Potosí

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

L. General de Instituciones y Procedimientos Electorales

L. de Medios:

L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

Reglamento:

Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

1.1. Jornada electoral. El seis de junio se llevó a cabo la elección federal para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

1.2. Cómputo distrital. El once de junio, el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección en el 03 Distrito Electoral Federal en San Luis Potosí, con cabecera en Rioverde, declaró la validez de la elección y entregó constancia de mayoría y validez a la fórmula de la candidatura postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos políticos PVEM, del Trabajo y M.. Lo anterior, conforme a los resultados siguientes.

PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES

VOTOS

VOTOS

(LETRA)

Imagen que contiene firmar, parada, camioneta, señal Descripción generada automáticamente

66,557

Sesenta y seis mil quinientos cincuenta y siete

Imagen que contiene reloj, señal, dibujo Descripción generada automáticamente

67,168

Sesenta y siete mil ciento sesenta y ocho

Logotipo Descripción generada automáticamente

7,502

Siete mil quinientos dos

Imagen que contiene dibujo, firmar, parada, monitor Descripción generada automáticamente

4,409

Cuatro mil cuatrocientos nueve

Icono Descripción generada automáticamente

2,552

Dos mil quinientos cincuenta y dos


1,945

Mil novecientos cuarenta y cinco

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

51

Cincuenta y uno

VOTOS NULOS

9,621

Nueve mil seiscientos veintiuno

1.3. Juicios de inconformidad. En desacuerdo, el quince de junio se presentaron los siguientes medios de impugnación.

No.

Expediente de juicio federal

Parte actora

Parte tercera interesada

1

SM-JIN-97/2021

FXM

No se presentó

2

SM-JIN-98/2021

M.

PRI[1]

3

SM-JIN-99/2021

PRI

...

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