Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JIN-0097-2021), 2021
Número de expediente | SM-JIN-0097-2021 |
Fecha | 23 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: SM-JIN-97/2021, SM-JIN-98/2021 Y SM-JIN-99/2021, ACUMULADOS ACTORES: FUERZA POR MÉXICO, M. Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL |
Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección de diputados al Congreso de la Unión por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, realizado por el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de San Luis Potosí. Lo anterior, debido a que las irregularidades aducidas por los partidos políticos actores no acreditaron las causales de nulidad de votación recibida en casilla, ni la de nulidad de elección.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. ACUMULACIÓN
4. PROCEDENCIA
5. COADYUVANTE EN EL EXPEDIENTE SM-JIN-99/2021
6. ESTUDIO DE FONDO
6.1. Materia de la controversia
6.1.1. Planteamientos ante esta S. Regional
6.1.2. Cuestión a resolver
6.2. Decisión
6.3. Justificación de la decisión
6.3.1. Los hechos que expresa FXM, relativos a que los presidentes de todas las casillas tenían la instrucción de no recibir escritos de protesta y/o incidentes son insuficientes para acreditar la existencia de irregularidades durante el desarrollo de la jornada electoral.
6.3.2. Es ineficaz la petición de nulidad de elección por violación al principio de equidad en la contienda, con motivo de diversas publicaciones en redes sociales durante periodo prohibido…………………………………………………………………………………………..
6.3.3. No se acreditó la irregularidad que alega el PRI en relación con los votos reservados.
6.3.4. Causal a): Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el INE.
6.3.5. Causal b): Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos fijados.
6.3.6. Causal e): Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la LEGIPE.
6.3.7. Causal i): Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
7. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
CAE: |
C.(a) Asistente Electoral |
Consejo Distrital: |
03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de San Luis Potosí, con cabecera en Rioverde
|
FXM: |
Fuerza por México |
FEDE: |
Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales del Estado de San Luis Potosí
|
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
LEGIPE: |
L. General de Instituciones y Procedimientos Electorales
|
L. de Medios: |
L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
PAN: |
Partido Acción Nacional |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
PVEM: |
Partido Verde Ecologista de México |
Reglamento: |
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral |
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
1.1. Jornada electoral. El seis de junio se llevó a cabo la elección federal para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
1.2. Cómputo distrital. El once de junio, el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección en el 03 Distrito Electoral Federal en San Luis Potosí, con cabecera en Rioverde, declaró la validez de la elección y entregó constancia de mayoría y validez a la fórmula de la candidatura postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos políticos PVEM, del Trabajo y M.. Lo anterior, conforme a los resultados siguientes.
VOTOS |
VOTOS (LETRA) |
|
|
66,557 |
Sesenta y seis mil quinientos cincuenta y siete |
|
67,168 |
Sesenta y siete mil ciento sesenta y ocho |
|
7,502 |
Siete mil quinientos dos |
|
4,409 |
Cuatro mil cuatrocientos nueve |
|
2,552 |
Dos mil quinientos cincuenta y dos |
|
1,945 |
Mil novecientos cuarenta y cinco |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
51 |
Cincuenta y uno |
VOTOS NULOS |
9,621 |
Nueve mil seiscientos veintiuno |
1.3. Juicios de inconformidad. En desacuerdo, el quince de junio se presentaron los siguientes medios de impugnación.
No. |
Expediente de juicio federal |
Parte actora |
Parte tercera interesada |
SM-JIN-97/2021 |
FXM |
No se presentó |
|
2 |
SM-JIN-98/2021 |
M. |
PRI[1] |
3 |
SM-JIN-99/2021 |
PRI |
... |
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