Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JIN-0003-2021), 2021

Número de expedienteSM-JIN-0003-2021
Fecha23 Julio 2021
Tribunal de Origen07 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIOS DE INCONFORMIDAD Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JIN-3/2021, SM-JIN-4/2021, SM-JIN-6/2021, SM-JIN-85/2021 Y SM-JDC-610/2021 ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTROS

RESPONSABLE: 07 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: MARCOTULIO CÓRDOBA GARCÍA


Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que: a) declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 816 C, 816 C3, 2302 B, 2302 C1, 2549 C2, 2575 B, 2620 C2, 2624 C1, 2769 C2, 2772 B, 2772 C1, 2772 C2, 2834 B, 2835 B, 2839 B y 2855 B; b) modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el 07 distrito electoral federal con cabecera en García, Nuevo León; y c) confirma, en lo que fueron materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva, emitidas por el 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nuevo León. Lo anterior, al considerarse que las irregularidades hechas valer por los actores no generan la nulidad de la votación recibida en las casillas que impugnan, salvo en las precisadas al inicio de este párrafo.

GLOSARIO

-B

Básica

-C

Contigua

-E

Extraordinaria

(1E), (2E) o (3E):

Primer(a) Escrutador(a), Segundo(a) Escrutador(a) o Tercer(a) Escrutador(a).

Cómputo Distrital:

Cómputo de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, realizado por el 07 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nuevo León

Consejo Distrital:

07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nuevo León

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de M.:

Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral

(P)

P. o Presidenta

(1S) o (2S)

Primer(a) S.(a) o Segundo(a) S.(a)

PAN:

Partido Acción Nacional

PT:

Partido del Trabajo

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1 Jornada electoral. El seis de junio,[1] se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Gubernatura, integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y renovación de Ayuntamientos el Estado de Nuevo León.

1.2 Cómputo, declaración de validez y entrega de constancia. El nueve de junio, el Consejo Distrital inició la sesión especial del Cómputo Distrital de diputados federales por el principio de mayoría relativa, concluyendo la misma el diez siguiente con la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula de coalición de candidatos ganadores.

DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 07 GARCÍA NUEVO LEÓN

PARTIDO O COALICIÓN

VOTOS

PORCENTAJE

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN.png

48,075

24.45%

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.png

32,325

16.44%

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRD.png

2,123

1, 07%

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PVEM.png

12,099

6.15%

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

4,842

2.46%

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.png

47,176

23.99%

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

31,363

15.95%

2,795

1.42%

3,997

2.03%

4,699

2.39%

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.pnghttps://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

384

0.19%

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

121

0.06%

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

167

0.08%

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

197

0.10%

CANDIDATOS NO

REGISTRADOS

387

0.19%

VOTOS NULOS

5,828

2.96%

TOTAL

196,578

100%

1.3. Juicios de inconformidad y juicio ciudadano.[2] Inconformes con lo anterior, el catorce de junio, los actores promovieron los presentes medios de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer los presentes asuntos, porque se trata de juicios de inconformidad y un juicio ciudadano, promovidos en contra de los resultados de una elección de diputados federales de mayoría relativa, en el 07 Distrito ubicado en el Estado de Nuevo León, entidad federativa que se ubica dentro del ámbito territorial en que este órgano ejerce jurisdicción.

Lo anterior encuentra sustento en los artículos 176, fracciones II y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 50, párrafo 1, inciso b), fracciones I, y II, y 53, párrafo 1, inciso b), 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de M..

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas se advierte que existe identidad en la pretensión, autoridad administrativa responsable y en los actos reclamados; por lo cual, atendiendo al principio de economía procesal y con el fin de evitar el riesgo de que se dicten determinaciones contradictorias, lo conducente es decretar la acumulación de los juicios de inconformidad de clave SM-JIN-4/2021, SM-JIN-6/2021, SM-JIN-85/2021 y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-610/2021, al diverso SM-JIN-3/2021 por ser este el primero en registrarse en esta S. Regional, en términos de los artículos 180, fracción XI, de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de M., y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los expedientes acumulados.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

En el presente caso, diversos...

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