Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JIN-0016-2021), 2021

Número de expedienteSM-JIN-0016-2021
Fecha19 Julio 2021
Tribunal de Origen03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: SM-JIN-16/2021 Y
SM-JIN-17/2021 ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO Y M.

RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, CON SEDE EN SANTIAGO DE QUERÉTARO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: C.F.C.

COLABORÓ: EDÉN A.A.G., JAVIER ASAF GARZA CAVAZOS Y ALLAN FERNANDO GARCÍA ZARAGOZA

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que: a) declara la nulidad de la votación recibida en siete casillas que se precisan en el apartado correspondiente porque se acreditó que las personas funcionarias que actuaron no fueron designadas por el Consejo Distrital y tampoco se encuentran en el listado nominal de la sección electoral respectiva; b) modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección para las diputaciones federales de mayoría relativa correspondiente al 03 Distrito Electoral Federal con sede en S. de Q., Q.; y al no haber cambio de fórmula ganadora, c) confirma, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría respectiva. Lo anterior, al considerarse que:

  1. Es improcedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo o recuento total de votos.
  2. Las irregularidades hechas valer no generan la nulidad de la votación recibida en el resto de las casillas impugnadas.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamientos ante esta S.

5.2. Cuestiones a resolver

5.3. Metodología de estudio

5.4. Decisión

5.5. Justificación de la decisión

6. Estudio de los agravios expresados por el PES [SM-JIN-16/2021]

6.1. Es improcedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo o recuento total de votos en sede jurisdiccional

6.2. Causal f). Error o dolo en la computación de la votación

7. Estudio de los agravios expresados por M. [SM-JIN-17/2021]

7.1. Causal e). Recibir la votación personas distintas a las facultadas por la ley

7.2. Causal f). Error o dolo en la computación de la votación

7.3. Causal i): Ejercer violencia física o presión sobre integrantes de la mesa directiva de casilla o sobre el electorado

7.4. Causal j): Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a la ciudadanía y que esto sea determinante para el resultado de la votación

7.5. Causal k): Existir irregularidades graves plenamente acreditadas

8. EFECTOS

9. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

B:

Básica

C:

Contigua

Consejo Distrital:

03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Q., con sede en S. de Q.

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

M.:

Partido Político M.

PAN:

Partido Acción Nacional

PES:

Partido Encuentro Solidario

PREP

Programa de Resultados Electorales Preliminares

PVEM:

Partido verde Ecologista de México

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Jornada electoral. El seis de junio se llevó a cabo la elección federal para renovar a integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

1.2. Cómputo distrital. El diez de junio, el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección en el 03 distrito electoral federal en el Estado de Q., con sede en S. de Q., declaró la validez de la elección y entregó constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidaturas postulada por el PAN. Los resultados obtenidos fueron son los siguientes:

Distribución final de votos por candidaturas


Resultado de imagen para logo pri

Resultado de imagen para logo prd

Partido PolÃtico M.Imagen relacionada

https://portal.ine.mx/wp-content/uploads/2017/02/MCN_ESPACIO-RET-.jpg

Candidatos no registrados

Votos nulos

84,662

18,192

1,698

63,055

4,115

2,465

1,815

2,955

101

4,540

1.3. Juicios de inconformidad. En desacuerdo, el trece y catorce de junio, se presentaron los siguientes medios de impugnación:

NÚMERO DE EXPEDIENTE

PARTIDO ACTOR

1.

SM-JIN-16/2021

PES

2.

SM-JIN-17/2021

M.

1.4. Tercero interesado. El dieciséis de junio, el PAN presentó escrito para comparecer con el citado carácter dentro del expediente SM-JIN-17/2021.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para resolver los presentes juicios de inconformidad promovidos contra los resultados obtenidos en una elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en un distrito electoral federal del Estado de Q., supuesto previsto expresamente para conocimiento y resolución de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 50, párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Esta S. advierte que los presentes juicios guardan conexidad, ya que los promoventes controvierten la misma elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 03 distrito electoral federal del Estado de Q.; por tanto, a fin de evitar el posible dictado de sentencias contradictorias, procede acumular el expediente SM-JIN-17/2021 al
SM-JIN-16/2021, al ser éste el primero que se recibió y turnó en esta S.R.[1].

Por lo anterior, se deberá agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.

4. PROCEDENCIA

El Consejo Distrital al rendir su informe circunstanciado refiere que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR