Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JIN-0016-2021), 2021
Número de expediente | SM-JIN-0016-2021 |
Fecha | 19 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO QUERÉTARO |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: SM-JIN-16/2021 Y ACTORES: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO Y M. RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, CON SEDE EN SANTIAGO DE QUERÉTARO TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: C.F.C. COLABORÓ: EDÉN A.A.G., JAVIER ASAF GARZA CAVAZOS Y ALLAN FERNANDO GARCÍA ZARAGOZA |
Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que: a) declara la nulidad de la votación recibida en siete casillas que se precisan en el apartado correspondiente porque se acreditó que las personas funcionarias que actuaron no fueron designadas por el Consejo Distrital y tampoco se encuentran en el listado nominal de la sección electoral respectiva; b) modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección para las diputaciones federales de mayoría relativa correspondiente al 03 Distrito Electoral Federal con sede en S. de Q., Q.; y al no haber cambio de fórmula ganadora, c) confirma, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría respectiva. Lo anterior, al considerarse que:
- Es improcedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo o recuento total de votos.
- Las irregularidades hechas valer no generan la nulidad de la votación recibida en el resto de las casillas impugnadas.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. ACUMULACIÓN
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Planteamientos ante esta S.
5.2. Cuestiones a resolver
5.3. Metodología de estudio
5.4. Decisión
5.5. Justificación de la decisión
6. Estudio de los agravios expresados por el PES [SM-JIN-16/2021]
6.1. Es improcedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo o recuento total de votos en sede jurisdiccional
6.2. Causal f). Error o dolo en la computación de la votación
7. Estudio de los agravios expresados por M. [SM-JIN-17/2021]
7.1. Causal e). Recibir la votación personas distintas a las facultadas por la ley
7.2. Causal f). Error o dolo en la computación de la votación
7.3. Causal i): Ejercer violencia física o presión sobre integrantes de la mesa directiva de casilla o sobre el electorado
7.4. Causal j): Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a la ciudadanía y que esto sea determinante para el resultado de la votación
7.5. Causal k): Existir irregularidades graves plenamente acreditadas
8. EFECTOS
9. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
B: |
Básica |
C: |
Contigua |
Consejo Distrital: |
03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Q., con sede en S. de Q. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LGIPE: |
|
M.: |
Partido Político M. |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
PES: |
Partido Encuentro Solidario |
PREP |
Programa de Resultados Electorales Preliminares |
PVEM: |
Partido verde Ecologista de México |
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1. Jornada electoral. El seis de junio se llevó a cabo la elección federal para renovar a integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
1.2. Cómputo distrital. El diez de junio, el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección en el 03 distrito electoral federal en el Estado de Q., con sede en S. de Q., declaró la validez de la elección y entregó constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidaturas postulada por el PAN. Los resultados obtenidos fueron son los siguientes:
Distribución final de votos por candidaturas |
|||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
Candidatos no registrados |
Votos nulos |
84,662 |
18,192 |
1,698 |
63,055 |
4,115 |
2,465 |
1,815 |
2,955 |
101 |
4,540 |
1.3. Juicios de inconformidad. En desacuerdo, el trece y catorce de junio, se presentaron los siguientes medios de impugnación:
|
NÚMERO DE EXPEDIENTE |
PARTIDO ACTOR |
1. |
SM-JIN-16/2021 |
PES |
2. |
SM-JIN-17/2021 |
M. |
1.4. Tercero interesado. El dieciséis de junio, el PAN presentó escrito para comparecer con el citado carácter dentro del expediente SM-JIN-17/2021.
2. COMPETENCIAEsta S.R. es competente para resolver los presentes juicios de inconformidad promovidos contra los resultados obtenidos en una elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en un distrito electoral federal del Estado de Q., supuesto previsto expresamente para conocimiento y resolución de este órgano jurisdiccional.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 50, párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. ACUMULACIÓN Esta S. advierte que los presentes juicios guardan conexidad, ya que los promoventes controvierten la misma elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 03 distrito electoral federal del Estado de Q.; por tanto, a fin de evitar el posible dictado de sentencias contradictorias, procede acumular el expediente SM-JIN-17/2021 al
SM-JIN-16/2021, al ser éste el primero que se recibió y turnó en esta S.R.[1].
Por lo anterior, se deberá agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.
4. PROCEDENCIAEl Consejo Distrital al rendir su informe circunstanciado refiere que los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba