Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JIN-0021-2021), 2021

EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de Origen04 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
Número de expedienteSM-JIN-0021-2021
Fecha19 Julio 2021
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: SM-JIN-21/2021 y SM-JIN-95/2021, ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO Y M.

RESPONSABLE: 04 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL FEDERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIOS: MARTHA DENISE GARZA OLVERA Y HOMERO TREVIÑO LANDIN

AUXILIÓ: HILDA ANGÉLICA GARZA RANGEL


Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que: a) anula la votación recibida en las casillas 475-C2, 475-C7, 705-B, 722-B y 873-B; b) modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el 04 distrito electoral federal con cabecera en Santiago de Q., Q.; y c) confirma, en lo que fueron materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva, emitidos por el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Q.. Lo anterior, al considerarse que las irregularidades hechas por valer los actores no generan la nulidad de la votación recibida en las casillas que impugnan, salvo en las precisadas al inicio de este párrafo.

GLOSARIO

B:

Básica

C:

Contigua

Cómputo Distrital:

Cómputo de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, realizado por el 04 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Q.

Consejo Distrital:

04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Q.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

E:

Extraordinaria

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

L.:

L. sobre elección consecutiva sobre diputaciones para el proceso electoral 2020-2021

P:

Prisión preventiva

PAN:

Partido Acción Nacional

PES:

Partido Encuentro Solidario

S:

Especial

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

1.1. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral federal 2020-2021.

1.2. Cómputo, declaración de validez y entrega de constancia. El nueve de junio, el Consejo Distrital inició la sesión especial de Cómputo Distrital de diputados federales por el principio de mayoría relativa, concluyendo la misma el diez siguiente con la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos ganadora.

Siendo los resultados de la votación los siguientes:

Partido

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https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRD.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PVEM.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/M..png

PES

RSPPPN

FS X MÉXICO

No registrados

Votos Nulos

Votación

106,430

19,288

1,900

5,391

1,889

3,487

50,797

2,134

1,760

2,681

155

4,930

1.3. Juicios de inconformidad. Inconformes con lo anterior, el PES y M. por conducto de sus representantes, interpusieron los presentes juicios de inconformidad.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes juicios de inconformidad en virtud de que se controvierten los resultados consignados en el acta de Cómputo Distrital realizado por el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Q., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral sobre la cual este tribunal ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con los artículos 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, inciso b), 34, párrafo 2, inciso a), 49 y 50, párrafo 1, inciso b), así como el 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas se advierte que existe identidad en la pretensión, en la autoridad administrativa responsable y en los actos reclamados; por lo cual, atendiendo al principio de economía procesal y con el fin de evitar el riesgo de que se dicten determinaciones contradictorias, lo conducente es decretar la acumulación del juicio de inconformidad SM-JIN-95/2021 al diverso de clave SM-JIN-21/2021 por ser este el primero en registrarse en esta S. Regional, en términos de los artículos 180, fracción XI, de la referida Ley Orgánica, 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos del presente fallo a los autos del expediente acumulado.

4. PROCEDENCIA

4.1. Causal de improcedencia

Al rendir su informe circunstanciado la responsable solicita a esta S. Regional, desechar de plano los juicios de inconformidad promovidos por el PES y M. esto dado que a su consideración los escritos iniciales incumplen con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios, consistente en mencionar de manera expresa y clara los agravios, manifestando que, los escritos de los medios de impugnación son oscuros dado que intentan impugnar en forma general arguyendo que existen errores graves en el recuento de los votos sin realizar precisiones concretas o datos de los errores que indica existieron, por lo que debe desecharse de conformidad con el párrafo 3 del referido artículo.

Al respecto, este Tribunal considera que, no le asiste la razón a la responsable toda vez que de la lectura de los medios de impugnación se desprende que los partidos actores expresan los hechos y agravios en los cuales sustentan su pretensión, de ahí que no se actualice la causal que invoca la responsable.

Por otro lado, en cuanto a que los promoventes de manera genérica señalan que existen errores, propiamente lo argumentado por la responsable no es una causal de improcedencia prevista por la Ley de Medios, sino una apreciación subjetiva de la calificación que debe darse a los agravios de su contraparte, destacándose que la clasificación de los argumentos de los promoventes debe realizarse por esta S. Regional al realizarse el estudio del fondo del asunto y no en una causal de improcedencia.

4.2. Requisitos generales de los juicios de inconformidad

Procedencia. Los presentes juicios son procedentes, ya que se estiman satisfechos los requisitos generales y especiales previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1 y 52 de la legislación procesal de referencia, en atención a las siguientes consideraciones:

a) Oportunidad. Los juicios fueron promovidos oportunamente, toda vez que el cómputo distrital concluyó el diez de junio del presente año y las demandas se presentaron el catorce siguiente; esto es, dentro del plazo legal de cuatro días; lo anterior de conformidad con los artículos 50, párrafo 1, y 55, párrafo 1, inciso...

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