Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0699-2021), 2021
Número de expediente | SM-JDC-0699-2021 |
Fecha | 11 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-699/2021 ACTOR: S.M.F. LEAL RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN TERCERA INTERESADA: E.P.S.M. MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO |
Monterrey, Nuevo León, a once de agosto de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el juicio JI-096/2021, en la que, a su vez, confirmó la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de A., así como el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa a la planilla postulada por la Coalición Va Fuerte por Nuevo León, al estimarse que: a) se analizó debidamente el agravio relacionado con la forma en que las candidaturas que contiendan por partidos que participen coaligados deben aparecer en la boleta; b) fue correcto que se determinara que el recuento de casillas sólo procede bajo ciertos supuestos, sin que exista el deber de que en el acta de la sesión de cómputo de la elección se identifiquen los que se actualizan en cada casilla, pues esto corresponde citarse en el acta de una sesión previa que celebra la autoridad municipal; c)es ineficaz el agravio de rebase detope de gastos de campaña, porque la resolución de fiscalización no lo tuvo por acreditado; adicionalmente, porque los hechos que buscaron ser sustento de éste, habiendo sido materia de procedimientos sancionadores, se descartó fuesen actos propios de esa etapa; d) se motivó debidamente el examen de la causal de nulidad de votación recibida en casilla relativa a la integración de mesas directivas de casillas, en tanto que, se constata que en la demanda local no se planteó a partir de una posible apertura tardía, de ahí que el agravio sea ineficaz, por novedoso.
ÍNDICE
GLOSARIO
1.ANTECEDENTES DEL CASO
2.COMPETENCIA
3.PROCEDENCIA
4.ESTUDIO DE FONDO
4.1.Materia de la controversia
4.1.1.Sentencia impugnada
4.1.2.Planteamientos ante esta S.
4.1.3.Cuestión a resolver
4.2.Decisión
4.3.Justificación de la decisión
4.3.1.El Tribunal local analizó debidamente el agravio relacionado con la forma en que las candidaturas que contiendan por partidos que participen coaligados deben aparecer en la boleta, sin que estuviera llamado a realizar un control ex officio de las normas que la regulan
4.3.2.Se valoró debidamente el acta de la sesión de cómputo de la elección y correctamente se determinó que el recuento de casillas sólo procede bajo ciertos supuestos, sin que éstos deban relacionarse en ella
4.3.3.Es ineficaz el agravio de falta de exhaustividad en el análisis de pruebas para demostrar el rebase de tope de gastos de campaña, ya que en la resolución de fiscalización del INE no se acreditó y porque los actos en que se sustenta no corresponden a esa etapa
4.3.4.La resolución impugnada se motivó debidamente en cuanto a la integración de mesas directivas de casilla, sin que en la demanda local se planteara la nulidad de votación derivado de su apertura tardía, por lo que el agravio es ineficaz
5.RESOLUTIVO
GLOSARIOCoalición Va Fuerte por Nuevo León: | Coalición Va Fuerte por Nuevo León, integrada por los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática |
Comisión Estatal: | Comisión Estatal Electoral Nuevo León |
Comisión Municipal: | Comisión Municipal Electoral de A., Nuevo León |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Ley General: | |
LGIPE: | |
Lineamientos: | Lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo para el proceso electoral 2020-2021, aprobado por acuerdo CEE/CG/033/2021 |
PAN: | Partido Acción Nacional |
PRD: | Partido de la Revolución Democrática |
PRI: | Partido Revolucionario Institucional |
SIPRE: | Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales |
Suprema Corte: | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal local: | Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León |
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1.Jornada electoral. El seis de junio se llevó a cabo la elección para renovar, entre otros cargos, a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Nuevo León.
1.2.Cómputo municipal. El once de junio, la Comisión Municipal concluyó la sesión de cómputo de la elección del Ayuntamiento de A., Nuevo León, declaró la validez de la elección y entregó constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por la Coalición Va fuerte por Nuevo León, obteniendo los siguientes resultados:
1.3.Juicio local. En desacuerdo con los resultados de la elección de mayoría relativa, el dieciséis de junio, S.M.F.L., en su carácter de candidato del PAN a la presidencia municipal de A., Nuevo León, promovió juicio de inconformidad ante el Tribunal local.
1.4.Resolución impugnada. El ocho de julio, el Tribunal local dictó sentencia en el juicio JI-096/2021, en la cual confirmó los resultados de la elección.
1.5.Juicio federal. Inconforme, el doce de julio, el candidato del PAN promovió el juicio que se decide.
1.6.Tercera interesada. El quince de julio, E.P.S.M., candidata electa como presidente municipal de A., postulada por la Coalición Va Fuerte por Nuevo León, presentó escrito para comparecer como tercera interesada.
Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, porque se controvierte una resolución dictada por el Tribunal local, relacionada con los resultados de la elección de mayoría relativa del Ayuntamiento de A., Nuevo León; por tanto, se surte la competencia material y territorial de este órgano jurisdiccional.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 176, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley...
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