Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0137-2021), 2021

Fecha29 Julio 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0137-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-137/2021

DENUNCIANTE: ************************[1]

PARTES DENUNCIADAS: J.A.M.G. Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P.

SECRETARIADO: R.A.S.Y.F.J. ESPINA REYES

SUMARIO DE LA DECISIÓN

S E N T E N C I A por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres por razón de género contra la promovente, quien ocupó el cargo de Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, ya que los actos denunciados que se atribuyen a diversas personas entonces consejeras electorales, no se cometieron en su contra por el hecho de ser mujer.

GLOSARIO

Autoridad instructora / UTCE/ Unidad Técnica

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Denunciante, accionante o promovente

****************

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución Política

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

IEEBCS / OPLE / Instituto Electoral local

Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

VPMG / violencia política por razón de género

Violencia política contra la mujer por razón de género

S E N T E N C I A:

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintinueve de julio de dos mil veintiuno[2].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con el número SRE-PSC-137/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado en contra de diversas personas quienes en su momento ejercieron la calidad de consejeros y consejeras electorales del IEEBCS, y

R E S U L T A N D O

  1. I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente, y de lo expuesto por las partes, es posible desprender lo siguiente:
  2. A.Q. de origen. El treinta de septiembre de dos mil veinte, R.B.A., Consejera P. del IIEEBCS, presentó una queja contra J.A.M.G. y M.B.L., quienes ocuparon el cargo de consejeros electorales del OPLE, por la realización de actos que, desde el concepto de la Consejera P., constituyeron VPMG.
  3. B. Resolución de la queja de origen. El catorce de enero, la S. Especializada resolvió el expediente SRE-PSC-2/2021[3], en el cual, entre otras cosas, declaró la existencia de la infracción señalada por parte de J.A.M.G., le impuso una multa y dio vista a la UTCE para que iniciara una investigación por posibles conductas que pudieran actualizar la infracción de VPMG en perjuicio de la denunciante, entonces Secretaria Ejecutiva del OPLE[4].
  4. II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador. Una vez recibida la sentencia del expediente SRE-PSC-2/2021, por parte de la UTCE, la autoridad instructora llevó a cabo las siguientes actuaciones:
  5. A. Manifestación de voluntad de la ahora denunciante. El veinte de enero la autoridad instructora registró la queja con el número de expediente UT/SCG/PE/CG/25/PEF/41/2021[5] y el veintiséis siguiente requirió a la ahora denunciante para que diera su consentimiento a efecto de iniciar el procedimiento especial sancionador, asimismo, solicitó que expresara las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las posibles conductas infractoras.
  6. En acatamiento, la ciudadana referida manifestó su anuencia para iniciar el procedimiento sancionador y solicitó una prórroga de diez días para estar en condiciones de expresar lo ocurrido[6]. Transcurrida la prórroga, el catorce de febrero, se remitió el desahogo al requerimiento formulado.
  7. B. Desechamiento de la queja. El veintiséis de febrero, la UTCE emitió un acuerdo en el que determinó desechar el procedimiento de referencia por carecer de competencia para investigar los hechos, toda vez que consideró que no acreditaba una violencia relacionada con el ejercicio de algún derecho político-electoral, aunado a que el cargo que desempeñaba la persona agraviada no era resultado del sufragio universal y directo[7].
  8. C.I. del desechamiento. Inconforme con lo anterior, el cuatro de marzo, la denunciante interpuso recurso de revisión registrado en la S. Superior con la clave SUP-REP-70/2021 y resuelto el veinticuatro de marzo siguiente en el sentido de revocar el acuerdo de desechamiento referido.
  9. D. Admisión, reserva de emplazamiento y desarrollo de diversas diligencias de investigación. Mediante acuerdo de dos de junio, la autoridad instructora admitió la queja y ordenó reservar lo conducente sobre el emplazamiento en tanto se contara con los elementos para ello; en ese sentido ordenó diversas diligencias con motivo de los hechos denunciados.
  10. E. Admisión de la queja y emplazamiento. Previa realización de las diligencias de investigación, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veinticuatro de junio.

  1. Al comparecer a la audiencia referida, algunas personas comparecientes argumentaron que no fueron debidamente notificados, motivo por el cual, la autoridad instructora determinó diferir la audiencia a efecto de que se respetara su garantía de audiencia, en ese sentido, la audiencia siguiente se llevó a cabo el primero de julio.

III. Trámite de la denuncia ante la S. Especializada

  1. A. Recepción del expediente en la S. Especializada. En su momento, el presente asunto se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
  2. B. Turno a ponencia. El veintiocho de julio el Magistrado P. acordó integrar el expediente SRE-PSC-137/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  3. C.R.. Con posterioridad, se radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución, conforme a los siguientes

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. COMPETENCIA

  1. Esta S. Regional Especializada es competente para conocer el presente procedimiento especial sancionador, toda vez que el objeto de los hechos denunciados está relacionado con presuntos actos de violencia política en razón de género cometidos por las y los integrantes del Consejo General de un instituto electoral local en contra de la entonces Secretaria Ejecutiva del Consejo General integrante del mismo, quien desempeñaba funciones en el máximo órgano de dirección de dicho órgano local, por tanto, se considera que de actualizarse la infracción, podría tener incidencia en el derecho de integrar y ejercer las funciones de un órgano electoral.

  1. Eso es así, ya que la pretensión de la actora es denunciar conductas diversas atribuidas a personas que integraron el órgano electoral local como...

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