Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0144-2021), 2021

Fecha12 Agosto 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0144-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-144/2021

DENUNCIANTE: MORENA

INVOLUCRADOS: Agrupación Política Nacional Movimiento por el Rescate de México (MOREM) y otros.

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: K.I.T.H.

COLABORARON: G.S.R.B. y P.A.S.T..

Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil veintiuno.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2020-2021
  1. El 7 de septiembre de 2020 inició el proceso electoral federal, para renovar las diputaciones del Congreso de la Unión, cuyas etapas fueron[1]:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[2].
  • Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Día de la elección: 6 de junio.

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. 1. Denuncia. El 25 de marzo, S.C.G.L., representante de MORENA, presentó una queja en contra de la Agrupación Política Nacional[3] Movimiento por el Rescate de México[4], de su presidente, U.E.R.O., y de su delegado en la Ciudad de México, J.J.G.C., por la publicación de un video en los perfiles de las redes sociales de Facebook, T. e Instagram de la agrupación política, hecha el 10 de marzo que, desde la perspectiva del quejoso, constituye la infracción de calumnia, así como el incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley General de Partidos Políticos[5] consistentes en coadyuvar a la creación de una opinión pública mejor informada.
  2. El video se presenta con este mensaje introductorio: “Plan Nacional de Vacunación sólo es propaganda de MORENA. ¡No vacunan y quieren tu voto! #RescatemosMéxico; además, inicia con lo que parece un título: “Enfermera y señora Capítulo: La vacuna”.
  3. Como medidas cautelares, solicitó la eliminación de la publicación controvertida en todas las redes sociales de la parte denunciada.
  4. 2. Registro y requerimientos. El 26 de marzo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[6] registró la queja[7]; asimismo, reservó la admisión y emplazamiento, así como la adopción de medidas cautelares, debido a que consideró necesario ordenar diversas diligencias de investigación.
  5. 3. Acta circunstanciada. El 29 de marzo, la Oficialía Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE elaboró el acta circunstanciada[8] en la cual se certificaron las 7 ligas electrónicas proporcionadas por el partido denunciante, con lo que se documentó la publicación del video controvertido en las redes sociales de Facebook, T. e Instagram por parte de la denunciada.
  6. 4. Desechamiento. El 7 de abril, la UTCE desechó la queja, ya que se consideró que la conducta denunciada no constituía una violación en materia de propaganda político electoral, debido a que el video no se podía atribuir a un partido político o candidatura a cargo de elección popular. Igualmente, señaló que las agrupaciones políticas nacionales pueden expresarse sobre temas generales de interés público o que formen parte del debate político[9].
  7. 5. SUP-REP-107/2021. El 9 de abril, MORENA impugnó el referido desechamiento. La Sala Superior resolvió por unanimidad de votos[10] revocar el acuerdo impugnado, dado que la determinación relativa a si una agrupación política nacional puede cometer la infracción denunciada, es una cuestión de fondo, lo que excede las facultades de la autoridad instructora[11].
  8. En consecuencia, la Sala Superior ordenó a la UTCE admitir a trámite la queja y emitir la determinación correspondiente a las medidas cautelares solicitadas por MORENA, así como realizar las diligencias correspondientes para integrar debidamente el expediente.
  9. 6. Acuerdo de admisión. El 30 de abril, se tuvo por recibida la sentencia de Sala Superior, se admitió la queja[12] y se reservó el emplazamiento a las partes. Igualmente, se elaboró la propuesta de medidas cautelares.
  10. 7. Medidas cautelares. El mismo día, la Comisión de Quejas y Denuncias[13] del INE emitió el acuerdo[14] en el que declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el quejoso, ya que, desde una óptica preliminar, no se actualizan los elementos objetivo y subjetivo de la calumnia, pues solo constituye una opinión o posicionamiento político del emisor respecto a un programa de gobierno relacionado con la vacunación por la COVID-19, que es un tema de interés público y general.
  11. 8. SUP-REP-178/2021. El 2 de mayo, M. interpuso recurso de revisión en contra del acuerdo de medidas cautelares, el cual fue confirmado por la Sala Superior, toda vez que se debe proteger el derecho de libertad de expresión para alentar el debate intenso y vigoroso, lo que implica ensanchar el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en las confrontaciones, tratándose de temas de interés público.
  12. 9. Emplazamiento y audiencia. El 21 de junio, la UTCE ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 30 siguiente.
  13. 10. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En esa misma fecha, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. Trámite ante la Sala Especializada
  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, se revisó su integración y el 11 de agosto, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-144/2021 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C.; quien, en el momento oportuno, lo radicó y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA. Competencia para conocer el caso.

  1. Esta Sala Especializada tiene facultad para resolver este procedimiento especial sancionador, ya que un partido político nacional denunció la posible actualización de calumnia en su perjuicio, así como la vulneración al principio de equidad en la contienda y a la LGPP, en el marco del actual proceso electoral federal derivado de una publicación en redes sociales[15] de MOREM y de su presidente, consistente en un video, lo cual actualiza uno de los supuestos conforme a los cuales esta autoridad jurisdiccional puede pronunciarse en torno a la conducta denunciada[16].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La Sala Superior aprobó la resolución no presencial de todos los asuntos, por medio del sistema de videoconferencias[17], durante la emergencia sanitaria; en consecuencia, se justifica que la resolución del expediente se lleve a cabo en sesión a distancia.

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. U.E.R.O., en su carácter de presidente de MOREM, solicitó el desechamiento[18] de la queja porque argumentó que las manifestaciones hechas por la agrupación y su presidente no pueden considerarse propaganda política electoral, ya que MOREM no tiene el carácter de partido político o de candidatura a cargo popular[19] y los hechos denunciados no constituyen violación en dicha materia.
  2. No obstante, se considera que no se actualiza la causal de improcedencia, porque del análisis del escrito de queja se advierte que la parte actora señaló las conductas denunciadas, aportó las pruebas que consideró oportunas -y solicitó elementos de prueba a la autoridad instructora- para la acreditación de las mismas e indicó las infracciones a la ley que, desde su óptica, se acreditan; cuestión que corresponde al análisis de fondo de la sentencia, conforme a los hechos, preceptos jurídicos citados y medios de prueba ofrecidos por todas las partes. De adoptar la conclusión del denunciado se caería en el vicio procesal de petición de principio[20].
  3. Así lo reafirmó la Sala Superior al revocar el acuerdo de desechamiento de la presente queja, en el párrafo 63 del SUP-REP-107/2021:

Además, debe proseguir la investigación del procedimiento especial sancionador acorde a la Ley Electoral, lo que implica, entre otras cuestiones que, de ser necesario realice diligencias para mejor proveer a fin de que, en su momento, con el expediente debidamente integrado, la Sala Especializada se pronuncie sobre los hechos denunciados y haga un análisis en conjunto de todos los elementos de la investigación a la luz de los criterios de esta Sala Superior sobre el tema....

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