Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0145-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0145-2021
Fecha12 Agosto 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-145/2021.

PROMOVENTE: Partido de la Revolución Democrática.

INVOLUCRADOS: Partido E.S. y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: V.H.R.V..

COLABORARON: M.F.C.G. y M.C.M..

Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral federal 2020-2021.

  1. 1. Inicio. El 7 de septiembre de 2020, para renovar integrantes del Congreso de la Unión -diputaciones federales-, con estas etapas[2]:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[3].
  • Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Día de la elección: 6 de junio.

II. Trámite del procedimiento

  1. 1. Queja. El 22 de abril, el Partido de la Revolución Democrática[4] presentó queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[5] contra el Partido E.S.,[6] por la difusión en televisión del promocional “SOLO UNA Y UNO PES” con folio RV01160-21, donde aparecen imágenes de personas menores de edad, lo que implica:[7]
  • Vulneración al interés superior de la niñez.
  • Uso indebido de la pauta.
  1. 2. Registro y requerimientos. El 22 de abril, la UTCE registró la queja[8] y solicitó investigación.
  2. 3. Admisión. El 24 de abril la autoridad instructora admitió la queja.
  3. 4. Medidas cautelares.[9] El 26 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral[10], determinó su procedencia.[11]
  4. 5. Emplazamiento y audiencia. El 1 de julio, la UTCE ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el 9 siguiente.[12]

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la S. Regional Especializada, se revisó su integración y el 11 de agosto, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-145/2021, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada tiene facultad (es competente) para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador porque se denunció el uso indebido de la pauta por la posible vulneración al interés superior de la niñez, derivado de la difusión de los promocionales “SOLO UNA Y UNO PES” y “LOS NIÑOS PRIMERO” en televisión; también porque esos 2 promocionales y el diverso “SOLO UNA Y UNO PES” para radio, podrían incluir contenido discriminatorio; y porque se trata del supuesto incumplimiento de la medida cautelar que dictó la Comisión de Quejas y Denuncias del INE (acuerdo ACQyD-INE-77/2021), respecto del promocional “SOLO UNA Y UNO PES” versión televisión, por parte de diversas concesionarias de televisión; conductas (en radio y televisión) de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada.[13]

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[14] estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[15], durante la emergencia sanitaria.

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. El PES argumenta que la denuncia no aporta elementos de convicción que presuman la existencia de una conducta sancionada o que vulnere algún derecho, por ello, es ocioso analizar el fondo del asunto, ya que no tendría algún fin practico, por ello solicita el desechamiento.
  2. Sin embargo, de la denuncia y de la información proporcionada por la autoridad instructora se advierten circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto de hechos que pudieran constituir una violación en materia electoral, lo cual se analizará en el estudio de fondo de esta resolución.
  3. Por ello, es improcedente la solicitud formulada por el partido denunciado.

CUARTA. ESCISIÓN

  1. La UTCE emplazó por el presunto incumplimiento de las medidas cautelares, dictadas en el acuerdo ACQyD-INE-77/2021,[16] a estas concesionarias:

NO

CONCESIONARIA

EMISORA

FECHA DETECCIÓN

IMPACTOS

1

H.G.R.F.

XHCAW-TDT CANAL36

28/04/2021

1

2

Cadena Tres I, S.A. de C.V.

XHCTCJ-TDT CANAL31.3

29/04/2021

1

30/04/2021

2

XHCTMX-TDT CANAL29

28/04/2021

1

3

Intermedia de Chihuahua, S.A. de C.V.

XHICCH-TDT CANAL30

29/04/2021

1

30/04/2021

1

4

Gobierno de la Ciudad de México

XHCDM-TDT CANAL21.2

29/04/2021

2

30/04/2021

1

5

Fomento Educativo y Cultural Francisco de I.A..

XHUAD-TDT CANAL22

29/04/2021

1

6

Gobierno del Estado de Sonora

Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V.

XEWH-TDT CANAL40

28/04/2021

1

7

Universidad Sonora

XHUS-TDT CANAL8

29/04/2021

1

8

Telsusa Televisión México, S.A. de C.V.

XHTMVE-TDT CANAL19

01/05/2021

1

  1. En esta tabla se observa que la fecha de detección de impactos fueron los días 28, 29 y 30 de abril y, 1 de mayo.
  2. Ahora, en el Reporte de Vigencia de Materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión, aparece que el promocional tenía una vigencia del 25 al 28 de abril.
  3. De manera que, los impactos que difundieron las concesionarias el día 28 de abril presuntamente fueron en incumplimiento a la medida cautelar (artículo 452, inciso e), de la LEGIPE).
  4. Pero los impactos del 29 y 30 de abril y, 1 de mayo, se difundieron fuera del tiempo ordenado por el INE (fuera del periodo de vigencia de la pauta) conducta prevista en el artículo 452, párrafo 1, inciso c), de la LEGIPE, por el probable incumplimiento de la pauta que ordenó el INE (infracción por la que no se emplazó a las concesionarias)
  5. Por tanto, no es posible analizar los impactos que difundieron las concesionarias del 29 y 30 de abril y, 1 de mayo, a la luz del posible incumplimiento a las medidas cautelares.
  6. Por otra parte, respecto de la emisora XHCAW-TDT no se tiene certeza de quien es la persona física o moral que tenga la titularidad de la concesionaria, ya...

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