Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0024-2021), 2021

Fecha23 Julio 2021
Número de expedienteST-JIN-0024-2021
Tribunal de Origen13 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: ST-JIN-24/2021 Y ST-JIN-99/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: PARTIDOS ENCUENTRO SOLIDARIO Y FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 13 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

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Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno

Sentencia de la S.R. Toluca que confirma los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y, en consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputaciones al Congreso de la Unión, correspondiente al 13 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, con sede en Ecatepec de Morelos.

ANTECEDENTES

I. De las demandas, de los documentos que obran en los expedientes y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[1] se celebró la elección de las diputaciones al Congreso de la Unión.

2. Cómputo distrital. El diez de junio siguiente, se llevó a cabo la sesión del 13 Consejo Distrital en el Estado de México, a efecto de realizar el cómputo distrital de la elección de las diputaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

El acta respectiva contiene los resultados siguientes:

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

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13,035

Trece mil treinta y cinco

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pri.png

36,237

Treinta y seis mil doscientos treinta y siete

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/prd.png

5,472

Cinco mil cuatrocientos setenta y dos

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pvem.png

3,979

Tres mil novecientos setenta y nueve

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pt.png

1,790

Mil setecientos noventa

Movimiento Ciudadano

3,757

Tres mil setecientos cincuenta y siete

MORENA

59,607

Cincuenta y nueve mil seiscientos siete

1,869

Mil ochocientos sesenta y nueve

945

Novecientos cuarenta y cinco

2,357

Dos mil trescientos cincuenta y siete

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

172

Ciento setenta y dos

VOTOS NULOS

4,599

Cuatro mil quinientos noventa y nueve

VOTACIÓN TOTAL

133,819

Ciento treinta y tres mil ocho cientos diecinueve

Concluido el cómputo distrital, el consejo responsable declaró la validez de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas integrada por las ciudadanas O.T.G.H. y M.G.H.M., postulada por el partido M..

II. Juicios de inconformidad.

a) Los días doce y catorce de junio, la representante suplente del Partido Encuentro Solidario ante el 13 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, así como el presidente del Comité Directivo Estatal del partido Fuerza por México, respectivamente, presentaron su demanda de juicio de inconformidad, en contra del cómputo distrital, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal, por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 13 con cabecera en Ecatepec de Morelos, Estado de México.

b) Tercero interesado. El diecisiete de junio, el partido político MORENA compareció en el juicio ciudadano, con el carácter de tercero interesado.

III. Trámite y sustanciación

a) Recepción. Los días dieciséis y dieciocho de junio, se recibieron, en la oficialía de partes de esta S.R., las constancias que integran los expedientes citados al rubro.

b) Turno a la ponencia. En esas mismas fechas, la Magistrada Presidenta de la S.R. Toluca acordó integrar los expedientes ST-JIN-24/2021 y ST-JIN-99/2021, y turnarlos a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos fueron cumplidos, mediante oficios, por el S. General de Acuerdos de esta S.R..

c) Radicación, admisión, reserva y vista. El veintitrés y el veinticuatro de junio, el magistrado instructor radicó los expedientes de los juicios de inconformidad, admitió a trámite las demandas que dieron origen a los citados juicios y, se acordó reservar lo conducente, para el momento procesal oportuno, sobre la solicitud de recuento planteada por los partidos actores. Asimismo, en el juicio de inconformidad ST-JIN-24/2021, se dio vista con copia de la demanda de ese juicio a la fórmula ganadora de la diputación federal en el distrito electoral 13 con cabecera en Ecatepec de Morelos, Estado de México, así como al partido M. a través de la representación en el consejo del aludido distrito electoral, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera en el plazo previsto para tal efecto.

d) Desahogo de vista en el asunto ST-JIN-24/2021. Mediante proveído de treinta de junio, se acordó en el referido expediente que, las candidatas electas y el aludido partido político, no desahogaron la vista en el plazo que se les indicó para tal fin.

e) Requerimiento en el juicio de inconformidad ST-JIN-99/2021. El treinta de junio, el magistrado instructor le requirió a la autoridad responsable, diversa información y documentación necesaria para resolver el medio de impugnación.

f) Apertura de los incidentes. El uno de julio, los magistrados que integran esta S.R., mediante actuación colegiada, acordaron abrir, en ambos juicios, el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo respectivo.

g) Desahogo del requerimiento. El dos de julio, la autoridad responsable dio cumplimiento al requerimiento mencionado en el...

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