Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0027-2021), 2021

Fecha23 Julio 2021
Número de expedienteST-JIN-0027-2021
Tribunal de Origen05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: ST-JIN-27/2021 y ST-JIN-107/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: PARTIDOS POLÍTICOS ENCUENTRO SOLIDARIO Y FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO MORENA

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIA: GLORIA RAMÍREZ MARTÍNEZ

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Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno

Sentencia de la S. Regional Toluca que confirma los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y, en consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputaciones al Congreso de la Unión, correspondiente al 05 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, con sede en Teotihuacán de A..

ANTECEDENTES

I. De las demandas, de los documentos que obran en los expedientes y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[1] se llevaron a cabo la elección de diputaciones federales.

2. Cómputo de la elección. El nueve de junio siguiente, el 05 Consejo Distrital en el Estado de México con cabecera en Teotihuacán de A., Estado de México, a efecto de realizar el cómputo distrital de la elección de las diputaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del que se obtuvieron los resultados siguientes:

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LAS CANDIDATURAS

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pan.png

33,937

Treinta y tres mil novecientos treinta y siete

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pri.png

56,163

Cincuenta y seis mil ciento sesenta y tres

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/prd.png

2,559

Dos mil quinientos cincuenta y nueve

MORENA

68,271

Sesenta y ocho mil doscientos setenta y uno

Movimiento Ciudadano

3,522

Tres mil quinientos veintidós

3,577

Tres mil quinientos setenta y siete

4,721

Cuatro mil setecientos veintiuno

4,206

Cuatro mil doscientos seis

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

227

Doscientos veintisiete

VOTOS NULOS

4,195

Cuatro mil ciento noventa y cinco

Concluido el cómputo distrital, el consejo responsable declaró la validez de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas integrada por los ciudadanos F.F.P. (propietario), y J.Z.M. (suplente), postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia”, conformada por los partidos del Trabajo, M. y Verde Ecologista de México.

II. Juicio de inconformidad.

a) El doce y catorce de junio del presente año, los presidentes del Comité Directivo Estatal de los partidos Encuentro Solidario y Fuerza por México, respectivamente, presentaron sus demandas de juicio de inconformidad en contra del cómputo distrital, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal, por el principio de mayoría relativa, correspondiente al citado distrito electoral federal.

b) Tercero interesado. El quince de junio, el partido político MORENA compareció en el juicio de inconformidad ST-JIN-27/2021, con el carácter de tercero interesado.

III. Trámite y sustanciación

a) Recepción. El dieciséis y diecinueve de junio, se recibieron, en la oficialía de partes de esta S. Regional, las constancias que integran los expedientes de los juicios en los que se actúa.

b) Turno a la ponencia. El dieciséis y diecinueve de junio, la Magistrada Presidenta de la S. Regional Toluca acordó integrar los expedientes ST-JIN-27/2021 y el diverso ST-JIN-107/2021 y turnarlos a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos fueron cumplidos, mediante el oficio correspondiente, por el S. General de Acuerdos de esta S. Regional.

c) Radicación, admisión y reserva. Los días veintidós y veinticuatro de junio, el magistrado instructor radicó los expedientes de los juicios de inconformidad ST-JIN-27/2021, y el diverso ST-JIN-107/2021, respectivamente, admitió a trámite las demandas que dieron origen a los citados juicios y, finalmente, se acordó reservar lo conducente, para el momento procesal oportuno, sobre la solicitud de recuento planteada por la parte actora. Por lo que hace al juicio de inconformidad ST-JIN-107/2021 se ordenó dar vista a los ciudadanos que integran la planilla ganadora de la elección, así como a los partidos que integraron la coalición que los postuló.

d) Apertura del incidente. El uno de julio, la y los magistrados que integran esta S. Regional, mediante actuación colegiada, acordaron abrir los incidentes sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo solicitado en cada uno de los juicios que ahora se resuelven.

e) Incidentes sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo. El diez de julio, la y los magistrados que integran esta S. Regional, mediante actuación colegiada, resolvieron declarar ineficaces los agravios relativos y, en consecuencia, la improcedencia de la solicitud planteada.

f) Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por realizar en los citados medio de impugnación, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 60, párrafo segundo; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción I, de la ...

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