Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0027-2021), 2021
Fecha | 23 Julio 2021 |
Número de expediente | ST-JIN-0027-2021 |
Tribunal de Origen | 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: ST-JIN-27/2021 y ST-JIN-107/2021 ACUMULADOS
PARTE ACTORA: PARTIDOS POLÍTICOS ENCUENTRO SOLIDARIO Y FUERZA POR MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
TERCERO INTERESADO: PARTIDO MORENA
MAGISTRADO: J.C.S.A.
SECRETARIA: GLORIA RAMÍREZ MARTÍNEZ |
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno
Sentencia de la S. Regional Toluca que confirma los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y, en consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputaciones al Congreso de la Unión, correspondiente al 05 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, con sede en Teotihuacán de A..
ANTECEDENTES
I. De las demandas, de los documentos que obran en los expedientes y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:
1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[1] se llevaron a cabo la elección de diputaciones federales.
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LAS CANDIDATURAS
VOTACIÓN |
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CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
|
33,937 |
Treinta y tres mil novecientos treinta y siete |
|
56,163 |
Cincuenta y seis mil ciento sesenta y tres |
|
2,559 |
Dos mil quinientos cincuenta y nueve |
|
68,271 |
Sesenta y ocho mil doscientos setenta y uno |
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3,522 |
Tres mil quinientos veintidós |
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3,577 |
Tres mil quinientos setenta y siete |
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4,721 |
Cuatro mil setecientos veintiuno |
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4,206 |
Cuatro mil doscientos seis |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
227 |
Doscientos veintisiete |
VOTOS NULOS |
4,195 |
Cuatro mil ciento noventa y cinco |
Concluido el cómputo distrital, el consejo responsable declaró la validez de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas integrada por los ciudadanos F.F.P. (propietario), y J.Z.M. (suplente), postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia”, conformada por los partidos del Trabajo, M. y Verde Ecologista de México.
II. Juicio de inconformidad.
a) El doce y catorce de junio del presente año, los presidentes del Comité Directivo Estatal de los partidos Encuentro Solidario y Fuerza por México, respectivamente, presentaron sus demandas de juicio de inconformidad en contra del cómputo distrital, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal, por el principio de mayoría relativa, correspondiente al citado distrito electoral federal.
b) Tercero interesado. El quince de junio, el partido político MORENA compareció en el juicio de inconformidad ST-JIN-27/2021, con el carácter de tercero interesado.
III. Trámite y sustanciación
a) Recepción. El dieciséis y diecinueve de junio, se recibieron, en la oficialía de partes de esta S. Regional, las constancias que integran los expedientes de los juicios en los que se actúa.
b) Turno a la ponencia. El dieciséis y diecinueve de junio, la Magistrada Presidenta de la S. Regional Toluca acordó integrar los expedientes ST-JIN-27/2021 y el diverso ST-JIN-107/2021 y turnarlos a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos fueron cumplidos, mediante el oficio correspondiente, por el S. General de Acuerdos de esta S. Regional.
c) Radicación, admisión y reserva. Los días veintidós y veinticuatro de junio, el magistrado instructor radicó los expedientes de los juicios de inconformidad ST-JIN-27/2021, y el diverso ST-JIN-107/2021, respectivamente, admitió a trámite las demandas que dieron origen a los citados juicios y, finalmente, se acordó reservar lo conducente, para el momento procesal oportuno, sobre la solicitud de recuento planteada por la parte actora. Por lo que hace al juicio de inconformidad ST-JIN-107/2021 se ordenó dar vista a los ciudadanos que integran la planilla ganadora de la elección, así como a los partidos que integraron la coalición que los postuló.
d) Apertura del incidente. El uno de julio, la y los magistrados que integran esta S. Regional, mediante actuación colegiada, acordaron abrir los incidentes sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo solicitado en cada uno de los juicios que ahora se resuelven.
e) Incidentes sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo. El diez de julio, la y los magistrados que integran esta S. Regional, mediante actuación colegiada, resolvieron declarar ineficaces los agravios relativos y, en consecuencia, la improcedencia de la solicitud planteada.
f) Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por realizar en los citados medio de impugnación, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 60, párrafo segundo; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción I, de la ...
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