Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0048-2021), 2021
Fecha | 23 Julio 2021 |
Número de expediente | ST-JIN-0048-2021 |
Tribunal de Origen | 39 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: ST-JIN-48/2021 y ST-JIN-51/2021 ACUMULADOS
PARTE ACTORA: PARTIDOS POLÍTICOS ENCUENTRO SOLIDARIO Y FUERZA POR MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 39 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y MORENA
MAGISTRADO: J.C.S.A.
SECRETARIA: GLORIA RAMÍREZ MARTÍNEZ |
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno
Sentencia de la S. Regional Toluca que confirma los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y, en consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputaciones al Congreso de la Unión, correspondiente al 39 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, con sede en Los R.A..
ANTECEDENTES
I. De las demandas, de los documentos que obran en los expedientes y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:
1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[1] se llevaron a cabo las elecciones de diputados federales.
2. Cómputo de la elección. El nueve de junio siguiente, el 39 Consejo Distrital en el Estado de México, con cabecera en Los R.A., Estado de México, a efecto de realizar el cómputo distrital de la elección de las diputaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del que se obtuvieron los resultados siguientes:
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLITICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES
PARTIDOS POLÍTICOS |
VOTACIÓN |
|
CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
|
4,968 |
Cuatro mil novecientos sesenta y ocho |
|
51,954 |
Cincuenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro |
|
3,154 |
Tres mil ciento cincuenta y cuatro |
|
4,342 |
Cuatro mil trescientos cuarenta y dos |
|
2,977 |
Dos mil novecientos setenta y siete |
|
3,150 |
Tres mil ciento cincuenta |
|
45,533 |
Cuarenta y cinco mil quinientos treinta y tres |
|
2,448 |
Dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho |
|
1,443 |
Mil cuatrocientos cuarenta y tres |
|
7,036 |
Siete mil treinta y seis |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
121 |
Ciento veintiuno |
VOTOS NULOS |
3,857 |
Tres mil ochocientos cincuenta y siete |
VOTACIÓN TOTAL |
130,983 |
Ciento treinta mil novecientos ochenta y tres |
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS
VOTACIÓN |
||
CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
Va por México
|
60,076 |
Sesenta mil setenta y seis |
Juntos Hacemos Historia
|
52,852 |
Cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos |
|
3,150 |
Tres mil ciento cincuenta |
|
2,448 |
Dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho |
|
1,443 |
Mil cuatrocientos cuarenta y tres |
|
7,036 |
Siete mil treinta y seis |
Concluido el cómputo distrital, el consejo responsable declaró la validez de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas integrada por los ciudadanos A.C.R. (propietario), y Ó.E.S.L. (suplente), postulada por la coalición “Va por México”, conformada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).
II. Juicios de inconformidad.
a) El doce y trece de junio del presente año, el representante propietario del Partido Encuentro Solidario ante el 39 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, así como el presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Fuerza por México, respectivamente, presentaron sus demandas de juicio de inconformidad en contra del cómputo distrital, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal, por el principio de mayoría relativa, correspondiente al citado distrito electoral federal.
b) Terceros interesados. El quince de junio, los partidos políticos MORENA y Revolucionario Institucional comparecieron en el juicio de inconformidad ST-JIN-48/2021, con el carácter de terceros interesados, respectivamente; mientras que en el diverso ST-JIN-51/2021, compareció con tal carácter el Partido Revolucionario Institucional, el dieciséis de junio siguiente.
III. Trámite y sustanciación
a) Recepción. El diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se recibieron, en la oficialía de partes de esta S. Regional, las constancias que integran los expedientes de los juicios en los que se actúa.
b) Turno a la ponencia. El mismo diecisiete de junio, la Magistrada Presidenta de la S. Regional Toluca acordó integrar los expedientes ST-JIN-48/2021 y el diverso ST-JIN-51/2021 y turnarlos a la ponencia del...
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