Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0007-2021), 2021

Número de expedienteSM-JLI-0007-2021
Fecha12 Abril 2021
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-7/2021

ACTOR: R.M.H.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIA: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL

Monterrey, Nuevo León, a doce de abril de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre R.M.H. y el Instituto Nacional Electoral; b) declara que la terminación de la relación laboral se dio de manera injustificada y, en consecuencia; c) ordena al Instituto la reinstalación del actor en el puesto que desempeñaba hasta antes de su despido o, de negarse, realizar el pago de la indemnización que corresponda, en términos del artículo 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; d) condena al Instituto demandado al pago de diversas prestaciones económicas y lo absuelve de otras; y e) condena al demandado al pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social que debía haber cubierto por el lapso que duró la relación laboral con el actor, relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ÍNDICE

GLOSARIO …………………………………………………………………

2

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………....

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………

4

3. EXCEPCIONES… …………………………….………………….……..

4

4. ESTUDIO DE FONDO…………………………………………………..

5

4.1. Planteamiento del caso.……...……..…………………….….

5

4.2. Cuestiones por resolver…………………….……………..….

5

4.3. Decisiones.…………………….…………………………….…

6

5. JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES………………………………
6. EFECTOS ………………………………………………….…….…….…

7

35

7. RESOLUTIVOS ……………………………………………………….…

36

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

FOVISSSTE:

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

SAR:

Sistema de Ahorro para el Retiro

Vocalía:

Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en Querétaro

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Inicio de funciones. En su demanda, el actor refiere que, el 1 de agosto de 2012 fue contratado para laborar en el INE como chofer de la Vocalía.

1.2. Terminación del cargo. El promovente manifiesta que, el 4 de enero de 2021, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en Querétaro le indicó que ya no laboraba en el INE.[1]

1.3. Juicio laboral. Inconforme con lo anterior, el 25 de enero del año en curso, el actor presentó demanda en contra el INE ante esta S. Regional, en la cual se desprende que reclama las siguientes prestaciones:

a) La reinstalación forzosa en el desempeño de las funciones contratadas.

b) El pago de los salarios vencidos que se generen desde la fecha del despido injustificado, hasta la reinstalación.

c) El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, por todo el tiempo laborado.

d) El pago de horas extras.

e) El pago de despensa, por un total de $175.00 pesos quincenales por el tiempo laborado en el instituto demandado.[2]

f) El pago de vales de fin de año, por la cantidad de $12,500.00 pesos anuales, que se reclama por el tiempo laborado para el INE, y por el tiempo que se genere durante la separación del empleo hasta la fecha en que sea reinstalado.[3]

g) El pago por concepto de ayuda para alimentos, el cual se cubre de manera quincenal, y se reclama por el tiempo laborado.[4]

h) El pago de prima quinquenal, por la cantidad de $3,280.00 pesos.[5]

i) El pago de las cuotas y aportaciones que el INE omitió realizar al ISSSTE, desde la fecha de ingreso, es decir el 1 de agosto de 2012, así como las que se generen hasta su reinstalación laboral.

j) El reconocimiento de la relación laboral desde el 1 de agosto de 2012.

k) La entrega de la constancia que acredite el pago y enteramiento de las cuotas obrero-patronales realizadas al ISSSTE, desde el 1 de agosto de 2012 hasta la fecha de la reinstalación.

l) La entrega de una constancia laboral correspondiente al tiempo laborado de manera ininterrumpida, a partir del 1 de agosto de 2012.

m) En caso de que el instituto demandado se niegue a reinstalar al actor, se demanda el pago de la indemnización establecida en el artículo 108 de la Ley de Medios.

1.4. Admisión y audiencia de ley. La demanda se admitió por acuerdo de 8 de febrero de este año. La audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos se celebró el 12 de marzo, sin embargo, la misma no fue desahogada en su totalidad, quedando en estado de reanudación para efectos de desahogar la prueba confesional a cargo del Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta local.

1.5. Reanudación de la audiencia de ley. El pasado 29 de marzo, se llevó a cabo la reanudación de la audiencia en la que se desahogó la prueba confesional a cargo del licenciado D.B.D., además de las restantes etapas y se declaró el cierre de instrucción del presente juicio.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para resolver el presente asunto por tratarse de un juicio en el que el actor reclama despido injustificado en el cargo que desempeñaba como chofer de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Querétaro, supuesto previsto expresamente para conocimiento y resolución de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. EXCEPCIONES

El INE planteó las siguientes excepciones:

a) Improcedencia de la acción, de la vía y la falta de derecho del actor.

b) Inexistencia de la relación laboral entre la parte actora y el INE.

c) Inexistencia del despido.

d) Inverosimilitud del despido.

e) Falta de acción y derecho para reclamar la reinstalación y pago de salarios devengados.

f) Falsedad.

g) Pago.

h) Prescripción.

i) Oscuridad, imprecisión y defecto legal en la...

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