Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0072-2021), 2021

Fecha19 Julio 2021
Número de expedienteST-JIN-0072-2021
Tribunal de Origen01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-033/2000

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: ST-JIN-72/2021.

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.P.L.A.

COLABORÓ: A.M.G.G.Y.R.B.G.G..

Toluca de L., Estado de México, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver el juicio de inconformidad identificado con la clave ST-JIN-72/2021, promovido por el instituto político Partido Encuentro Solidario, por conducto de su Presidente del Comité Directivo Estatal, a fin de controvertir, los resultados consignados en el acta del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal por el principio de mayoría relativa; correspondiente al 01 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Colima, Colima, en el contexto del proceso electoral federal 2020-2021.

R E S U L T A N D O S:

l. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político hizo en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se observa lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, mediante sesión pública realizada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, inició formalmente el proceso federal electoral 2020-2021, para las elecciones de diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[1], tuvo verificativo la jornada electoral para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 01 Distrito Electoral Federal con cabecera en Colima, Colima.

3. Sesión, cómputo y declaración de validez de la elección. A las diez horas del nueve de junio del año en curso, el 01 (uno) Consejo Distrital Electoral con cabecera en Colima, Colima, llevó a cabo la respectiva sesión relacionada con el cómputo distrital antes mencionado, la cual concluyó a las cinco horas con treinta minutos del día siguiente.

A las cuatro horas con cuarenta minutos del diez de junio de este año, se realizó el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa de la citada elección, de la cual se obtuvieron los resultados siguientes de votación:

Votación final obtenida

DISTRITO 30

Fuerza política/ coalición postulante

Votación

Con letra

Con número

Cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco

49,345

Veinte mil cinco

20,005

Tres mil novecientos siete

3,907

V. mil quinientos ochenta y cuatro

28,584

Cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y dos

45,382

Tres mil quinientos noventa y cinco

3,595

Mil seiscientos setenta y nueve

1,679

Cuatro mil cuatrocientos noventa y uno

4,491

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

Ciento treinta y nueve

139

VOTOS NULOS

Cuatro mil quinientos sesenta y seis

4,566

VOTACIÓN FINAL

Ciento sesenta y un mil seiscientos noventa y tres

161,693

Concluido el cómputo, el Consejo responsable declaró la validez de la elección de la diputación de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas encabezada por R.R.G., postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

II. Juicio de inconformidad. El catorce de junio de dos mil veintiuno, a fin de controvertir los resultados, el Partido Encuentro Solidario promovió por conducto de su Presidente del Comité Directivo Estatal el juicio de inconformidad en que se actúa.

III. Terceros interesados. Durante la tramitación del juicio de inconformidad comparecieron por escrito con el carácter de tercero interesado el partido político Acción Nacional, así como el ciudadano R.R.G., en su calidad de candidato postulado y ganador en la elección que nos ocupa.

IV. Recepción de constancias y turno a Ponencia. El inmediato dieciocho de junio se recibieron en S. Regional Toluca las constancias del juicio que se resuelve, por lo que la M.P. acordó integrar el expediente ST-JIN-72/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

V.R. y admisión. El dieciocho siguiente, la Magistrada Instructora radicó el expediente indicado. Asimismo, al no existir causal notoria de improcedencia, admitió el escrito de demanda del juicio que se analiza.

VI. Incidente de nuevo escrutinio y cómputo. Por acuerdo plenario del uno de julio, dada la petición de nuevo escrutinio y cómputo formulada por el Partido Encuentro Solidario, se ordenó la apertura del incidente correspondiente, a efecto de resolver la litis incidental, así como la elaboración del proyecto de resolución atinente.

VII. Sentencia incidental de nuevo escrutinio y cómputo. En sesión pública de diez de julio, la S. Regional Toluca de este Tribunal Electoral resolvió el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo del Partido Encuentro Solidario, en el sentido de declarar ineficaces los argumentos y, por ende, improcedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

VIII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia pendiente por desahogar, la Magistrada Instructora determinó cerrar la instrucción, quedando los asuntos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de L., Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un juicio de inconformidad promovido por un partido político relacionado con la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa del 01 Distrito Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Colima, Colima; entidad, y elección en los que S. Regional Toluca es competente y ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base VI; 60 párrafo segundo, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, párrafo primero, fracción I; 173, párrafo primero, y 176, párrafo primero, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, 53, párrafo 1, inciso b), 56, 57 y 58, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación...

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