Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0073-2021), 2021
Fecha | 23 Julio 2021 |
Número de expediente | ST-JIN-0073-2021 |
Tribunal de Origen | 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: ST-JIN-73/2021 Y ST-JIN-74/2021 ACUMULADOS
PARTE ACTORA: PARTIDOS ENCUENTRO SOLIDARIO Y FUERZA POR MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
TERCERO INTERESADO: NO COMPARECÍO
MAGISTRADO: J.C.S.A.
SECRETARIO: A.J. REYES |
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno
Sentencia de la S. Regional Toluca que confirma los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y, en consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputaciones al Congreso de la Unión, correspondiente al 05 Distrito Electoral Federal en el Estado de Michoacán, con cabecera en Z. de H..
ANTECEDENTES
I. De las demandas, de los documentos que obran en los expedientes y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:
1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[1] se celebró la elección de las diputaciones al Congreso de la Unión.
2. Cómputo de la elección. El nueve de junio siguiente, el 05 Consejo Distrital en el Estado de Michoacán, con cabecera en Z., Estado de Michoacán, a efecto de realizar el cómputo distrital de la elección de las diputaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del que se obtuvieron los resultados siguientes:
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES |
VOTACIÓN |
|
CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
|
32,235 |
Treinta y dos mil doscientos treinta y cinco |
|
20,765 |
Veinte mil setecientos sesenta y cinco |
|
7,661 |
Siete mil seiscientos sesenta y uno |
|
5,497 |
Cinco mil cuatrocientos noventa y siete |
|
6,847 |
Seis mil ochocientos cuarenta y siete |
|
10,203 |
Diez mil doscientos tres |
|
35,088 |
Treinta y cinco mil ochenta y ocho |
|
3,839 |
Tres mil ochocientos treinta y nueve |
|
1,001 |
Mil uno |
|
2,867 |
Dos mil ochocientos sesenta y siete |
|
636 |
Seiscientos treinta y seis |
|
302 |
Trescientos dos |
|
378 |
Trescientos setenta y ocho |
|
98 |
Noventa y ocho |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
75 |
Setenta y cinco |
VOTOS NULOS |
4,737 |
Cuatro mil setecientos treinta y siete |
VOTACIÓN TOTAL |
132, 229 |
Ciento treinta y dos mil doscientos veintinueve |
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES |
VOTACIÓN |
|
CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
|
62,075 |
Sesenta y dos mil setenta y cinco |
|
5,497 |
Cinco mil cuatrocientos noventa y siete |
|
6,847 |
Seis mil ochocientos cuarenta y siete |
|
10,203 |
Diez mil doscientos tres |
|
35,088 |
Treinta y cinco mil ochenta y ocho |
|
3,839 |
Tres mil ochocientos treinta y nueve |
|
1,001 |
Mil uno |
|
2,867 |
Dos mil ochocientos sesenta y siete |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
75 |
Setenta y cinco |
VOTOS NULOS |
4,737 |
Cuatro mil setecientos treinta y siete |
Concluido el cómputo distrital, el consejo responsable declaró la validez de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas integrada por los ciudadanos E.G.d.R. y G.L.R., postulada por la coalición “Va por México”, conformada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).
II. Juicios de inconformidad. El trece y catorce de junio, los representantes propietarios de los Partidos Encuentro Solidario y Fuerza por México, respectivamente, presentaron demandas de juicio de inconformidad, en contra del cómputo distrital, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal, por el principio de mayoría relativa,...
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