Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0112-2021), 2021

Fecha23 Julio 2021
Número de expedienteST-JIN-0112-2021
Tribunal de Origen01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: ST-JIN-112/2021

PARTE ACTORA: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE H.

PARTE TERCERA INTERESADA: S.V.R.

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

logo_simbolo_

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno

Sentencia de la S.R. Toluca que confirma los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y, en consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría de la elección de Diputaciones del Congreso de la Unión, correspondiente al 01 Distrito Electoral Federal en el Estado de H., con sede en Huejutla de R., H..

ANTECEDENTES

I. De la demanda, de los documentos que obran en el expediente y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

a) Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno se celebró la elección de las diputaciones del Congreso de la Unión.

b) Cómputo distrital. El nueve de junio siguiente, se llevó a cabo la sesión del 01 Consejo Distrital en el Estado de H., a efecto de realizar el cómputo distrital de la elección de las diputaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

El acta respectiva contiene los resultados siguientes:

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pan.pnghttps://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pri.pnghttps://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/prd.png

67,860

Sesenta y siete mil ochocientos sesenta

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pvem.pnghttps://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pt.pngMORENA

65,670

Sesenta y cinco mil seiscientos setenta

Movimiento Ciudadano

2,223

Dos mil doscientos veintitrés

15,129

Quince mil ciento veintinueve

3,361

Tres mil trescientos sesenta y uno

2,010

Dos mil diez

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

41

Cuarenta y uno

VOTOS NULOS

6,734

Seis mil setecientos treinta y cuatro

VOTACIÓN TOTAL

163,028

Ciento sesenta y tres mil veintiocho

II. Juicio de inconformidad

a) El quince de junio del presente año, el representante suplente del Partido Político MORENA, ante el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de H., presentó demanda de juicio de inconformidad en contra del cómputo distrital, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal, por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 01, con cabecera en Huejutla de R., H..

b) Tercero interesado. El diecisiete de junio, la ciudadana S.V.R. pretendió comparecer con el carácter de parte tercera interesada.

III. Trámite y sustanciación

a) Recepción. El diecinueve de junio de dos mil veintiuno, en la oficialía de partes de esta S.R. fue recibido el oficio INE/JDE01/0580/2021, suscrito por el Vocal S. de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de H., mediante el cual remitió la demanda, el informe circunstanciado y la documentación que consideró pertinente.

b) Turno a la ponencia. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de la S.R. Toluca acordó integrar el expediente ST-JIN-112/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplido, mediante oficio, por el S. General de Acuerdos de esta S.R..

c) Radicación, admisión y requerimiento. El veinticinco de junio, el magistrado instructor radicó el expediente del juicio de inconformidad en que se actúa, admitió a trámite la demanda que dio origen al citado juicio y acordó requerir a la autoridad responsable diversa documentación relativa al trámite de ley del medio de impugnación.

d) Amicus curiae. El uno de julio posterior, se recibieron en la oficialía de partes de esta S.R. cinco escritos dirigidos a este órgano jurisdiccional federal, por medio de los cuales diversas personas solicitaron que se les permita comparecer en este juicio bajo la figura de amicus curiae (amigo de la corte), haciendo valer diversas afirmaciones respecto de la elegibilidad de la candidata propietaria electa.

e) Ampliación de demanda y pruebas supervenientes. El mismo uno de julio, así como el nueve de julio siguiente, el representante suplente del partido actor presentó sendos escritos por medio de los cuales solicitó la “admisibilidad de hechos y pruebas supervenientes”.

f) Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por realizar en el citado medio de impugnación, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción I, y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 49; 50, párrafo 1, inciso b), fracción I, y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de inconformidad, promovido en contra de los resultados consignados en una acta de cómputo distrital de la elección para las diputaciones federales de mayoría relativa, por nulidad de la votación recibida en varias casillas, así como por nulidad de la elección, y en razón de que dicha elección corresponde a uno de los distritos electorales uninominales que se encuentra ubicado en la circunscripción en la que esta S.R. ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo General 8/2020, por el cual, aun cuando reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio de manera no presencial.

TERCERO. Estudio de los requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°, párrafo 1; 52, párrafo 1, y 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:

a) Forma. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR