Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0170-2021), 30-07-2021
Fecha | 30 Julio 2021 |
Número de expediente | SX-JRC-0170-2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JRC-170/2021
ACTOR: REDES SOCIALES PROGRESISTAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIO: J.A.M.M.
COLABORÓ: LAURA ANAHI RIVERA ARGUELLES
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; treinta de julio de dos mil veintiuno.
SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Redes Sociales Progresistas.[1]
El actor impugna la sentencia emitida el pasado catorce de julio por el Tribunal Electoral de Veracruz[2] en el expediente TEV-RIN-73/2021, que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección de integrantes del Ayuntamiento del municipio de Sochiapa, Veracruz, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectiva, a favor de la fórmula de candidatos de la coalición "Juntos haremos historia en Veracruz".
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia
TERCERO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral
CUARTO. Estudio de fondo
A. Pretensión, agravios y metodología
B. Postura de esta S. Regional
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contexto
De la demanda y demás constancias que integran el expediente en que se actúa, se obtiene lo siguiente:
- Inicio del proceso electoral. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz[3] quedó formalmente instalado, dando inicio al Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, para la renovación de las diputaciones locales que integran el Congreso del Estado de Veracruz y ediles de los Ayuntamientos de esa entidad federativa.
- Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[4] se llevó a cabo la jornada electoral, para la renovación de los cargos referidos.
- Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal 147 del OPLEV con sede en Sochiapa, Veracruz, llevó a cabo la sesión de cómputo respectiva, y de acuerdo con los resultados, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a favor de las candidaturas postuladas por la coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz”.
- Recurso de inconformidad TEV-RIN-73/2021. El trece de junio, el partido Redes Sociales Progresistas impugnó los actos precisados en el parágrafo anterior.
- Sentencia impugnada. El catorce de julio, el Tribunal local emitió sentencia en el recurso de inconformidad TEV-RIN-73/2021 y determinó confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas. Dicha determinación fue notificada a la parte actora, de manera personal, el dieciséis de julio siguiente.[5]
- Demanda. El veinte de julio, el partido Redes Sociales Progresistas, por conducto de S.M.Á. en su carácter de representante propietario acreditado ante el Consejo General del OPLEV, presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante la autoridad responsable a fin de controvertir la resolución referida en el párrafo anterior.
- Recepción y turno. El veintiuno de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, así como las demás constancias que integran el presente expediente y que remitió la autoridad responsable. El veintidós de ese mes, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JRC-170/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos correspondientes.
- Recepción de trámite. El veinticuatro de julio, el Tribunal responsable remitió otras constancias del trámite del presente medio de impugnación.
- R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y admitió la demanda. Asimismo, al no existir diligencias pendientes por desahogar, en posterior proveído declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto en virtud de dos vertientes: a) por materia, al tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, que confirmó los resultados de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Sochiapa, Veracruz; y b) por territorio, dado que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
- Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94 y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso b), 173, párrafo primero, y 176, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso d), 4, apartado 1, 86 y 87, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- En el presente juicio de revisión constitucional electoral se encuentran satisfechos los requisitos generales y especiales de procedencia, en términos del artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, apartado 1, 8, 9, 13, apartado 1, inciso a), 86, y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal como se expone a continuación.
Requisitos generales
- Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella consta el nombre del partido actor y la firma autógrafa de quien se ostenta como su representante. Además, se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que se estimaron pertinentes.
- Oportunidad. La demanda fue promovida dentro del plazo de los cuatro días que indica la ley, tomando como punto de partida que la resolución controvertida fue emitida el catorce de julio del año en curso y notificada personalmente al actor el dieciséis siguiente,[7] por lo que el plazo transcurrió del diecisiete al veinte de ese mismo mes, tomando en cuenta que en proceso electoral todos los días y horas son hábiles. Luego, si la demanda se presentó el veinte de julio, es evidente que queda comprendida en ese plazo y por ende es oportuna.
- Legitimación y personería. Se tienen por...
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