Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0189-2021), 30-07-2021

Fecha30 Julio 2021
Número de expedienteSX-JRC-0189-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-189/2021

PARTE ACTORA: PARTIDO CARDENISTA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: J.A.M.M.

COLABORADORES: V.C.G. Y JUSTO CEDRIT VELIS CARDENAS

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; treinta de julio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Cardenista,[1] a través de J.A.V.F., quien se ostenta como representante propietario de dicho partido ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz.[2]

El partido actor impugna la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz,[3] el catorce de julio del año dos mil veintiuno, dentro del recurso de inconformidad identificado con la clave TEV-RIN-57/2021, en la que se confirmaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría de la elección a integrar el ayuntamiento de Boca del Rio, Veracruz.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia

TERCERO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

CUARTO. Estudio de fondo

A. Pretensión, agravios y metodología de estudio

B. Consideraciones del Tribunal Electoral local

C. Postura de esta S. Regional

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia impugnada, toda vez que los agravios formulados por el partido actor resultan inoperantes, al no controvertir de manera frontal las consideraciones del Tribunal Electoral local.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente en el que se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el citado acuerdo, por el que la S. Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Jornada Electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[4] tuvo verificativo la jornada electoral para la elección de diputaciones locales y ayuntamientos en el estado de Veracruz, entre los municipios donde se llevaron a cabo elecciones, el de Boca del Rio.
  3. Cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal de dicho lugar realizó el cómputo municipal, el cual concluyó el mismo día.
  4. Declaración de validez y entrega de constancia. En misma fecha, se declaró la validez de la elección y se procedió a la entrega de la constancia de mayoría respectiva a la candidatura que obtuvo el mayor número de votos, es decir, la postulada por el Partido Acción Nacional.
  5. Recurso de inconformidad local. El trece de junio, la parte actora interpuso recurso de inconformidad a fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaratoria de validez de la elección y otorgamiento de la constancia de mayoría, de la elección del ayuntamiento mencionado, el cual se radicó con la clave TEV-RIN-57/2021.
  6. Sentencia impugnada. El catorce de julio, el Tribunal local dictó sentencia en el expediente TEV-RIN-57/2021, en la que determinó confirmar el cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de constancias de la elección del ayuntamiento de Boca del Rio, Veracruz.
II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. Inconforme con la determinación referida en el párrafo anterior, el veinte de julio, la parte actora presentó ante el Tribunal responsable juicio de revisión constitucional electoral.
  2. Recepción y turno. El veintiuno de julio, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias relacionadas con el juicio; el veintidós de ese mes, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JRC-189/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez para los efectos legales correspondientes.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y admitió la demanda. En posterior proveído, y al no haber diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral mediante el cual se combate una determinación emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, que determinó confirmar el cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de constancias de la elección del ayuntamiento de Boca del Rio, al Partido Acción Nacional; y por territorio, porque dicha entidad federativa pertenece a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94 y 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso b), 173, párrafo primero, y 176, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, incisos d), 4, apartado 1, 86 párrafo 1, y 87, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia
  1. Esta S. Regional determina que se encuentran satisfechos los requisitos generales y especiales de procedencia del presente juicio de revisión constitucional electoral, en términos de los artículos 7, apartado 1, 8, 9, 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal como se expone a continuación.

Requisitos generales

  1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre y firma de quien promueve, en representación del Partido Cardenista ante el Consejo General del OPLEV. Además, se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que se estimaron pertinentes.
  2. Oportunidad. La demanda fue promovida dentro del plazo de cuatro días que indica la ley para tal efecto, lo anterior, pues la sentencia que se impugna fue emitida el catorce de julio, y notificada a la parte actora el dieciséis de ese mes, por tanto, si la demanda se presentó ante la autoridad responsable el veinte de julio posterior, es notorio su presentación oportuna.
  3. ...

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