Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0136-2021), 30-07-2021

Número de expedienteSX-JRC-0136-2021
Fecha30 Julio 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JRC-136/2021 Y SX-JRC-176/2021 ACUMULADOS

ACTORES: UNIDAD CIUDADANA Y PARTIDO CARDENISTA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: A.E.V.D., A.D. CORTES ROMAN Y HEBER XOLALPA GALICIA

COLABORADORA: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; treinta de julio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los partidos políticos Unidad Ciudadana y C..[1]

Los actores impugnan la sentencia emitida el pasado catorce de julio por el Tribunal Electoral de Veracruz[2] en los expedientes TEV-RIN-125/2021 y su acumulado TEV-RIN-126/2021, que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría, en la elección de integrantes del ayuntamiento de Chicontepec, Veracruz.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos generales y especiales de procedencia

CUARTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

QUINTO. Estudio de fondo

A. Pretensión, agravios y metodología

B. Postura de esta S. Regional

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia impugnada, toda vez que los agravios formulados por los partidos actores resultan infundados e inoperantes para alcanzar la pretensión que formulan en sus demandas.

ANTECEDENTES I. El contexto

De las demandas y demás constancias que integran los expedientes en que se actúa, se tiene lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz[3] quedó formalmente instalado, dando inicio al Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, para la renovación de las diputaciones locales que integran el Congreso del Estado de Veracruz y ediles de los Ayuntamientos de esa entidad federativa.
  2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[4] se llevó a cabo la jornada electoral, para la renovación de los cargos referidos.
  3. Sesión de cómputo municipal y recuento parcial. El nueve de junio, el Consejo Municipal realizó la sesión del respectivo cómputo, en la cual se determinó realizar el recuento parcial de treinta y cinco paquetes electorales, mismo que culminó el mismo día. Posteriormente, de acuerdo con los resultados procedió a declarar la validez de la elección y a entregar la constancia de mayoría relativa a las candidaturas registradas por la formula postulada por la coalición “Veracruz Va”. [5]
  4. Recurso de inconformidad TEV-RIN-125/2021 y su acumulado TEV-RIN-126/2021. El trece de junio, los partidos Unidad Ciudadana y C., presentaron demanda ante el Consejo General del OPLEV para impugnar el cómputo municipal de Chicontepec, Veracruz, así como la entrega de la constancia de mayoría expedida en favor de la fórmula ganadora.
  5. Sentencia impugnada. El catorce de julio, el Tribunal local dictó sentencia en el recurso de inconformidad TEV-RIN-125/2021 y su acumulado TEV-RIN-126/2021 y determinó confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas. Dicha determinación fue notificada a la parte actora, de manera personal, los días quince y dieciséis de julio siguiente.[6]
II. Trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales[7]
  1. Demandas. Los días diecinueve y veinte, los partidos políticos Unidad Ciudadana y C., por conducto de sus representantes propietarios acreditados ante el Consejo General del OPLEV, presentaron demandas de juicio de revisión constitucional electoral ante la autoridad responsable a fin de controvertir la resolución referida en el párrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El veinte de julio, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional las demandas, así como las demás constancias que integran los presentes expedientes y que remitió la autoridad responsable. El mismo veinte, así como el veintidós de julio siguiente, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar los expedientes SX-JRC-136/2021 y SX-JRC-176/2021 y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos legales correspondientes.
  3. Recepción de constancias. El veintiuno y veintitrés de julio, el Tribunal Electoral de Veracruz remitió los informes circunstanciados y lo relativo al trámite de publicitación de los medios de impugnación al rubro citados.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los juicios y admitió las demandas. Asimismo, al no existir diligencias pendientes por desahogar, en posteriores proveídos declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto en virtud de dos vertientes: a) por materia, al tratarse de juicios de revisión constitucional electoral promovidos por partidos políticos en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, que confirmó los resultados de la elección de integrantes del ayuntamiento de Chicontepec, Veracruz; y b) por territorio, dado que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94 y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso b), 173, párrafo primero, y 176, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso d), 4, apartado 1, 86 y 87, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Acumulación
  1. De los escritos de demanda se advierte conexidad en la causa al existir identidad en el acto impugnado, toda vez que se cuestiona la resolución del Tribunal Electoral local de catorce de julio, emitida en los recursos de inconformidad TEV-RIN-125/2021 y su acumulado TEV-RIN-126/2021, que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría, en la elección de integrantes del ayuntamiento de Chicontepec, Veracruz
  2. En tal sentido, a fin de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias respecto de una misma cuestión, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR