Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JIN-0027-2021), 2021
Número de expediente | SX-JIN-0027-2021 |
Fecha | 09 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON CABECERA EN PLAYA DEL CARMEN |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: SX-JIN-27/2021 Y ACUMULADOS
ACTORES: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO Y OTROS
TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTRO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE Q.R., CON CABECERA EN PLAYA DEL CARMEN
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
SECRETARIO: J.A.G.F.
COLABORÓ: FRIDA CÁRDENAS MORENO
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, nueve de julio de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve los juicios de inconformidad
SX-JIN-27/2021, SX-JIN-28/2021 y SX-JIN-29/2021, promovidos por los partidos políticos Encuentro Solidario, Fuerza por México y de la Revolución Democrática respectivamente, a través de sus representantes acreditados ante el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Q.R., con cabecera en Playa del C.[1].
Los partidos actores impugnan los resultados del cómputo distrital consignados en el acta respectiva, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por la Coalición: “Juntos Hacemos Historia”[2] integrada por J.L.C.S. y E.A.G.V., propietario y suplente respectivamente en la elección de diputados federales de mayoría relativa en el mencionado distrito.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto.
II. D. trámite y sustanciación de los medios de impugnación
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Determinación sobre el sobreseimiento
CUARTO. Terceros interesados
QUINTO. Requisitos de procedibilidad
SEXTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad
SÉPTIMO. Pretensión, agravios y metodología
OCTAVO. Estudio de fondo
Apartado 1. Nulidad de elección por violación a principios constitucionales
Apartado 2. Nulidad de votación recibida en casillas
Apartado 2.1 Elementos comunes para analizar las causales de nulidad de votación recibida en casilla
Apartado 2.2 Causal a) Instalación en lugar distinto
Apartado 2.3 Causal b) Entrega extemporánea de paquetes
Apartado 2.4. Causal d) Recepción en fecha distinta
Apartado 2.5 Causal e) Recepción por personas distintas
Apartado 2.6 Causal f) Error o dolo
Apartado 2.7 Causal g) Permitir sufragar sin credencial
Apartado 2.8 Causal i) Violencia física o presión
Apartado 3. Nulidad de elección (art. 76, inciso a)
Apartado 4. Inelegibilidad del candidato ganador
RESUELVE
SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN
Esta S.R. determina confirmar los resultados del cómputo impugnado, así como la entrega de la constancia de mayoría al candidato de la coalición “Juntos Hacemos Historia” que obtuvo el triunfo para la elección de diputados federales por el principio mayoría relativa.
Lo anterior, porque por una parte, los partidos Encuentro Solidario y Fuerza por México no acreditan los extremos de las causales de nulidad de la elección por la supuesta violación a principio constitucionales, ni las de votación recibida en las casillas que cada uno invocó; y por otra, porque contrario a lo alegado por el Partido de la Revolución Democrática, el hecho de que el candidato ganador se hubiese reincorporado a su cargo como presidente municipal en el Ayuntamiento de Isla Mujeres al día siguiente a la jornada electoral, no actualiza alguna causal de inelegibilidad.
ANTECEDENTES I. Contexto.De los escritos de demanda y demás constancias que obran en los expedientes se advierte lo siguiente:
- Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general 8/2020, por el que la S.S. de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
- Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[3] se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
- Sesión de cómputo distrital. El diez de junio, el Consejo Distrital responsable concluyó el cómputo de la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional. Los resultados fueron los siguientes[4]:
Total de votos en el Distrito
VOTACIÓN |
||
CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
33,472 |
TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
19,474 |
DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
4000 |
CUATRO MIL |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
6,269 |
SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE |
PARTIDO DEL TRABAJO |
5,356 |
CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS |
MOVIMIENTO CIUDADANO |
6,226 |
SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS |
PARTIDO MORENA |
67,630 |
SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA |
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO |
4,312 |
CUATRO MIL TRECIENTOS DOCE |
PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS |
2,569 |
DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE |
PARTIDO FUERZA POR MÉXICO |
10,837 |
DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE |
“VA POR MÉXICO” |
1,157 |
UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE |
|
713 |
SETECIENTOS TRECE |
|
189 |
CIENTO OCHENTA Y NUEVE |
|
79 |
SETENTA Y NUEVE |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba