Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JIN-0027-2021), 2021

Número de expedienteSX-JIN-0027-2021
Fecha09 Julio 2021
Tribunal de Origen01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON CABECERA EN PLAYA DEL CARMEN
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: SX-JIN-27/2021 Y ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO Y OTROS

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE Q.R., CON CABECERA EN PLAYA DEL CARMEN

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.A.G.F.

COLABORÓ: FRIDA CÁRDENAS MORENO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, nueve de julio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve los juicios de inconformidad
SX-JIN-27/2021
, SX-JIN-28/2021 y SX-JIN-29/2021, promovidos por los partidos políticos Encuentro Solidario, Fuerza por México y de la Revolución Democrática respectivamente, a través de sus representantes acreditados ante el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Q.R., con cabecera en Playa del C.[1].

Los partidos actores impugnan los resultados del cómputo distrital consignados en el acta respectiva, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por la Coalición: “Juntos Hacemos Historia”[2] integrada por J.L.C.S. y E.A.G.V., propietario y suplente respectivamente en la elección de diputados federales de mayoría relativa en el mencionado distrito.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. D. trámite y sustanciación de los medios de impugnación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Determinación sobre el sobreseimiento

CUARTO. Terceros interesados

QUINTO. Requisitos de procedibilidad

SEXTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad

SÉPTIMO. Pretensión, agravios y metodología

OCTAVO. Estudio de fondo

Apartado 1. Nulidad de elección por violación a principios constitucionales

Apartado 2. Nulidad de votación recibida en casillas

Apartado 2.1 Elementos comunes para analizar las causales de nulidad de votación recibida en casilla

Apartado 2.2 Causal a) Instalación en lugar distinto

Apartado 2.3 Causal b) Entrega extemporánea de paquetes

Apartado 2.4. Causal d) Recepción en fecha distinta

Apartado 2.5 Causal e) Recepción por personas distintas

Apartado 2.6 Causal f) Error o dolo

Apartado 2.7 Causal g) Permitir sufragar sin credencial

Apartado 2.8 Causal i) Violencia física o presión

Apartado 3. Nulidad de elección (art. 76, inciso a)

Apartado 4. Inelegibilidad del candidato ganador

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta S.R. determina confirmar los resultados del cómputo impugnado, así como la entrega de la constancia de mayoría al candidato de la coalición “Juntos Hacemos Historia” que obtuvo el triunfo para la elección de diputados federales por el principio mayoría relativa.

Lo anterior, porque por una parte, los partidos Encuentro Solidario y Fuerza por México no acreditan los extremos de las causales de nulidad de la elección por la supuesta violación a principio constitucionales, ni las de votación recibida en las casillas que cada uno invocó; y por otra, porque contrario a lo alegado por el Partido de la Revolución Democrática, el hecho de que el candidato ganador se hubiese reincorporado a su cargo como presidente municipal en el Ayuntamiento de Isla Mujeres al día siguiente a la jornada electoral, no actualiza alguna causal de inelegibilidad.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De los escritos de demanda y demás constancias que obran en los expedientes se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general 8/2020, por el que la S.S. de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[3] se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
  3. Sesión de cómputo distrital. El diez de junio, el Consejo Distrital responsable concluyó el cómputo de la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional. Los resultados fueron los siguientes[4]:

Total de votos en el Distrito

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

33,472

TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS

pri

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

19,474

DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO

prd

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

4000

CUATRO MIL

verde

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

6,269

SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE

pt

PARTIDO DEL TRABAJO

5,356

CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS

MOVIMIENTO CIUDADANO

6,226

SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS

moren

PARTIDO MORENA

67,630

SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA

PES

PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

4,312

CUATRO MIL TRECIENTOS DOCE

RSPPPN

PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS

2,569

DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE

FS X MÉXICO

PARTIDO FUERZA POR MÉXICO

10,837

DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE

panpriprd

“VA POR MÉXICO”

1,157

UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE

panpri

713

SETECIENTOS TRECE

panprd

189

CIENTO OCHENTA Y NUEVE

priprd

79

SETENTA Y NUEVE

...

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