Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0113-2021), 09-07-2021

Número de expedienteSM-JRC-0113-2021
Fecha09 Julio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-113/2021

IMPUGNANTE: MORENA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIADO: R.A.M.M.Y.N.E.R.F.

COLABORÓ: GEMA YESENIA GUZMÁN MARTÍNEZ

Monterrey, Nuevo León, a 9 de julio de 2021.

Sentencia definitiva que revoca la determinación del Tribunal de Nuevo León, que desechó de plano, por extemporánea, la demanda presentada por M., contra el cómputo, la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría realizadas por la Comisión Municipal de Apodaca, porque, a diferencia de lo sostenido por el Tribunal Local, esta S. considera que la demanda local debió considerarse oportuna, pues no se advierte que la legislación establezca, en exclusiva, que ésta debía presentarse ante el órgano competente para resolver, sino que, en su lugar, las demandas de juicios de inconformidad presentadas contra resultados pueden presentarse válidamente ante el Tribunal Electoral del Estado, o bien, ante el organismo electoral conforme a lo dispuesto expresamente en la legislación local.

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco normativo sobre la extemporaneidad de los medios de impugnación en Nuevo León

Apartado III. Efectos

Resuelve

Glosario

Actor/impugnante:

M..

Comisión Estatal Electoral:

Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.

Comisión Municipal:

Comisión Municipal de Apodaca, Nuevo León.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Medios de impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral Local:

Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.

Mr:

Mayoría relativa

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Tribunal Local/Tribunal de Nuevo León:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S. Regional es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral presentado por un partido político a través de su representante, contra un acuerdo que desechó la demanda de juicio de inconformidad promovido contra los resultados de la elección de la integración del Ayuntamiento de Apodaca, Nuevo León, el cual se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal sobre la que este tribunal ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos, en los términos del acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales que dieron origen a la controversia

1. La Coalición del PRI y PRD obtuvo la mayoría de votos. El 11 de junio de 2021[4], la Comisión Municipal concluyó el cómputo de la elección para la renovación del Ayuntamiento de Apodaca, por el principio de mr, y, en la misma fecha, entregó constancia de mayoría y validez a la planilla de candidaturas postulada por la coalición del PRI y PRD[5].

2. En esa misma fecha, la Comisión Municipal declaró la validez de la elección del Ayuntamiento de Apodaca y entregó constancia de mayoría y validez a la candidatura postulada por la Coalición del PRI y PRD, César Garza Villarreal

3. Inconforme, el 16 de junio, M. presentó juicio de inconformidad ante la Comisión Estatal Electoral. El 17 siguiente, dicha autoridad administrativa remitió el escrito de demanda al Tribunal Local.

4. El 25 de junio, el Tribunal de Nuevo León se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, lo cual constituye la determinación impugnada en el actual juicio.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la determinación impugnada[6], el Tribunal de Nuevo León desechó de plano, por extemporáneo, la demanda presentada por el impugnante contra los resultados del cómputo municipal de la elección para la integración del Ayuntamiento del municipio de Apodaca, Nuevo León, la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría.

i. En primer lugar, concluyó de una interpretación sistemática de los artículos que establecen el plazo para impugnar y las autoridades ante las cuales se tienen que presentar los medios de impugnación (artículo 322 y 317 de la Ley Electoral Local), que estos deben presentarse ante el Tribunal de Nuevo León.

ii. En el caso concreto, señaló que la presentación del medio era extemporánea porque el cómputo controvertido concluyó el 11 de junio y el medio de impugnación se presentó ante la Comisión Estatal Electoral el 16 de junio, y la Comisión Estatal Electoral lo remitió al Tribunal Local al día siguiente, por lo que consideró que la presentación ante el órgano competente se dio fuera del plazo de 5 días establecido por la ley y, en consecuencia, desechó el medio de impugnación.

2. Pretensión y planteamientos[7]. El impugnante pretende que esta S. Monterrey revoque el acuerdo plenario del Tribunal Local y para ello, sustancialmente plantea que su demanda sí es oportuna, porque la autoridad responsable debió tomar en cuenta que la Ley Electoral Local no establece que los medios de impugnación deban ser presentados directamente ante el órgano resolutor. Además, alega que el Pleno del Tribunal Local no es competente para desechar su demanda, porque, a su consideración, solo el presidente de ese órgano está facultado para ello.

3. Cuestión a resolver. En atención a los agravios expuestos, la cuestión a resolver consiste en establecer: ¿si fue correcto que el Tribunal Local desechara, por extemporánea la demanda del impugnante, sobre la base de que no interpuso el medio de impugnación en el plazo, al no haberse presentado la demanda ante el Tribunal Electoral competente en tiempo, o bien, contrario a ello, como lo afirma el impugnante, el Tribunal Local debió considerar que la presentación de la demanda ante el órgano electoral es válida?.

Apartado I. Decisión general

Sentencia definitiva que revoca la resolución del Tribunal de Nuevo León, que desechó de plano, por extemporánea, la demanda presentada por M., contra el cómputo, la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría realizadas por la Comisión Municipal de Apodaca, porque, a diferencia de lo sostenido por el Tribunal Local, esta S. considera que la demanda local debió considerarse oportuna, pues no se advierte que la legislación establezca, en exclusiva, que ésta debía presentarse ante el órgano competente para resolver, sino que, en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR