Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0221-2021), 2021
Número de expediente | SM-JE-0221-2021 |
Fecha | 14 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SM-JE-221/2021
ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIO: J.A.P. LEAL
COLABORÓ: G.A.A. TORRES |
Monterrey, Nuevo León, a catorce de julio de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, dentro del expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, porque si bien dicho tribunal tiene atribuciones para resolver procedimientos especiales sancionadores, en el caso concreto, previo a resolver el fondo del asunto y fincar responsabilidades por infracciones cometidas dentro del proceso electoral, debió pronunciarse respecto a lo que establece la normativa electoral local en cuanto a la prescripción de dicha facultad.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. ESTUDIO DE FONDO
3.1. Materia de la controversia
3.1.1. Hechos denunciados
3.1.2. Resolución impugnada
3.1.3. Planteamientos ante esta S.
3.2. Cuestión a resolver
3.3. Decisión
3.4. Justificación de la decisión
4. EFECTOS
5. RESOLUTIVO
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Querétaro |
Dirección Ejecutiva:
|
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro |
Instituto local: |
Instituto Electoral del Estado de Querétaro
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Ley local: |
Ley Electoral del Estado de Querétaro
|
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:
|
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:
|
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
|
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
|
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro |
|
|
Todas las fechas corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
1.1. Denuncia. El veinte de marzo, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por propio derecho, en su calidad de candidato del ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento, así como el representante del referido partido político ante el Consejo General del Instituto local, denunciaron, entre otros, a la entonces candidata del ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por la posible comisión de conductas de difusión de propaganda calumniosa.
1.2. Certificación. El veintidós de marzo y uno de abril, la Oficialía Electoral del Instituto local emitió las actas ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, respectivamente, con el objeto de certificar la existencia de diversas cuentas de redes sociales, así como publicaciones realizadas en las mismas.
1.3. Trámite y medida cautelar. El quince de abril, la Dirección Ejecutiva emitió un proveído en el que declaró el inicio del procedimiento especial sancionador contra los denunciados por la presunta vulneración de las normas de propaganda política electoral. En el mismo acuerdo, el Instituto local declaró la improcedencia de adopción de medidas cautelares solicitadas por la parte denunciante.
1.4. Remisión de expediente. El treinta y uno de mayo, una vez sustanciado el procedimiento sancionador por parte de la autoridad administrativa electoral, se remitió el expediente al Tribunal local, con lo cual se integró el procedimiento especial sancionador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.
1.5. Radicación. Por acuerdo de dos de junio, el Tribunal local radicó el procedimiento especial sancionador y tuvo al Instituto local rindiendo el informe circunstanciado.
1.6. Jornada electoral. El seis de junio, tuvo verificativo la jornada electoral.
1.7. Resolución impugnada. El diecisiete de junio, el Tribunal local dictó la resolución correspondiente, escindiendo el procedimiento especial sancionador respecto de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y, declarando existente la responsabilidad de los denunciados por difusión de propaganda calumniosa y culpa in vigilando respecto del PRI.
1.8. Juicio electoral. Inconforme con esa determinación, el veintidós de junio, el PRI promovió juicio electoral.
Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio electoral en el que se controvierte una resolución emitida por el Tribunal local en un procedimiento especial sancionador, instruido por una denuncia presentada con motivo de la posible vulneración a las normas de propaganda electoral por difusión de propaganda calumniosa por parte de la entonces candidata del ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia a la Presidencia Municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Querétaro, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1].
El juicio tiene origen en el procedimiento sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por la difusión en medios electrónicos y de comunicación de una nota periodística acompañada de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba