Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0221-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0221-2021
Fecha14 Julio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-221/2021

ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: J.A.P. LEAL

COLABORÓ: G.A.A. TORRES

Monterrey, Nuevo León, a catorce de julio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, dentro del expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, porque si bien dicho tribunal tiene atribuciones para resolver procedimientos especiales sancionadores, en el caso concreto, previo a resolver el fondo del asunto y fincar responsabilidades por infracciones cometidas dentro del proceso electoral, debió pronunciarse respecto a lo que establece la normativa electoral local en cuanto a la prescripción de dicha facultad.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Materia de la controversia

3.1.1. Hechos denunciados

3.1.2. Resolución impugnada

3.1.3. Planteamientos ante esta S.

3.2. Cuestión a resolver

3.3. Decisión

3.4. Justificación de la decisión

4. EFECTOS

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Querétaro

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley local:

Ley Electoral del Estado de Querétaro

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

1.1. Denuncia. El veinte de marzo, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por propio derecho, en su calidad de candidato del ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento, así como el representante del referido partido político ante el Consejo General del Instituto local, denunciaron, entre otros, a la entonces candidata del ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por la posible comisión de conductas de difusión de propaganda calumniosa.

1.2. Certificación. El veintidós de marzo y uno de abril, la Oficialía Electoral del Instituto local emitió las actas ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, respectivamente, con el objeto de certificar la existencia de diversas cuentas de redes sociales, así como publicaciones realizadas en las mismas.

1.3. Trámite y medida cautelar. El quince de abril, la Dirección Ejecutiva emitió un proveído en el que declaró el inicio del procedimiento especial sancionador contra los denunciados por la presunta vulneración de las normas de propaganda política electoral. En el mismo acuerdo, el Instituto local declaró la improcedencia de adopción de medidas cautelares solicitadas por la parte denunciante.

1.4. Remisión de expediente. El treinta y uno de mayo, una vez sustanciado el procedimiento sancionador por parte de la autoridad administrativa electoral, se remitió el expediente al Tribunal local, con lo cual se integró el procedimiento especial sancionador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

1.5. Radicación. Por acuerdo de dos de junio, el Tribunal local radicó el procedimiento especial sancionador y tuvo al Instituto local rindiendo el informe circunstanciado.

1.6. Jornada electoral. El seis de junio, tuvo verificativo la jornada electoral.

1.7. Resolución impugnada. El diecisiete de junio, el Tribunal local dictó la resolución correspondiente, escindiendo el procedimiento especial sancionador respecto de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y, declarando existente la responsabilidad de los denunciados por difusión de propaganda calumniosa y culpa in vigilando respecto del PRI.

1.8. Juicio electoral. Inconforme con esa determinación, el veintidós de junio, el PRI promovió juicio electoral.

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio electoral en el que se controvierte una resolución emitida por el Tribunal local en un procedimiento especial sancionador, instruido por una denuncia presentada con motivo de la posible vulneración a las normas de propaganda electoral por difusión de propaganda calumniosa por parte de la entonces candidata del ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia a la Presidencia Municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Querétaro, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1].

  1. ESTUDIO DE FONDO
    1. Materia de la controversia
      1. Hechos denunciados

El juicio tiene origen en el procedimiento sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por la difusión en medios electrónicos y de comunicación de una nota periodística acompañada de...

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