Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0128-2021), 2021
Fecha | 14 Julio 2021 |
Número de expediente | SM-JE-0128-2021 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS ELECTORALES EXPEDIENTES: SM-JE-128/2021 Y SU ACUMULADO SM-JE-130/2021 ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRATURAS PONENTES: Y.D.G.O. Y CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIADO: J.A.S.M. Y KAREN ANDREA GIL ALONSO |
Monterrey, Nuevo León, a catorce de julio de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en los expedientes TEEA-PES-29/2021 y TEEA-PES-35/2021 al determinarse que: a) la responsable fue exhaustiva en el análisis y valoración de las pruebas y de las expresiones objeto de denuncia; b) de manera correcta se determinó que, en el particular, las personas denunciadas no podían ser sujetos de responsabilidad por la infracción de calumnia en materia electoral; c) deben desestimarse los agravios del promovente encaminados a evidenciar que se actualizaron los actos anticipados de campaña denunciados.
ÍNDICE
GLOSARIO...........................................................1
1. ANTECEDENTES..................................................2
2. COMPETENCIA...................................................4
3. ACUMULACIÓN...................................................4
4. PROCEDENCIA...................................................4
5. ESTUDIO DE FONDO...............................................5
5.1. Materia de la controversia...........................................5
5.2. Decisiones.....................................................19
5.3. Justificaciones de las decisiones.....................................20
6. RESOLUTIVOS..................................................41
GLOSARIO
Código Electoral del Estado de Aguascalientes
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Denunciados: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
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Institito Local: |
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Secretario Ejecutivo: |
Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral
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Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes |
ANTECEDENTES DEL CASO
Todas las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
1.1. Proceso Electoral. El tres de noviembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral concurrente ordinario 2020-2021 para la renovación de los Ayuntamientos y Diputaciones del Estado de Aguascalientes.
1.2. Presentación de las denuncias. El diecinueve de abril, el actor presentó dos quejas en contra de los Denunciados, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y calumnia por las manifestaciones efectuadas en el programa de radio denominado ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.
Las referidas denuncias motivaron la integración de los expedientes IEE/PES/023/2021 e IEE/PES/024/2021.
1.3. Prevención. El veinte de abril, el Instituto Local requirió diversa información al actor, necesaria para admitir a trámite y sustanciar los procedimientos correspondientes.
1.4. Cumplimiento de la prevención. El veintidós de abril, el promovente atendió la referida prevención y el veintitrés siguiente, el Instituto Local ordenó certificar la existencia y contenido de los audios y videos ofrecidos por el entonces denunciante.
1.5. Actas de oficialía. El veintiséis de abril, la Jefa de Departamento de Oficialía Electoral del Institito Local levantó las actas de hechos correspondientes.
1.6. Diligencias para mejor proveer. El veintiocho de abril, el Secretario Ejecutivo razonó tener recibido el acta que contenía la certificación del contenido denunciado; posteriormente requirió a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia que para efecto de que esta persona moral exhibiera diversos medios de prueba.
1.7. Cumplimiento del requerimiento. El tres de mayo, la representante legal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia atendió el requerimiento anteriormente referido, y anexó a su escrito dos discos con diversas grabaciones.
1.8. Admisión y emplazamiento. El cuatro de mayo, el Secretario Ejecutivo admitió las denuncias y señaló fecha para la celebración de las audiencias de pruebas y alegatos.
1.9. Medidas cautelares. El cinco siguiente, se declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas.
1.10. Audiencia de pruebas y alegatos. El trece y catorce de mayo se celebraron las audiencias de pruebas y alegatos en los procedimientos IEE/PES/023/2021 e IEE/PES/024/2021, respectivamente, y se ordenó remitir los expedientes al Tribunal Local.
1.11. Resoluciones impugnadas. El dieciocho de mayo, el Tribunal Local resolvió los dos procedimientos sancionadores sometidos a su conocimiento.
En concreto, en el expediente TEEA-PES-029/2021 declaró la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia y actos anticipados de campaña; mientras que el diverso TEEA-PES-035/2021 consideró que tampoco se actualizó la calumnia electoral denunciada.
1.12. Juicios federales. En desacuerdo con ambas determinaciones, el actor promovió el jucio electoral SM-JE-128/2021[1] y SM-JE-130/2021[2].
1.13. Sesión de resolución y returno de expediente. El dos de junio, en sesión no presencial, se sometió a discusión del Pleno el proyecto de sentencia relativo al juicio electoral SM-JE-130/2021, el cual fue rechazado por mayoría de votos, procediéndose al returno del expediente, que correspondió a la ponencia a cargo de la Magistrada C.V.A..
2. COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes juicios, toda vez que se controvierten dos resoluciones del Tribunal Local, relacionados con las denuncias por calumnia y actos anticipados de campaña, presentadas por el entonces candidato a la presidencia municipal de la capital del Estado de Aguascalientes, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual se ejerce jurisdicción.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[3], y en atención a lo previsto en los Lineamientos Generales para la identificación e integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4].
3. ACUMULACIÓN. Al existir identidad en el órgano jurisdiccional responsable y toda vez que el actor controvierte dos resoluciones del Tribunal Local, en las cuales se pronunció respecto de los mismos hechos, atendiendo al principio de economía procesal y con el fin de evitar el riesgo de que se dicten determinaciones contradictorias, lo conducente es decretar la acumulación de los juicios SM-JE-130/2021 al diverso SM-JE-128/2021, por ser éste el primero en recibirse y registrarse en esta Sala Regional, debiéndose agregar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de del expediente acumulado.
Lo anterior, de conformidad con los numerales 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley de Medios, y 79, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
4. PROCEDENCIA
Los presentes juicios electorales son procedentes porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en los autos de admisión de veintiocho de mayo y uno de junio.
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Materia de la Controversia
Los presentes juicios tienen origen en las...
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