Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0144-2021), 2021

Fecha23 Junio 2021
Número de expedienteSM-JE-0144-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-144/2021

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: MARCOTULIO CÓRDOBA GARCÍA

Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de junio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que modifica la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el Procedimiento Especial Sancionador TEEQ-PES-24/2021 y su acumulado, al considerar que: a) es conforme a derecho haber realizado el estudio respecto al elemento subjetivo bajo la óptica de equivalentes funcionales, en la que se tuvo por acreditado que la actora promovió a su partido y buscó posicionarse como una opción electoral para solucionar las problemáticas planteadas; b) es ineficaz el argumento relacionado a la incongruencia de la sanción ya que el presidente del tribunal nunca hizo referencia algún monto; y c) es fundado el agravio relativo a la indebida conclusión de existencia de utilización de símbolos religiosos en la propaganda electoral consistente en la publicación de imágenes y videos en el portal de Facebook de la actora.

ÍNDICE

GLOSARIO ……………………………………………………………………….

1

1. ANTECEDENTES …………………………………………………………….

2

2. COMPETENCIA ……………………………………………………………....

3

3. PROCEDENCIA ……………………………………………………………....

4

4. ESTUDIO DE FONDO ………………………………………………………..

4

4.1. Materia de la controversia …………………………………………..

4

4.2. Decisión ……………………………………………………………….

10

4.3. Justificación de la decisión …………..………………………………

11

5. EFECTOS ………………………………………………………………………

16

6. RESOLUTIVO…….…………………………………………………………....

18

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Director Ejecutivo:

Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Querétaro

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

UMAS

Unidades de Medida de Actualización

1. ANTECEDENTES

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1 Denuncia. El diecinueve de marzo, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, presentó escritos ante el Instituto local,[1] mediante los cuales denunció a la ahora actora, por hechos presuntamente constitutivos de actos anticipados de precampaña y campaña, al señalar que la actora realizó diversas publicaciones en dos páginas o perfiles en la red social Facebook, ambos identificados como, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL., lo que, en su opinión, vulnera las normas de propaganda electoral.

Asimismo, solicitó se dictaran medidas cautelares, a fin de que se ordenara el retiro de las mismas.

1.2. Inicio de los procedimientos especiales sancionadores. El veinte de marzo, el Director Ejecutivo, registró los procedimientos especiales sancionadores IEEQ-PES/021/2021-P[2] y IEEQ-PES/022/2021-P,[3] en ambos acuerdos ordenó entre otras, levantar el acta de Oficialía Electoral, a efecto de verificar y certificar la existencia de los actos o hechos denunciados.

1.3. Actas de la Oficialía Electoral. El veinte de marzo, seis y siete de abril personal de la Oficialía Electoral, levantó las actas circunstanciadas AOEPS/079/2021, AOEPS/081/2021, AOEPS/113/2021, AOEPS/119/2021 y AOEPS/123/2021, certificando la existencia de diversas publicaciones contenidas en la red social Facebook, en los procedimientos sancionadores IEEQ/PES/021/2021-P y, IEEQ/PES/022/2021-P.

1.4. Admisión. El dos de abril, el Director Ejecutivo: i) admitió las denuncias por hechos presuntamente constitutivos de actos anticipados de precampaña, campaña, propaganda electoral con símbolos religiosos y, propaganda gubernamental; ii) emplazó a la denunciada, iii) señaló fecha para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos y, iv) determinó procedente el dictado de medidas cautelares, ordenando el retiro de las publicaciones en la red social Facebook.

1.5. Resolución. Los días veinte y veintidós de abril, el Tribunal local, registró los procedimientos especiales sancionadores IEEQ/PES/022/2021-P y IEEQ/PES/021/2021-P, bajo los números de expediente TEEQ-PES-24/2021 y TEEQ-PES-25/2021 respectivamente.

El veinte de mayo, el Tribunal local previa acumulación dictó sentencia en el sentido de tener por acreditada la existencia de las conductas de actos anticipados de precampaña y campaña, uso de símbolos religiosos y, propaganda política en contra de la ahora actora, imponiéndole una sanción económica por $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) y la exhortó a tomar medidas necesarias para salvaguardar los derechos humanos de la niñez.

1.6. Juicio electoral federal. Inconforme, el veintiséis de mayo la actora promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este asunto, porque se controvierte una sentencia dictada por el Tribunal local, recaída en un procedimiento especial sancionador y su acumulado, que tuvo por acreditadas las infracciones en contra de una candidata a diputada local en el estado de Querétaro, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[4], y en atención a lo previsto en los Lineamientos Generales para la identificación e integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[5]

3. PROCEDENCIA

El juicio es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, conforme a lo razonado en el auto de admisión de siete de junio.[6]

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1 Materia de la controversia

El presente juicio tiene origen en los procedimientos especiales sancionadores, TEEQ-PES-24/2021 y TEEQ-PES-25/2021 iniciados en contra de la actora, por diversas publicaciones en Facebook que, a juicio de la denunciante, constituían actos anticipados de precampaña y campaña y uso de símbolos religiosos en el marco del proceso electoral local en el Estado de Querétaro.

En la sentencia impugnada el Tribunal local hace referencia que, de la diligencia de inspección se obtuvieron las siguientes imágenes:

Imagen 1

Imagen 2

Imagen 3

...

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