Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0097-2021), 2021

Fecha19 Julio 2021
Número de expedienteST-JIN-0097-2021
Tribunal de Origen05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: ST-JIN-97/2021

ACTOR: FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO

TERCEROS INTERESADOS: MORENA Y PARTIDO VERDE ECOLGISTA DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio de inconformidad ST-JIN-97/2021, promovido por el partido político Fuerza por México, a fin de controvertir los resultados consignados en el acta cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional en el 05 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Tula de A., H., la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone el órgano partidista actor en su demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral federal dos mil veinte-dos mil veintiuno.

2. Jornada electoral. El seis de junio pasado, se llevaron a cabo las elecciones de diputados federales.

3. Cómputo de la elección. El nueve de junio del año en curso, el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Tula de A., Estado de H. llevó a cabo la sesión de cómputo distrital de la elección de diputados federales correspondiente, la cual concluyó al día siguiente, con los resultados siguientes:

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA

PARTIDOS Y COALICIONES

VOTACIÓN (CON NÚMERO)

VOTACIÓN (CON LETRA))

panpriprd

57,954

Cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro

pvemptMORENA

81,250

Ochenta y un mil doscientos cincuenta

mc

4,183

Cuatro mil ciento ochenta y tres

pes

2,097

Dos mil noventa y siete

rsp

3,125

Tres mil ciento veinticinco

FS X MÉXICO

3,293

Tres mil doscientos noventa y tres

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

53

Cincuenta y tres

NULOS

4,961

Cuatro mil novecientos sesenta y uno

Concluido el cómputo, el Consejo responsable declaró la validez de la elección de la diputación de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas encabezada por C.O.F., postulada por la coalición Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA.

II. Juicio de inconformidad

1. Presentación. Inconforme con lo anterior, el catorce de junio de dos mil veintiuno, el partido Fuerza por México promovió, por conducto de su Presidenta del Comité Directivo Estatal en H., el presente juicio de inconformidad ante la responsable.

2. Recepción de constancias y turno a Ponencia. El dieciocho de junio de dos mil veintiuno, se recibieron las constancias del medio de impugnación en S. Regional Toluca y en la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente del juicio de inconformidad con la clave ST-JIN-97/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

3. Terceros interesados. Durante la tramitación del juicio de inconformidad comparecieron por escrito con el carácter de terceros interesados los partidos políticos MORENA y Verde Ecologista de México.

4. Radicación. El dieciocho de junio del año en curso, la Magistrada Instructora radicó el expediente indicado.

5. Admisión. El veintiuno de junio de dos mil veintiuno, al no existir causal notoria de improcedencia, la Magistrada Instructora dictó auto por el cual admitió el escrito de demanda del juicio que se analiza.

6. Vista. El veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, la Magistrada Instructora ordenó dar vista a la fórmula de candidatos ganadores en la elección de que se trata. Para el desarrollo de esa comunicación procesal se auxilió de la Unidad Técnica de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral.

7. Constancias de notificación. El inmediato día veintiséis, el referido órgano técnico electoral remitió de forma electrónica las constancias de notificación, las cuales fueron acordadas en su oportunidad.

8. Certificación de no desahogo de vista. El veintinueve de junio siguiente, el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional certificó que en el plazo concedido, no se presentó escrito, comunicación o documento, en relación con la vista ordenada a la fórmula ganadora de la candidatura a diputación federal por el 05 Distrito Electoral Federal.

9. Apertura de incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo. Derivado que del análisis de la demanda se advertían manifestaciones dirigidas a obtener un acto concreto consistente en un nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional, el uno de julio del año en curso, mediante acuerdo plenario se ordenó la apertura del cuaderno incidental respectivo.

10. Sentencia incidental. El diez de julio siguiente, esta S. Regional emitió sentencia interlocutoria en el incidente precisado en el resultando anterior, en el sentido de que resulta improcedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

11. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto, al tratarse de un juicio de inconformidad promovido por un partido político en contra de los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, celebrada en el 05 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Tula de A., H., respecto de la elección a la diputación federal por el principio de mayoría relativa respectiva, en el contexto del proceso electoral federal 2020-2021, acto y entidad en los que esta sala es competente y ejerce jurisdicción.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;2 1°, fracción II; 164; 165; 166, párrafo primero, fracción I; 173, párrafo primero, y 176, párrafo primero, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°; 4; 53, párrafo 1, inciso b); de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. La máxima autoridad jurisdiccional en la materia emitió el acuerdo general 8/2020[1], en el cual aun y cuando reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en el punto de acuerdo segundo determinó que la sesiones continuarían realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta; por tanto, se justifica la emisión del presente acuerdo plenario de manera no presencial.

TERCERO. Terceros interesados. Comparecen con tal carácter los partidos políticos MORENA y Verde Ecologista de México, a quienes se les tiene reconocida esa calidad conforme lo siguiente:

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