Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1157-2021), 2021

Fecha09 Julio 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1157-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Ciudad de México, a nueve de julio de dos mil veintiuno.

La Sala Regional Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve sobreseer en el presente juicio, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Actor, A., D. o Promovente

O.A.B.H.

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Conferencia

Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos del Congreso del Estado de Morelos

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto

Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Morelos

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Juicio local

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en los artículos 3 fracción II inciso c) y 337 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Junta

Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Resolución controvertida o impugnada

Emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el expediente TEEM/JDC/188/2021-2

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local o responsable

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

ANTECEDENTES

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Solicitud de licencia. El dos de marzo del presente año, el Actor solicitó licencia sin goce de sueldo a la Junta respecto del cargo de titular de la Dirección del Instituto, durante el periodo comprendido del tres de marzo al quince de junio, con la finalidad de participar en el proceso electoral local en Morelos.

  1. Solicitud de devolución. Al haber seguido recibiendo las dos quincenas correspondientes al mes de marzo de la presente anualidad, mediante escrito de nueve de abril de la anualidad que transcurre, el Promovente solicitó a la Junta se le informara el mecanismo para hacer la devolución correspondiente.

  1. Juicio local.

1. Demanda. Ante la falta de respuesta de la Junta, el diecinueve de abril del año en curso el A. promovió Juicio local ante el Tribunal local –aduciendo la omisión de responder sus peticiones—, con el que se integró el expediente TEEM/JDC/188/2021-2.

2. Resolución. El veintiocho de abril posterior el Tribunal local resolvió el Juicio local en los términos siguientes:

“(…)

QUINTO. Efectos de sentencia

De acuerdo con los artículos constitucionales 8 y 35 y con el fin de cumplir con el derecho de petición del actor, se ordena a la Diputada A.B.V., en su carácter de P. de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos, contestar de manera fundada al actor; para ello se vincula al Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el Congreso del Estado de Morelos, para que dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, con libertad de decisión determine sobre la procedencia o improcedencia de la licencia sin goce de sueldo, notificándolo personalmente de manera inmediata.

Una vez hecho lo anterior, es decir, emitida la respuesta y notificado personalmente al actor, deberá informarlo inmediatamente a este Tribunal con las constancias idóneas para acreditar las acciones llevadas a cabo.

Por lo expuesto y fundado, se:

RESUELVE

PRIMERO. Resultan fundados los agravios hechos valer por ciudadano O.A.B.H..

SEGUNDO. Se ordena a la Diputada A.B.V., en su carácter de P. de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos, contestar de manera fundada al actor; para ello se vincula al Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el Congreso del Estado de Morelos, para que dentro de las VEINTICUATRO HORAS contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, con libertad de decisión determine sobre la procedencia o improcedencia de la licencia sin goce de suelto, notificándolo personalmente de manera inmediata.

(…)”

IV. Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. Inconforme con la Resolución controvertida, el dos de mayo del año en curso, el A. presentó Juicio de la ciudadanía ante el Tribunal responsable, dirigido a esta Sala Regional.

2. Recepción y turno. Recibido en su oportunidad el medio de impugnación en este órgano jurisdiccional, el Magistrado Presidente acordó formar el expediente SCM-JDC-1157/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

3. Radicación y admisión. El diez de mayo posterior, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su Ponencia, mientras que el doce siguiente admitió a trámite la demanda.

4. Promoción. El veintinueve de mayo del año en curso, el Promovente presentó un escrito en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, con la finalidad de remitir la resolución emitida por el Tribunal local en el expediente TEEM/JDC/304/2021-2 en los términos siguientes:

“(…)

Sexto. Efectos. En términos de lo razonado en la presente sentencia, en aras de privilegiar la tutela del derecho fundamental de ser votado, en su vertiente de ejercer el cargo que prevé el artículo 35, fracción II de la Constitución Federal, se revoca el acuerdo de fecha doce de abril, formulado mediante acta número 68 de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; en consecuencia se ordena a la P. de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos, a efecto de que de manera inmediata instruya a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos del Congreso del Estado de Morelos para que autorice la licencia sin goce de sueldo al ciudadano O.A.B.H., misma que deberá comprender del día tres de marzo al quince de junio de la presente anualidad.

Para efecto de dar cumplimiento a lo anterior se concede a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos del Congreso del Estado de Morelos un plazo de tres días naturales, contados a partir de la notificación de la presente resolución.

Una vez hecho lo anterior, la responsable deberá informar al Pleno de este Tribunal, dentro de un plazo de veinticuatro horas posteriores a que ello suceda, agregando la documentación que así lo acredite.

Ahora bien, en el presente asunto con fecha diez de mayo, se realizó diverso requerimiento a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos del Congreso del Estado, sin que ésta diera cumplimiento a lo solicitado, por lo que este órgano de justicia electoral conmina a la Conferencia para que en lo subsecuente se conduzca en términos de lo solicitado por este órgano de justicia electoral.

Por lo antes expuesto y fundado, se:

RESUELVE

PRIMERO. Se declaran fundados los agravios hechos valer por el actor en su demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de las consideraciones vertidas en la presente resolución.

SEG...

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