Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0042-2021), 21-06-2021

Fecha21 Junio 2021
Número de expedienteSCM-JE-0042-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-42/2021.

ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA.

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA.

SECRETARIA: BERTHA LETICIA ROSETTE SOLIS.

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.[1]

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve sobreseer el medio de impugnación al rubro indicado, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor y/o PEVM

Partido Verde Ecologista de México

Comisión

Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciados

Rafael Torre Sainz y/o Rafael Torre Sainz de la Rosa y/o Rafa Torre y/o Rafael Torre Sainz de Rozas y Partido Fuerza por México.

Firmante

Raúl Servín Ramírez.

Instituto local o ITE

Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana).

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lineamientos del Juicio en Línea

Lineamientos para la implementación y el desarrollo del juicio en línea en materia electoral para la interposición de todos los medios de impugnación, aprobados mediante Acuerdo General 7/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós de septiembre de dos mil veinte.

PES y/o procedimiento especial

Procedimiento especial sancionador previsto en el capítulo IV de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local o autoridad responsable

Tribunal Electoral de Tlaxcala.

De la narración de hechos de la demanda, así como de las constancias que obran en autos y de los hechos notorios[2] para esta Sala Regional, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Queja
  1. Escrito. El dos de abril, el actor presentó denuncia contra Fuerza por México y Rafael Torre Sainz, este último, en su carácter de aspirante a la diputación local por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral nueve, con cabecera en Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala, por el referido partido político, al considerar que vulneraron la normativa electoral.
  2. Admisión, emplazamiento e improcedencia de medidas cautelares. El diecisiete de abril, la Comisión admitió el procedimiento especial, asimismo, acordó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.

Lo que dio lugar a la integración del expediente CQD/PE/PVEM/CG/058/2021.

  1. Audiencia e pruebas y alegatos. El veintitrés de abril, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos y el veinticuatro siguiente, se remitió el expediente del procedimiento especial.

II. PES seguido ante el Tribunal local.

1. Recepción. El veinticuatro de abril fueron recibidas en el Tribunal local las constancias originales del expediente, mismo que fue registrado con la clave de identificación TET-PES-053/2021.

2. Resolución impugnada. El veintinueve de abril, la autoridad responsable resolvió el PES en el sentido de determinar la inexistencia de la infracción consistente en la realización de actos anticipados de campaña, al no haberse acreditado la coexistencia de los elementos personal, temporal y subjetivo.

Resolución que fue notificada por correo electrónico al PVEM, el dos de mayo, por lo que, en todo caso, el plazo para impugnar transcurrió del tres al seis del mes indicado.[3]

III. Juicio electoral.

  1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el seis de mayo, el Firmante interpuso -mediante la plataforma del juicio en línea de este tribunal- un juicio contra la resolución impugnada.[4]
  2. Turno. Mediante acuerdo del siete siguiente, el Magistrado presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente SCM-JE-42/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios, así como requerir al Tribunal local la realización del trámite previsto en la referida ley.

  1. Radicación. El once de mayo siguiente, el Magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia.

  1. Informe circunstanciado. El doce de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el informe circunstanciado y demás documentación que la autoridad responsable consideró necesaria para la resolución del juicio; documentación que se tuvo por recibida el catorce posterior.
  2. Admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído del once de junio, se admitió a trámite la demanda; asimismo, al no existir diligencias pendientes por desahogar, en su oportunidad se ordenó el cierre de instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

6. Rechazo del proyecto. En sesión pública del veinte de junio, se presentó la propuesta de resolución en el sentido de revocar la resolución impugnada, el cual fue rechazado por mayoría de votos, por lo cual se ordenó la realización del engrose a cargo del Magistrado José Luis Ceballos Daza, de conformidad con el turno interno.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque se trata de un juicio promovido para controvertir la resolución del órgano jurisdiccional de Tlaxcala, emitida en un procedimiento especial que determinó la inexistencia de la infracción denunciada; supuesto normativo que compete a este órgano jurisdiccional y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior tiene fundamento en el siguiente marco jurídico:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 17; 41 párrafo tercero, Base VI; y, 99 párrafos primero, segundo y cuarto y fracción X.

Ley de Medios: artículos 2, párrafo primero; 3; 7, párrafo 1; y 9.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 164; 165;166, fracción X; 173, 176, fracción XIV.[5]

Lineamientos para la Identificación e Integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del INE que estableció el ámbito territorial de cada circunscripción plurinominal y su ciudad cabecera.

SEGUNDA. Improcedencia. Con independencia de que se actualice cualquier otra causal de improcedencia, esta Sala Regional considera que el medio de impugnación se debe sobreseer, toda vez que el firmante del juicio en línea no corresponde con quien se ostenta como actor en representación del PVEM.

En el caso, el Firmante presentó mediante el sistema del juicio en línea una demanda en donde quien pretende comparecer como parte actora es el PVEM, por conducto de su representante propietaria ante el Consejo General del ITE, cuya...

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