Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0826-2021), 2021

Fecha26 Julio 2021
Número de expedienteSG-JDC-0826-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SG-JRC-169/2021 y SG-JDC-826/2021

ACTORES: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO Y J.C.M. CASTILLO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, Jalisco, veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

El Pleno de esta S. Regional Guadalajara resuelve confirmar -en lo que fue materia de la impugnación- la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California en el Recurso de Revisión RR-226/2021, que confirmó a su vez el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, efectuado por el IV Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, la declaración de validez de dicha elección, y el otorgamiento de la correspondiente constancia de mayoría.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados por la parte actora, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente.

1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[1] se celebraron elecciones en Baja California, en que se eligieron Gobernador Constitucional, Diputados al Congreso y M. a los Ayuntamientos, todos del Estado de Baja California.

2. Cómputo Distrital. El nueve de junio el Consejo Distrital Electoral IV del Instituto Estatal Electoral de Baja California inició el cómputo distrital de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa del IV distrito electoral, con cabecera en Mexicali, -el cual concluyó el once de junio-[2] cuyos resultados fueron los siguientes:

Candidaturas

Partido político/coalición

Votación total

%

C.J.D.E.I.

“Coalición Alianza va por Baja California”

15,895

27.2

C. Roberto Alvarado Guerra

C. L.M.S.A.

“Coalición Juntos Haremos Historia en Baja California”

26,641

45.5

C. J.L.M.G.

C. María Elvia Flores Ramos

Partido de Baja California

1,610

2.8

C. Alby Marlene Mora Camacho

C. María Cristina Elizabeth Lew Luna

Movimiento Ciudadano

3,092

5.3

C. Griselda Guadalupe Peña Willis

C. J.C.M.C.

Partido Encuentro Solidario

7,660

13.1

C. Alejandro Navarro Romero

C. Renato Tomás Vargas Diosdado

Redes Sociales Progresistas

824

1.4

C. Abraham Martínez Robles

C. Marycruz Becerra Rete

Fuerza por México - Wikipedia, la enciclopedia libre

Fuerza por México

1,129

1.9

C.V.J.V.V.

El Consejo Distrital Electoral IV determinó que los resultados del cómputo distrital evidenciaban que las ciudadanas L.M.S.A. y J.L.M.G., quienes fueron postuladas como candidatas a diputadas propietaria y suplente respectivamente por la coalición “Juntos haremos historia en Baja California”, obtuvieron la votación mayoritaria; declaró la validez de la elección, la elegibilidad de las candidatas que integran la fórmula que obtuvo la mayoría y procedió a expedir la constancia de mayoría y validez que las acredita como diputadas electas.

Lo anterior se desprende del “Punto de Acuerdo del Consejo Distrital Electoral IV del Instituto Estatal Electoral de Baja California por el que se emite la declaratoria de validez de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa correspondiente al IV distrito electoral local y se verifican los requisitos de elegibilidad de las candidatas que obtuvieron la mayoría de votos y se expide la constancia de mayoría”, identificado con la clave IEEBC-CDE-IV-PA-035/2021, de once de junio.[3]

3. Recurso de Revisión RR-226/2021. El dieciséis de junio,[4] inconformes con lo anterior, B.R.S., en su calidad de representante del Partido Encuentro Solidario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California y J.C.M.C., en su calidad de candidato del IV Distrito Electoral del Partido Encuentro Solidario, presentaron medio de impugnación, el Recurso de Revisión RR-226/2021.

El citado recurso fue resuelto por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California el nueve de julio, en el sentido de confirmar el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, efectuado por el IV Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, la declaración de validez de dicha elección, y el otorgamiento de la correspondiente constancia de mayoría.

El once de julio se notificó a los actores la sentencia.[5]

4. Juicio de Revisión Constitucional Electoral SG-JRC-169/2021. El catorce de julio,[6] B.G., ostentándose como representante del Partido Encuentro Solidario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California y J.C.M.C., como excandidato a la diputación del IV distrito Electoral de dicho Estado, promovieron el presente juicio en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral de Estado de Baja California en el Recurso de Revisión RR-226/2021.

4.1. Aviso, recepción de constancias y turno. El quince de julio la autoridad responsable avisó a esta S. de la promoción del medio de impugnación.

El diecinueve de julio se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias atinentes; el mismo día, por acuerdo del Magistrado Presidente de esta S. Regional, se determinó registrar el expediente con la clave SG-JRC-169/2021 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P..

4.2. Radicación, cumplimiento del trámite y requerimiento. En su oportunidad, se emitieron los acuerdos de radicación y cumplimiento del trámite del juicio de revisión constitucional electoral. Asimismo, se requirió a la autoridad responsable información relacionada con los representantes del Partido Encuentro Solidario ante el Consejo Distrital Electoral IV del Instituto Estatal Electoral de Baja California, lo cual se tuvo por cumplido.

4.3. Escisión. Mediante acuerdo plenario, esta S. Regional determinó escindir del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, la impugnación presentada por el candidato J.C.M.C. y reencauzarla para que fuera conocida y resuelta como Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (en adelante, juicio de la ciudadanía).

5. Juicio de la ciudadanía SG-JDC-826/2021. El juicio promovido por J.C.M.C. fue registrado con la clave SG-JDC-826/2021 y turnado a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P., quien en su oportunidad emitió el acuerdo de radicación, admisión y cierre de instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional correspondiente a la primera...

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