Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0123-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0123-2021
Fecha15 Julio 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-123/2021

PROMOVENTES:

J.M.R. Y OTRAS PERSONAS, ASÍ COMO CATÓLICAS POR EL DERECHO A D.M.A..

PARTE DENUNCIADA:

PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

MAGISTRADO PONENTE:

LUIS ESPÍNDOLA MORALES

SECRETARIADO:

A.O.D., J.M.H.A.C.E.S.E.Y.F.M. CRUZ

COLABORÓ:

KARLA ELIZABETH CRESPO MUÑOZ Y GUADALUPE SOLEDAD MARTÍNEZ VEGA

Ciudad de México, a quince de julio de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA que determina la existencia del uso indebido de la pauta por el Partido Encuentro Solidario, como consecuencia de la difusión de contenido discriminatorio mediante el promocional “POR LA VIDA Y LA FAMILIA” con número de folio RV00821-21 en su versión de televisión y su similar de radio “POR LA VIDA Y LA FAMILIA AUDIO”, con número de folio RA00923-21; así como la vulneración a las reglas sobre la emisión de propaganda por la difusión de promocionales con igual contenido en su perfil de F. denominados: “NO AL ABORTO – POR LA VIDA Y LA FAMILIA”, “CASTIGUEMOS A QUIEN ATENTE CONTRA ELLA”, y “SOMOS LA VOZ DE LA FAMILIA”.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Católicas por el Derecho a D.

Católicas por el Derecho a D. México A.C.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciantes o promoventes:

  1. Julieta Macías Rábago
  2. Sofía Castro Guerrero
  3. Sofía Margarita Provencio O’Donoghue
  4. Sofía Aguilar Flaschka
  5. Patricia Urriza Arellano
  6. Ana Paola Lara Paz
  7. Zurishaday Hernández Hernández
  8. Judith Alicia Gómez García
  9. Sandra Díaz Zacarías
  10. Susana Campos González
  11. Araceli León Gutiérrez
  12. Tatjana Alexia Acosta Campos
  13. Lina Mariela Diazconti Ramírez
  14. Isabel Mateos Méndez
  15. Juana Jiménez Sánchez
  16. Jorge Álvarez Máynez

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PES

Partido Encuentro Solidario

Protocolo:

Protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para juzgar con perspectiva de género, edición 2020.

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SAT

Servicio de Administración Tributaria

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Regional

ANTECEDENTES

  1. 1. Inicio de proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral federal para la renovación de las personas integrantes de la Cámara de Diputados y Diputadas[2] del Congreso de la Unión. De igual manera, en múltiples fechas comenzaron los procesos electorales en distintas entidades federativas para la elección de cargos locales.
  2. 2. Presentación del escrito de queja. El veintitrés de abril, las personas promoventes interpusieron queja en contra del PES por la difusión de promocionales en la red social F., denominados: “NO AL ABORTO – POR LA VIDA Y LA FAMILIA”, “CASTIGUEMOS A QUIEN ATENTE CONTRA ELLA”, así como “SOMOS LA VOZ DE LA FAMILIA”, porque en su concepto, dichos promocionales contienen mensajes discriminatorios e incriminatorios y podrían constituir un discurso que incita al odio o la violencia en perjuicio de las mujeres.

  1. En ese sentido, las promoventes solicitaron la emisión de medidas cautelares respecto a los promocionales denunciados, así como de aquellos con mensajes similares que hubieran sido pautados.

  1. 3. Radicación y admisión de la denuncia. El veinticinco de abril, la autoridad instructora registró y admitió la queja con la clave: UT/SCG/PE/JMR/CG/138/PEF/154/2021, y realizó diligencias preliminares de investigación.

  1. 4. Medidas cautelares. El veintiséis de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó el acuerdo ACQyD-INE-79/2021, en el que, por una parte, determinó improcedente la medida cautelar solicitada por los promoventes respecto del promocional “POR LA VIDA Y LA FAMILIA[3]” al considerar, bajo la apariencia del buen derecho, que dichas manifestaciones se encontraban amparadas por la maximización de la libertad de expresión en el contexto del debate político y al versar sobre planteamientos que postulan determinada ideología partidista.

  1. Por otra parte, se declaró procedente la adopción de medidas cautelares solicitada respecto de la publicación en la red social F.[4] del video “CASTIGUEMOS A QUIEN ATENTE EN CONTRA DE ELLA”, al considerar que dicha publicación fue más allá de únicamente representar una ideología partidista del PES, porque constituyó una narrativa con el uso de expresiones que, bajo la apariencia del buen derecho, podrían constituir una forma de criminalización hacia las mujeres que realicen esa acción.

  1. 5. Escrito de asociación civil. El veintisiete de abril, la asociación civil denominada Católicas por el Derecho a D. México, remitió por correo electrónico diversas manifestaciones relacionadas con los promocionales materia de denuncia, así como con el promocional “SOLO UNA Y UNO PES”.

  1. 6. Emplazamiento, audiencia y remisión del expediente. El veintiuno de junio, se emplazó a las promoventes y al PES para que comparecieran por escrito o vía correo electrónico a la audiencia de pruebas y alegatos. La citada audiencia se celebró el veintiocho de junio, en términos del artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a esta S. Especializada.

  1. 7. Recepción del expediente. En esa misma fecha, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada a efecto de verificar su debida...

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