Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0126-2021), 2021

Fecha15 Julio 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0126-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-126/2021

DENUNCIANTE: ANGÉLICA LEDESMA MESTA

DENUNCIADA: M.N.F. ZAMBRANO

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: J.O.L.P.

COLABORADORA: M.V.C.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y uso indebido de recursos públicos atribuidas a M.N.F.Z..

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Denunciante o A. L. Mesta

Diputada Federal suplente de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión

Corte Interamericana

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CEDAW

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

Convención de Belém do Pará

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Modelo

Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres

Denunciada o M. Nelia F.Z.

Diputada Federal de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión y entonces candidata a una diputación federal por mayoría relativa.

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Protocolo

Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

VPMG

Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el quince de julio de dos mil veintiuno[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-126/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por A.L.M. en contra de M.N.F.Z. y

R E S U L T A N D O

  1. ANTECEDENTES

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El diecisiete de febrero, A.L.M. presentó escrito de queja ante la autoridad instructora en contra de M.N.F.Z. con motivo de la presunta realización de actos y manifestaciones que pudieran constituir VPMG en su contra, vulnerando así su derecho de votar y ser votada en la vertiente de acceso al cargo y por un supuesto uso indebido de recursos públicos.

  1. Cabe señalar que del escrito de queja se advierte que la denunciante señala los siguientes hechos denunciados:

  • El siete de enero, recibí un mensaje de M.N.F.Z. manifestándome su necesidad de hablar conmigo. Ese mismo día entablamos comunicación telefónica, ésta duró más de veintiséis minutos, me refirió que por orden de M.D. no iba a tomar protesta como Diputada Federal, sino que solamente prestaría mi nombre y firmaría unos documentos, para que el dinero que recibiría por parte de la Cámara de Diputados y Diputadas[2] se fuera a la campaña de M.F., y que además serviría para pagarle a su equipo de colaboradores y colaboradoras.

  • Me comentaron que tenía que apoyar a quien ponga el partido como candidata y acompañarla en los ranchos y a todos lados para hacer campaña.

  • “Es más, tu ayúdame y así de buena onda, te regalo unos 50 mil pesos, pa´que veas y si por algún motivo tuvieras que ir a la ciudad de México, yo hasta te puedo pagar el boleto para que viajes en avión”. A juicio de la denunciante esta conducta atenta contra el Reglamento, código de ética y código de conducta de la Cámara de Diputados y Diputadas.

  • La denunciante señaló que M.N.F.Z. hizo circular la noticia de que había muerto, lo que a su juicio se debió a que no aceptó la propuesta que abiertamente le había hecho consistente en participar en posibles actos de corrupción y tentativa de desvíos de recursos públicos.

  • Refiere que la denunciada comenzó a presionarla y orillarla para que aceptara la propuesta antes mencionada, amenazándola en retirar la carta de licencia que solicitó a partir del uno de enero, por ende, le daba la posibilidad de tomar protesta como Diputada Federal Suplente con funciones inherentes al cargo.

  • El miércoles trece de enero, la denunciante tomó protesta como Diputada Federal. Al día siguiente la denunciada le llamó alterada e intimidante diciéndole que ya estaba enterada de que había tomado protesta y que lo había hecho sin su autorización y como no había aceptado su propuesta retiraría su carta de licencia. Ese mismo día la denunciada hizo de su conocimiento vía WhatsApp el oficio donde solicitaba su inmediata reincorporación como Diputada Federal, oficio que le fue enviado por cuatro distintos números.

  • En su momento, acudí a solicitar la entrega de la que sería mi oficina y me comentaron “¿puede regresar después? Hay un inconveniente, al parecer la Diputada M.N.F.Z. no quiere entregar la oficina”.

  • Las personas integrantes del equipo de M.N.F.Z. me acosaron en diversas ocasiones mediante mensajes de texto.

  • Señala la denunciante que la Diputada M.N.F.Z. la despojó de su derecho a desempeñarse como Diputada Federal Suplente al no prestarse a sus “corruptelas”.

  • La denunciada argumenta que desconoce el estatus de su cargo, ya que no se le notificó la remoción y sigo siendo convocada a participar en todas las actividades que le competen a la Cámara de Diputados y Diputadas, violando así lo establecido por el artículo 16 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados y Diputadas.

  • Por lo que hace al uso de recursos públicos, refiere que uno de los principales objetivos que persigue la norma constitucional es impedir que las personas actoras en los procesos...

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