Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0610-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteST-JDC-0610-2021
Fecha26 Julio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

CONSULTA COMPETENCIAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-610/2021

ACTORES: C.E.S. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticinco de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para acordar los autos del expediente del juicio ciudadano citado al rubro, promovido C.E.S., por propio derecho y en representación de I.M.J., I.M.O., C.O.M., C.I.M.R., D.G.H.G., F.O.I., G.I.M.J., M.M.S. y O.U.G.V., a fin de controvertir la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el expediente TEEM-JDC-294/2021, mediante la cual se declaró incompetente para conocer y resolver la demanda promovida por los actores.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, se advierte lo siguiente:

1. Presentación de iniciativa. El ocho de abril de dos mil veintiuno, los actores presentaron ante la Oficialía de Partes del Congreso del Estado de Michoacán iniciativa de reforma Constitucional al artículo 8°, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo, relativo al derecho de las y los ciudadanos a documentar el actuar de las autoridades.

2. Juicio ciudadano local. El seis de julio del año en curso, los actores promovieron juicio ciudadano local ante la Oficialía de Partes del Congreso del Estado de Michoacán, el cual fue recibido ante la responsable por medio del oficio SSPL/LXXIV/IIIAL/394/2021, signado por la Secretaria de Servicios Parlamentarios del Congreso del Estado, por el que remitió el medio de impugnación.

3. Acto impugnado. El dieciséis de julio siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el juicio ciudadano TEEM-JDC-294/2021, en el cual, por mayoría de votos, determinó declararse incompetente para conocer de la demanda intentada por los actores, dejando a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía que consideraran.

II. Juicio ciudadano federal

1. Presentación. En contra de lo anterior, el diecinueve de julio de dos mil veintiuno, los actores promovieron ante la Oficialía de Partes del Tribunal responsable el presente medio de impugnación.

2. Recepción y turno a ponencia. El veintitrés de julio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de S. Regional Toluca la demanda y la demás documentación relativa a este juicio y la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-JDC-610/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

3. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada radicó el juicio en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, atañe a esta S. Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistratura en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, el objeto de este acuerdo versa sobre la consulta de competencia que formula esta S. Regional para conocer del presente asunto.

En este sentido, lo que al efecto se determine tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, de modo que se trata de una cuestión cuya resolución no puede ser adoptada por la Magistrada Instructora en lo individual y, por ende, queda comprendida en el ámbito de facultades de la S. Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, de rubroMEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[1].

SEGUNDO. Consulta competencial. Se considera necesario consultar a la S. Superior de este Tribunal Electoral, a efecto de que determine sobre la competencia para conocer del presente asunto, acorde con el derecho humano a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 17, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del escrito de demanda, se advierte que la parte actora realiza manifestaciones encaminadas a impugnar lo determinado por la responsable, al declararse incompetente para conocer y resolver la demanda promovida por los actores, relacionada con la iniciativa de reforma al artículo 8°, de la Constitución Política del Estado de Michoacán.

En ese sentido, la pretensión de la parte promovente radica en que S. Regional Toluca conozca del asunto y, de ser el caso, ordene al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán conocer del fondo del asunto.

Igualmente refieren en su demanda que lo determinado por el Tribunal local viola los artículos 1, 8, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Federal, así como el 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que aun cuando la legislación local no contemple expresamente como causal valida de interposición del juicio ciudadano local, el...

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