Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1275-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-1275-2021
Fecha16 Julio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1275/2021

PARTE ACTORA: F.M.V.P. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

COLABORADOR: EFRAÍN JÁCOME GARCÍA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa al juicio ciudadano promovido por F.M.V.P. y E.M.M.S.[1], quienes promueven por su propio derecho y se ostentan, de manera respectiva, como regidora de protección civil y regidor de limpia del Municipio de M.O., Oaxaca.

La parte actora controvierte la sentencia de dieciocho de junio de dos mil veintiuno[2], emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3], en el expediente JDC-83/2021 en el que, entre otras cuestiones, declaró la inexistencia de violencia política en razón de género y violencia política en contra de los ahora actores.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. D. trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Método de estudio

CUARTO. Estudio del fondo de la litis

QUINTO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina modificar la sentencia impugnada, debido a que se constata que el Tribunal local centró el estudio de la violencia política y la violencia política en razón de género en la omisión del pago de dietas que quedó acreditado; no obstante, del análisis de la ampliación de demanda, se advierte que la mencionada violencia la hicieron depender de la reiteración de conductas que abarcan no sólo la omisión de pago de dietas, sino también en el hecho de que les han negado el acceso al Palacio Municipal, que no se les han entregado oficinas, y no se les han proporcionado información, además de que se aprobó de manera ilegal una reducción a las dietas correspondientes, de ahí que se considere que se vulneró el principio de exhaustividad.

Por otra parte, se dejan firmes el resto de las consideraciones hechas por el Tribunal local en la sentencia impugnada, en razón de que las mismas no fueron impugnadas por los ahora actores.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Primeros juicios. El cinco de enero dos mil diecinueve, los ahora actores promovieron ante el Tribunal local sendos juicios ciudadanos locales, en contra del P. Municipal e Integrantes del Ayuntamiento de M.O., Oaxaca, entre otras cosas, por la omisión de tomarles protesta como concejales de ese Ayuntamiento, otorgarles la regiduría correspondiente, así como la negativa de asignarles una oficina, material y el personal respectivo para el adecuado ejercicio de sus cargos, juicios que quedaron registrados con los números de expedientes JDC/05/2019 y JDC/06/2019.
  2. Sentencias de los juicios JDC/05/2019 y JDC/06/2019. El uno y siete de marzo de dos mil diecinueve, el Tribunal local emitió sentencia en los juicios ciudadanos antes citados en donde, entre otras cuestiones, se declaró fundado lo relativo a la omisión de tomarles protesta, y se ordenó que una vez rendido el cargo se les otorgara las dietas correspondientes, se les convocara a sesión y se les asignara un espacio físico, además de personal.
  3. Toma de protesta de los actores. El quince de marzo de dos mil diecinueve F.M.V.P. y E.M.M.S., rindieron protesta de Ley como concejales del Ayuntamiento de M.O., Oaxaca. En dicho acto les fueron asignadas las regidurías de Protección Civil, y de Limpia, respectivamente.
  4. Segundo juicio ciudadano local JDC/19/2020. El quince de abril del dos mil veinte, el Tribunal local emitió sentencia en la que se declararon fundados los agravios hechos por F.M.V.P. y E.M.M.S., por la omisión de convocarlos a sesiones de Cabildo, la omisión de pagarles de manera completa sus dietas y, finalmente, se determinó que no se acreditaba la violencia política por razón de generó que alegó la actora.
  5. Acuerdo General 8/2020. El uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral, emitió el Acuerdo Plenario referido, mediante el cual, entre otras cuestiones, se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación.[4]
  6. Tercer juicio ciudadano JDC/78/2020. El veinte de noviembre de dos mil veinte, el Tribunal local emitió sentencia en la que se declararon fundados los agravios de F.M.V.P. y E.M.M.S., por la omisión de convocarlos a sesiones de Cabildo, de pagarles de manera completa sus dietas, la negativa a dar respuesta a escritos de petición y, finalmente, se determinó que no se acreditaba la violencia política por razón de género que alegó la actora.
  7. Cuarto juicio ciudadano local. El uno de abril del dos mil veintiuno[5], F.M.V.P. y E.M.M.S., en su calidad de regidores de Protección Civil, y de Limpia, presentaron ante el Tribunal local un nuevo juicio ciudadano, mediante el cual controvertían actos y omisiones atribuidos al presidente municipal de M.O., Oaxaca; relacionados con la omisión de pago de dietas, y de convocarlos a sesión de cabildo, además alegaron la existencia de violencia política en razón de género y violencia política. Dicho juicio fue radicado con la clave JDC/83/2021.
  8. Ampliación de la demanda. El veintitrés de abril siguiente, los actores en la instancia local, presentaron ampliación a su demanda.
  9. Sentencia impugnada. El dieciocho de junio de dos mil veintiuno, el Tribunal local emitió sentencia en el referido juicio y declaró entre otras cuestiones, la inexistencia de violencia política en razón de género y de violencia política por parte del presidente municipal, del Municipio de M.O., Oaxaca.
II. D. trámite y sustanciación del medio de impugnación.
  1. Presentación de la demanda. El veinticinco de junio inmediato, los ahora actores, presentaron demanda de juicio ciudadano, controvirtiendo la sentencia mencionada en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El cinco de julio se recibió en esta S. Regional el escrito de demanda y demás constancias relacionadas con el presente medio de impugnación; en el mismo día el M.P., acordó integrar el expediente SX-JDC-1275/2021, y turnarlo a la Ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  3. Sustanciación. En su oportunidad la Magistrada radicó y admitió la demanda del juicio al rubro indicado y, posteriormente, al no existir diligencias pendientes de resolución, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, debido a que se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JDC/83/2021 que, entre otras cuestiones, declaró la inexistencia de violencia política en razón de género y de violencia política por parte del presidente municipal, ello en el contexto del ejercicio del derecho a ser votado, en su vertiente de acceso y desempeño del cargo de los ahora actores como regidores del Municipio de M.O., Oaxaca, y por territorio, en virtud de que dicha entidad federativa, corresponde a esta circunscripción plurinominal. ...

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