Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1281-2021), 2021
Número de expediente | SX-JDC-1281-2021 |
Fecha | 23 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO CHIAPAS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SX-JDC-1281/2021 Y ACUMULADO
ACTORES: A.V.D. Y OTRO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIO: A.S.R.
COLABORÓ: PAOLA HERRERA GALINDO
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.
Sentencia que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral, promovidos por A.V.D.[1] y el Partido Chiapas Unido.
Los actores controvierten la sentencia de tres de julio del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[2], dentro del juicio de inconformidad TEECH/JIN-M/076/2021 en el cual se confirmó la declaración de validez de la elección de miembros del ayuntamiento de El Porvenir, y en consecuencia la expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.
Í N D I C E
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
II. Medios de impugnación federales
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Tercero interesado
CUARTO. Requisitos de procedencia
QUINTO. Estudio de fondo
I.P., causa de pedir y método de estudio
II. Análisis de la controversia
III. Conclusión
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. Contexto
De lo narrado por los actores y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
- Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[3], se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de los integrantes de los ayuntamientos en Chiapas, entre ellas, la correspondiente al municipio de El Porvenir.
- Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal Electoral de El Porvenir[4] del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas[5]; llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección referida, en la cual se obtuvieron los siguientes resultados:[6]
VOTACIÓN (CON NÚMERO) |
VOTACIÓN (CON LETRA) |
|
Partido Acción Nacional |
20 |
Veinte |
Partido Revolucionario Institucional |
215 |
Doscientos quince |
Partido de la Revolución Democrática |
17 |
Diecisiete |
Partido del Trabajo |
176 |
Ciento setenta y seis |
Partido Verde Ecologista de México |
2,088 |
Dos mil ochenta y ocho |
Movimiento Ciudadano |
418 |
Cuatrocientos dieciocho |
Partido Chiapas Unido |
1,629 |
Mil seiscientos veintinueve |
MORENA |
139 |
Ciento treinta y nueve
|
Podemos Mover a Chiapas |
178 |
Ciento setenta y ocho |
Nueva Alianza Chiapas |
41 |
Cuarenta y uno |
Partido Popular Chiapaneco |
180 |
Ciento ochenta |
Partido Encuentro Solidario |
1,598 |
Mil quinientos noventa y ocho |
Partido Redes Sociales Progresistas |
143 |
Ciento cuarenta y tres |
Partido Fuerza por México |
6 |
Seis |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS |
192 |
Ciento noventa y dos |
VOTOS NULOS |
242 |
Doscientos cuarenta y dos |
VOTACIÓN TOTAL |
7,282 |
Siete mil doscientos ochenta y dos |
- Declaración de validez. Una vez obtenidos los resultados se declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México, encabezada por el ciudadano J.R.S..
- Juicio de inconformidad. Inconforme con el resultado anterior, el trece de junio, A.V.D. promovió el referido juicio ante el Instituto local.
- El actor solicito el recuento de votos, planteó la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, así como la nulidad de la elección derivado de la inelegibilidad del candidato ganador.
- Resolución...
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