Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1283-2021), 2021

Fecha23 Julio 2021
Número de expedienteSX-JDC-1283-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1283/2021

ACTOR: M.L.P.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: J.A.M.M.

COLABORÓ: JUSTO CEDRIT VELIS CÁRDENAS y LAURA ANAHI RIVERA ARGUELLES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.L.P.S.,[1] por propio derecho.

El actor controvierte la sentencia emitida el pasado veintiséis de junio por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JDC/199/2021 que sobreseyó su medio de impugnación promovido en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, por la emisión de la resolución de treinta y uno de mayo del año en curso, dictada dentro del procedimiento sancionador electoral CNHJ-OAX-598/2021, relacionada con el proceso interno de selección de candidaturas de dicho partido político, al cargo de P. Municipal de Santa Lucía del Camino, Oaxaca.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda presentada por el actor, toda vez que se actualiza la causal de improcedencia relativa a que el medio de impugnación fue promovido de forma extemporánea.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral en Oaxaca. El uno de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca declaró formalmente el inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021, para la renovación de diputaciones locales y concejalías de los 153 ayuntamientos que eligen autoridades por el sistema de partidos políticos.
  2. Queja. El veintisiete de marzo de dos mil veintiuno,[3] el actor presentó medio de impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca el cual fue reencauzado a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA dando origen al expediente CNHJ-OAX-598/2021.
  3. Resolución de la queja. El nueve de mayo, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA determinó sobreseer el Procedimiento Sancionador Electoral al considerar que la queja se presentó de manera extemporánea.
  4. Primer juicio ciudadano local. El actor promovió medio de impugnación ante el Tribunal local en contra de la resolución de sobreseimiento referida en el párrafo que antecede, el cual fue radicado con la clave de expediente JDC/176/2021.
  5. Resolución JDC/176/2021. El veintiocho de mayo, el Tribunal local determinó revocar la resolución impugnada y ordenar a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA que emitiera una nueva en donde estudiara los conceptos de agravio formulados en la queja.
  6. Resolución CNHJ-OAX-598/2021. El treinta y uno de mayo, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal local, emitió una nueva resolución en la cual declaró infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el actor.
  7. Segundo juicio ciudadano local. Inconforme con lo anterior, el tres de junio, el actor promovió juicio ciudadano ante el Tribunal local, el cual fue radicado con la clave de expediente JDC/199/2021.
  8. Sentencia impugnada. El veintiséis de junio, el Tribunal local emitió sentencia en la cual se determinó sobreseer el juicio atendiendo a que los argumentos expuestos por el accionante se tornaban irreparables, pues la determinación materia de controversia formaba parte de una etapa del proceso electoral que ya había concluido al momento en que se resolvió el juicio.
II. Del medio de impugnación federal[4]
  1. Presentación de demanda. El seis de julio, el actor presentó ante la autoridad responsable su demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para controvertir la sentencia referida con antelación.
  2. Recepción y turno. El catorce de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado, así como las demás constancias que integran el presente expediente y que remitió la autoridad responsable. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-1283/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos correspondientes.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y Competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para resolver el presente asunto desde dos vertientes: a) por materia, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por quien se ostenta como ciudadano y militante de MORENA, a fin de controvertir una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con el proceso interno de selección de candidaturas de dicho partido político, al cargo de P. Municipal de Santa Lucía del Camino, Oaxaca; y b) por territorio, porque esa entidad federativa pertenece a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 166, fracción III, inciso c), 173, párrafo primero, y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartados 1 y 2, inciso c), 79, apartado 1, 80, apartado 1, incisos f) y g), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Improcedencia
  1. Con independencia de cualquier otra causa de improcedencia, en el presente caso se actualiza la prevista en el artículo 10, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a la presentación extemporánea de la demanda, la cual, incluso, la hace valer la autoridad responsable en su informe circunstanciado.
  2. Efectivamente, del contenido de ese artículo se tiene que, el medio de impugnación será improcedente cuando el escrito de demanda sea presentado fuera del plazo legalmente señalado.
  3. En ese sentido, el artículo 8, apartado 1, del mismo ordenamiento en cita, establece para tal efecto el...

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