Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1284-2021), 2021

Fecha23 Julio 2021
Número de expedienteSX-JDC-1284-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1284/2021

ACTOR: JULIO DE J.M.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO.

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: S.A.O.R.

COLABORÓ: ROGELIO VARGAS AGUILAR

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, promovido por J. de J.M.P., quien se ostenta como candidato propietario a P.R., en la planilla postulada por el Partido Fuerza por México, para el Ayuntamiento de B.J., Q.R..

El actor controvierte la resolución emitida el pasado nueve de julio, por el Tribunal Electoral de Q.R.[1] en el expediente JDC/071/2021 que determinó revocar parcialmente los acuerdos IEQROO/CG/A-154-2021 y IEQROO/CG/A-173-2021, emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R.[2] y ordenó a dicho Instituto expedir a favor de Ó.A.R.A. la constancia de asignación como R. Suplente por el principio de Representación Proporcional para el referido Ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El Contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Improcedencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda que da origen al juicio al indicado, en virtud de que su presentación es extemporánea.

ANTECEDENTES I. El Contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo general por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación, por lo que dejó insubsistentes los diversos Acuerdos generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020 relativos a la posibilidad y mecanismos para la resolución de los asuntos urgentes.
  2. Inicio del Proceso Electoral Local 2020-2021. El ocho de enero de dos mil veintiuno[3], se realizó la declaratoria de inicio del Proceso Electoral Local Ordinario para la renovación de los once Ayuntamientos del Estado de Q.R..
  3. Acuerdo IEQROO/CG/A-121-2021. El catorce de abril, el Consejo General del IEQROO, aprobó el registro de planillas a integrantes de los Ayuntamientos de los once Municipios que conforman el Estado de Q.R., entre ellos el de B.J..
  4. Acuerdo IEQROO/CG/A-131-2021. El veinte de abril, el Consejo General del IEQROO, mediante el citado Acuerdo, determinó que el veinticuatro de abril era la fecha límite para presentar las sustituciones de las candidaturas que se reflejarían en las boletas.
  5. Escritos de renuncia y sustitución. El cinco y seis de mayo, el partido Fuerza por México, así como el ciudadano Ó.A.R.A. presentaron, el primero, escrito de sustitución de la candidatura a la Presidencia Municipal suplente de la planilla de integrantes del Ayuntamiento de B.J., Q.R., y el segundo, la respectiva renuncia a dicho cargo.
  6. Acuerdo IEQROO/CG/A-154/2021. El veinte de mayo, el Consejo General del Instituto Electoral local mediante el citado acuerdo, entre otros aspectos, aprobó las solicitudes de sustitución presentadas por el partido Fuerza por México, entre ellos, la del Municipio de B.J., Q.R..
  7. Jornada Electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral, de entre otros cargos, para la elección de los Ayuntamientos del Estado de Q.R..
  8. Acuerdo IEQROO/CG/A-173-2021. El dieciséis de junio, el Consejo General del Instituto Electoral Local, mediante el citado Acuerdo realizó la asignación de las regidurías por el principio de Representación Proporcional, entre ellos el del Ayuntamiento de B.J., Q.R..
  9. Juicio ciudadano local JDC/071/2021. El dieciocho de junio, Ó.A.R.A., promovió juicio de la ciudadanía ante el Tribunal Electoral local, a fin de controvertir, el Acuerdo señalado en el punto que antecede, ya que, en su concepto, se realizó de forma fraudulenta su sustitución, como candidato suplente a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de B.J., por el partido Fuerza por México.
  10. Resolución impugnada. El nueve de julio siguiente, el Tribunal Electoral local determinó revocar parcialmente los acuerdos IEQROO/CG/A-154-2021 y IEQROO/CG/A-173-2021, y ordenó al Instituto Electoral local expedir a favor del ciudadano Ó.A.R.A. la constancia de asignación como R. suplente por el principio de Representación Proporcional, para el Ayuntamiento de B.J., Q.R..
II. Medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. Inconforme con lo anterior, el catorce de julio, el actor promovió directamente ante esta Sala Regional, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la resolución señalada en el punto que antecede.
  2. Turno y requerimiento. En la misma fecha el Magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó registrar e integrar el expediente con el número SX-JDC-1284/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[4]
  3. Asimismo, requirió a la autoridad responsable el trámite le ley previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Recepción de constancias. En su oportunidad, se recibieron las constancias relativas al trámite del presente juicio, remitidas por el citado Tribunal.
  5. Radicación y orden de formular proyecto. En su momento, el Magistrado Instructor radicó el citado expediente en su ponencia y ordenó formular el proyecto de sentencia que en derecho correspondiese.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia, al tratarse de un juicio ciudadano, por el que se controvierte una resolución emitida por el Tribunal Electoral de Q.R. relacionada con la elección del Ayuntamiento de B.J. Q.R. y, por territorio, debido a que la mencionada entidad federativa forma parte de esta Tercera Circunscripción Plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[5]; 164, 165, 166, fracción III, inciso c), 173, párrafo primero y 176, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, 80 apartado 1, y 83, apartado 1, inciso b) de la Ley General de Medios.[6]
SEGUNDO. Improcedencia.
  1. El análisis de las causales de improcedencia es una cuestión de orden público y de estudio preferente ya que, si alguna de éstas se actualiza, impide al órgano jurisdiccional conocer y resolver el fondo de la controversia planteada.
  2. Esta Sala Regional considera que, es improcedente este medio de impugnación, al haberse presentado la demanda de manera extemporánea.
  3. En efecto, como refiere la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado, se advierte que el escrito de demanda se debe considerar como extemporáneo, debido a que fue presentado fuera del plazo establecido en los artículos 9, apartado 3, y 10, apartado 1, inciso b), relacionados con los diversos numerales 7, apartado 1, 8 y 19, apartado...

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