Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1286-2021), 2021

Fecha23 Julio 2021
Número de expedienteSX-JDC-1286-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1286/2021

ACTOR: Q.F.A.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: ANA LAURA ALATORRE VAZQUEZ E IVÁN IGNACIO MORENO MUÑIZ

COLABORARON: VICTORIA HERNÁNDEZ CASTILLO Y ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Q.F.A.R.,[1] quien se ostenta como ciudadano indígena y R. de Hacienda del Ayuntamiento de San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca.[2]

El actor controvierte el acuerdo plenario emitido el veintiocho de junio del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3] en el expediente JDC/124/2020, por el que, entre otras cuestiones, declaró parcialmente cumplida la sentencia de doce de marzo de este año, únicamente en lo que atañe al derecho de petición del actor.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina revocar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo plenario impugnado debido a que le asiste razón al actor cuando afirma que la sentencia no se ha cumplido en lo que atañe a lo solicitado en el oficio MSAC/RH/005/2020 de siete de octubre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de información.[4] El siete de octubre de dos mil veinte, mediante oficio número MSAC/RH/005/2020, el actor, en su calidad de R. de Hacienda, le solicitó al P. Municipal de San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca, diversa información y documentación administrativa, financiera y presupuestal.
  2. Notificación por estrados. El diecinueve de octubre de dos mil veinte, el S. Municipal del Ayuntamiento fijó cédula de notificación por estrados, en respuesta al oficio señalado.
  3. Medio de impugnación local. El dos de diciembre posterior, Q.F.A.R. presentó un medio de impugnación, a fin de controvertir, entre otras cuestiones, la negativa de entregarle la documentación solicitada. Dicho juicio se radicó en el índice del Tribunal local con la clave alfanumérica JDC/124/2020.
  4. Primera sentencia local. El cinco de febrero de la presente anualidad,[5] el Tribunal local emitió sentencia, mediante la cual determinó, en lo que interesa, que era infundado el agravio consistente en la negativa del P. Municipal y la Síndica de entregarle la documentación solicitada.
  5. Primer juicio federal. Inconforme con lo anterior, el doce de febrero el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al que le recayó la clave de expediente SX-JDC-116/2021.
  6. Sentencia federal. El tres de marzo, esta S. Regional revocó la sentencia impugnada para el efecto de que el TEEO analizara de manera exhaustiva si la documentación que remitió el P. Municipal estaba completa, de acuerdo con lo solicitado en el oficio MSAC/RH/005/2020 de siete de octubre de dos mil veinte.
  7. Y en caso contrario, ordenarle que proporcionara de manera clara, completa, precisa y congruente la respuesta al oficio MSAC/RH/005/2020 de siete de octubre de dos mil veinte.
  8. Sentencia local en cumplimiento. Como consecuencia de lo anterior, el doce de marzo, el Tribunal responsable emitió una nueva determinación en la que, entre otras cuestiones, le ordenó al P. Municipal que le proporcionara al actor de manera clara, completa, precisa y congruente la respuesta a todos los puntos solicitados en el oficio MSAC/RH/005/2020 indicado.
  9. Oficio de imposibilidad. Mediante oficio 054/P.M./2021 de treinta y uno de marzo, el P. Municipal informó a la Magistrada Instructora en la instancia local que era prácticamente imposible entregar la información que solicitó el promovente debido que se trataba de la totalidad de la cuenta pública municipal de los ejercicios 2019 y 2020, lo que hace un aproximado de ochenta mil hojas.
  10. Por tanto, dado que el ayuntamiento no cuenta con las herramientas necesarias, tanto técnicas como humanas, para estar en condiciones de fotocopiar esa cantidad de documentos, en el plazo para ello concedido, y debido a las condiciones sanitarias que imperan por el virus SARS-CoV2-COVID 19, solicitaba que se requiriera al actor para que fuera a consultar la información solicitada.
  11. Cita para llevar a cabo la diligencia de consulta. Como resultado de lo anterior, se requirió al actor para que manifestara su conformidad con ello y se le indicó al P. Municipal que fijara la fecha y hora para que tuviera verificativo la diligencia de consulta, ante la presencia de un actuario del Tribunal local, la cual quedó programada para el cuatro de mayo a las diez horas.[6]
  12. Diligencia de consulta. En la hora y fecha indicadas se llevó a cabo la diligencia en el inmueble donde se encuentran ubicadas las oficinas del ayuntamiento. Sin embargo, debido a que el Cabildo, por mayoría, no aprobó que se permitiera el acceso a quienes acompañaban al actor –bajo el argumento de que eran personas desconocidas y se trataba de la consulta de documentos delicados–, el promovente decidió retirarse y el P. Municipal dio por terminada la diligencia.[7]
  13. Acuerdo plenario impugnado. El veintiocho de junio, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en lo que interesa a este asunto, determinó tener por parcialmente cumplida la sentencia de doce de marzo, únicamente en lo que atañe al derecho de petición del actor.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Presentación de la demanda. El seis de julio, Q.F.A.R. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuya demanda presentó ante la autoridad responsable.
  2. Recepción y turno. El dieciséis de julio se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal la demanda y anexos correspondientes. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-1286/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
  3. Radicación y admisión. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda.
  4. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el presente juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, que declaró parcialmente cumplida la sentencia local de doce de marzo, únicamente en lo que hace al derecho de petición; y por territorio, pues el estado de Oaxaca forma parte de la tercera circunscripción.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[8] 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso c, y 176, fracción IV, de...

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