Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1149-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-1149-2021
Fecha04 Junio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1149/2021

ACTOR: A.S.Á.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.S.J.G.

COLABORÓ: SONIA LÓPEZ LANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; cuatro de junio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por la A.S.Á.,[1] por propio derecho, en su calidad aspirante a la candidatura de MORENA a la presidencia municipal de Nacajuca, Tabasco, contra la sentencia de veintitrés de mayo del dos mil veintiuno[2] dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco.

En dicha sentencia, se confirmó el acuerdo de improcedencia de veintiocho de abril dentro del expediente CNHJ-TAB-1182/2021, por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia[3] de MORENA, en la que determinó sobreseer el recurso de queja promovido por el ciudadano A.S.Á., al desprenderse la inexistencia del acto reclamado.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN....................................2

ANTECEDENTES...............................................3

I. Contexto....................................................3

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.5

CONSIDERANDO...............................................6

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.........................6

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.......................7

TERCERO. Tercero Interesado................................9

CUARTO. Estudio de fondo..................................11

RESUELVE...................................................28

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional, determina confirmar la sentencia impugnada en virtud que los agravios del actor resultan inoperantes por ser ineficaces para alcanzar su pretensión última, que es el ser postulado como candidato por MORENA a la presidencia municipal de Nacajuca, Tabasco, para el proceso electoral de dicha entidad 2020-2021.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020[4]. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Inicio del proceso electoral. El cuatro de octubre, inició el proceso electoral 2020-2021 para elegir diputaciones locales por ambos principios y, ayuntamientos.
  3. Convocatoria. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, publicó a través de distintos medios la Convocatoria para la selección de candidaturas para diputaciones del Congreso local y miembros del ayuntamiento en diferentes entidades federativas.
  4. Registro de candidaturas. El plazo de registros transcurrió del quince al dieciocho de abril.
  5. Primer juicio local TET-JDC-52/2021. El quince de abril, el actor promovió juicio ciudadano local contra la designación de S.D.Á.H. como presidenta municipal de Nacajuca, Tabasco, así como la omisión de notificarle en tiempo y forma las solicitudes de registro aprobadas de los aspirantes a distintas candidaturas.
  6. Reencauzamiento. El veintidós de abril, el Tribunal local reencauzó las demandas a la CNHJ para que resolviera conforme a sus atribuciones.
  7. Resolución partidista CNHJ-TAB-1182/2021. El veintiocho de abril, la CNHJ dictó resolución en el sentido de sobreseer el recurso de queja del actor al desprenderse la inexistencia del acto reclamado.
  8. Sentencia impugnada. Contra la resolución anterior, el actor promovió juicio ciudadano local, el cual fue registrado con la clave TET-JDC-102/2021-II, en el sentido de confirmar la resolución partidista al ser inoperantes los agravios del actor al haber ser reiterativos respecto a la demanda presentada primigeniamente y fueron materia de análisis por la CNHJ.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Recepción y turno. El veinticinco de mayo, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional, la demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro indicado. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-1149/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes.
  2. Instrucción en el juicio. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió la demanda, y en su oportunidad al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando el expediente en estado de dictar resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana contra una sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco, relacionada con la determinación de la CNHJ de MORENA y el proceso de selección interna de una candidatura a la presidencia municipal de Nacajuca, Tabasco; y, por territorio, porque tal entidad federativa corresponde a esta circunscripción electoral.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V; en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, numerales 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV; y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral artículos 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, 80 apartado 1, y 83, apartado 1, inciso b).
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad
  1. Se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral artículos 7, 8, 9, 12, apartado 1, inciso a), 13, apartado 1, inciso b), 79 y 80.
  2. Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, en ella se contiene el nombre y firma autógrafa del actor, se identifica la resolución controvertida, se mencionan los hechos en que basa su impugnación y expone los agravios que estima pertinentes.
  3. Oportunidad. El artículo 8, apartado 1, de la Ley General de Medios, establece que los medios de impugnación deben presentarse dentro de los cuatro días, contados a partir del día siguiente a que se tenga conocimiento o sea notificado el acto.
  4. En el presente caso, se estima satisfecho el requisito referido porque la sentencia impugnada se notificó a la accionante el veintitrés de mayo,[5] por lo que el plazo para la promoción de la demanda transcurrió del veinticuatro al veintiocho de dicho mes.
  5. Por tanto, si la demanda se presentó el veinticinco de mayo, es...

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