Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0169-2021), 2021

Fecha30 Junio 2021
Número de expedienteSM-JE-0169-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-169/2021 Y ACUMULADO

ACTORES: FUERZA POR MÉXICO Y OTRO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIA: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL

Monterrey, Nuevo León, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Q. en el expediente TEEQ-PES-42/2021, al estimarse que la responsable realizó una correcta individualización de la sanción.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES DEL CASO………………………………………………

2

2. COMPETENCIA………………………………………………………………

2

3. ACUMULACIÓN ……………………………………………………………..

3

4. PROCEDENCIA………………………………………………………………

5. ESTUDIO DE FONDO

3

5.1. Materia de la controversia ………………………………………….

4

5.2. Decisión……………………….………………………………………

5

5.3. Justificación de la decisión……...…..………………………………

5

6. RESOLUTIVOS…………………………………………………………..……

10

GLOSARIO

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Q.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral:

Ley Electoral del Estado de Q.

Lineamientos:

Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y A. en materia político-electoral

NNA:

Niñas, niños y adolescentes

PAN:

Partido Acción Nacional

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Q.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden al presente año, salvo precisión en contrario.

1.1. Inicio del proceso electoral. El veintidós de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Local, declaró el inicio del proceso electoral 2020-2021, para renovar la gubernatura del estado, los integrantes del Congreso y los dieciocho ayuntamientos que integran Q..

1.2. Denuncia. El veintinueve de abril, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante interpuso, ante el Consejo Municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del Instituto Local, una denuncia en contra de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y del partido político F. por México por culpa in vigilando, con motivo de la realización de diversos eventos políticos para dar a conocer su plataforma y propuesta de campaña y publicación de estos en la página de F., lo que a su consideración resulta violatorio de la normativa electoral.

La denuncia se registró con la clave de expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

1.3. Remisión del expediente al Tribunal Local. Sustanciado el procedimiento especial sancionador, el veintiuno de mayo, la Dirección Ejecutiva del Instituto Local remitió el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al Tribunal Local para su resolución, mismo que fue registrado con la clave TEEQ-PES-42/2021.

1.4. Resolución impugnada TEEQ-PES-42/2021. El nueve de junio, el Tribunal Local emitió resolución en la que declaró existente la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez por difundir propaganda electoral en redes sociales donde aparecen NNA, atribuida a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Q., postulado por el partido F. por México, determinando además la responsabilidad por culpa in vigilando de dicho partido, imponiendo las sanciones correspondientes.

1.5. Juicios electorales federales. Inconformes con el citado fallo, el catorce de junio, el partido F. por México y ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia instauraron los juicios que hoy nos ocupan.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer de los presentes juicios, ya que se impugna una resolución dictada por el Tribunal Local, en la que declaró la existencia de las infracciones atribuidas a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, y al partido político F. por México, quien lo postuló a la presidencia municipal del Ayuntamiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Q., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[1]

3. ACUMULACIÓN

Estos juicios guardan conexidad, dado que controvierten la misma sentencia emitida por el Tribunal Local, en la que declaró la existencia de la infracción atribuida a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Q., postulado por el partido F. por México, determinando además la responsabilidad por culpa in vigilando de dicho partido.

Por lo tanto, a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias, procede acumular el juicio electoral SM-JE-177/2021 al diverso SM-JE-169/2021, por ser este el primero en registrarse en esta Sala Regional, en términos de los artículos 180, fracción XI, de la referida Ley Orgánica, 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.

4. PROCEDENCIA

Los presentes juicios son procedentes porque reúnen los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo primero, inciso b), 79 y 80 de la Ley de Medios, conforme lo razonado en los autos de admisión respectivos[2].

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

Hechos denunciados

El veintinueve de abril, el PAN presentó ante el Instituto Local escrito de denuncia en contra de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Q., y del partido F. por México, pues a su parecer realizaron actos que contravienen la normatividad electoral.

Esto es así, ya que el veinte y veintidós de abril, el otrora candidato realizó eventos de tipo político para dar a conocer su plataforma y propuestas de campaña a los habitantes de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, destacando entre los asistentes personas en situación de vulnerabilidad ante la pandemia, como las personas de la tercera edad y NNA, además en algunos eventos entregó alimentos a los asistentes, lo cual está prohibido de conformidad con el protocolo de seguridad sanitaria. Tales hechos se publicaron en el F. del denunciado.

Resolución impugnada TEEQ-PES-42/2021.

El nueve de junio, el Tribunal Local declaró la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez por la difusión de propaganda electoral en redes sociales donde aparecen NNA en contra de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, tuvo por actualizada la responsabilidad por culpa in vigilando de F. por México, e impuso las multas y medidas de reparación correspondientes.

En consecuencia, impuso como sanción una multa a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y a F. por...

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