Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0067-2021-CUMP1), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0067-2021
Fecha21 Mayo 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSC-67/2021.

PROMOVENTES: Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional

INVOLUCRADOS: MORENA y otro.

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: Heriberto Uriel Morelia Legaria

COLABORARON: L.G.F. y Miguel Ángel Román Piñeyro

Ciudad de México, 24 de junio de dos mil veintiuno.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] en cumplimiento al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-221/2021, dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Antecedentes

Proceso electoral federal 2020-2021.

  1. El 7 de septiembre de 2020 inició el proceso electoral federal, para renovar integrantes del Congreso de la Unión -diputaciones federales-, cuyas etapas fueron[2]:

  • Precampaña: del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[3]
  • Intercampaña: del 1 de febrero al 3 de abril.
  • Campaña: del 4 de abril al 2 de junio.
  • Día de la elección: el 6 de junio.

Proceso electoral en Tamaulipas[4]

  • Precampaña: del 2 al 31 de enero.
  • Intercampaña: del 1 de febrero al 18 de abril.
  • Campaña: del 19 de abril al 2 de junio.
  • Día de la elección: el 6 de junio.

Proceso electoral en Sonora[5]

  • Precampaña para gubernatura: del 15 de diciembre de 2020 al 23 de enero.
  • Precampaña para ayuntamientos y diputaciones: del 4 al 23 de enero.
  • Intercampaña para gubernatura: del 24 de enero al 4 de marzo.
  • Intercampaña para ayuntamientos y diputaciones: del 24 de enero al 23 de abril.
  • Campaña para gubernatura: del 5 de marzo al 2 de junio.
  • Campaña para diputaciones y ayuntamientos: del 24 de abril al 2 de junio.

II. Trámite del procedimiento.

  1. 1. Primera queja. El 12 de febrero, el Partido Acción Nacional (PAN) denunció[6] a MORENA, por uso indebido de recursos públicos.

  1. Por la supuesta actualización de padrones de beneficiarios y beneficiarias de programas sociales del gobierno federal. Derivado de la difusión de diversos videos en redes sociales en los que se observan a personas que portan el color y emblema del partido MORENA, que manifiestan haber sido enviadas por éste.

  1. 2. Registro e investigación preliminar. El 12 de febrero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) registró[7] la queja y ordenó diversas diligencias.

  1. 3. Incompetencia. El 15 de febrero, el Instituto Electoral de Tamaulipas declinó la competencia a favor del INE y remitió el expediente a la Junta Local del estado, quien envió la documentación a la UTCE el 18 siguiente.

  1. 4. Segunda queja. El 18 de febrero, el PAN[8] denunció a MORENA ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas por el uso indebido de recursos públicos.

  1. Lo anterior, por la publicación de un video en Twitter y portales de noticias, en el que se observa a una persona que porta vestimenta con el color y emblema del partido denunciado y manifiesta haber sido enviado por éste a realizar recorridos con la finalidad de solicitar la credencial de elector de las personas que quisieran registrarse para tener acceso a los programas sociales que implementa el gobierno en conjunto con el partido.

  1. 5. Registro y acumulación. El 19 de febrero, la UTCE registró[9] la queja y ordenó diversas diligencias.

  1. 6. Medida cautelar. El 02 de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó procedente la solicitud[10], bajo la figura de la tutela preventiva, por lo que se ordenó a MORENA:

  • A. de realizar, ordenar o participar en actos como los denunciados y no se le relacione o vincule con la información, operación o ejecución de programas sociales o gubernamentales.

  • Llevar a cabo las gestiones o actos necesarios para informar e instruir a sus militantes que realicen labores de campo en beneficio de dicho partido, y no actúen directa o indirectamente en nombre o representación de cualquier otro ente público o gubernamental, ni soliciten información de la credencial para votar.

  1. 7. SUP-REP-62/2021. El 5 de marzo, MORENA impugnó la procedencia de las medidas cautelares. El 10 de marzo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[11] confirmó la determinación provisional de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

  1. 8. Tercera queja. El 12 de marzo, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció a MORENA y a L.T.B., delegado de Programas Sociales del Gobierno Federal de Sonora, por uso indebido de recursos públicos y programas sociales federales.

  1. Lo anterior, porque un grupo de simpatizantes de MORENA se encontraban en la Plaza M.H., en Nogales, S., durante la jornada de vacunación del COVID-19 del gobierno federal, quienes entrevistaron a las personas que se encontraban esperando su turno para recibir la vacuna, con el fin de recabar datos de su credencial de elector.

  1. 9. Registro y acumulación. El 25 de marzo, la UTCE registró[12] la queja y ordenó diversas diligencias.

  1. 10. Emplazamiento y audiencia. El 13 de abril, la autoridad instructora citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 22 siguiente.

  1. 11. Sentencia de la Sala Especializada. El 21 de mayo, esta Sala Especializada determinó en el expediente SRE-PSC-67/2021, entre otras cosas, la existencia de la infracción atribuida a MORENA, por el uso indebido de programas sociales, en consecuencia, le impuso una multa de 2,000 UMAS, equivalente a $179,240.00 (ciento setenta y nueve mil doscientos cuarenta pesos 00/100 moneda nacional), así como dar vista a la UTCE del INE por el posible incumplimiento a medidas cautelares.

  1. 12. Recursos de revisión. Inconforme, M. presentó recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, el cual formó el diverso SUP-REP-221/2021, mediante el cual, la Sala Superior revocó la sentencia impugnada.

III. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. 1. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente SRE-PSC-67/2021, mismo que se turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., para cumplir lo ordenado por la Sala Superior.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia para conocer el caso.

  1. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, toda vez que, vía cumplimiento de una sentencia de la Sala Superior, se debe realizar una debida valoración y concatenación de todas las constancias que integran el expediente a fin de resolver si existe o no responsabilidad de MORENA, por la supuesta creación de padrones de beneficiarios y beneficiarias de apoyos gubernamentales, cuya trascendencia podría tener repercusiones en el proceso electoral federal 2020-2021.[13]

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La Sala Superior reestableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias, durante la emergencia sanitaria.[14]

TERCERA. Sentencia de Sala Superior.

  1. Al ocuparse de los planteamientos de MORENA sobre la indebida valoración probatoria para la acreditación de los hechos denunciados, la Sala Superior determinó que el reclamo era fundado y suficiente para revocar la sentencia, así:

[…]

los medios probatorios mencionados son elementos indiciarios, porque si bien las personas entrevistadas dieron cuenta de diversos hechos, la autoridad electoral no logró constatar su existencia, como se aprecia de las actas de la diligencia que reseña la responsable, mismas que se reseñan en el...

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