Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0185-2021), 2021
Número de expediente | SM-JE-0185-2021 |
Fecha | 30 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS ELECTORAL
EXPEDIENTES: SM-JE-185/2021
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: S.L.M.G.A.Y.N.E.R.F.
COLABORÓ: DAVID ALEJANDRO GARZA SALAZAR
Monterrey, Nuevo León, a 30 de junio de 2021.
Sentencia de la S. Monterrey que confirma la resolución del Tribunal de Q. que multó[1] con $22,405.00 y $89,620.00 al candidato a diputado local de Tequisquiapan, Q. y al partido M., respectivamente, impugnantes en este juicio, por la infracción de actos anticipados de campaña, por la colocación de propaganda de microperforados en automóviles con imágenes que coincidieron con una de las fotos de portadas del perfil de F. del entonces candidato; porque esta S. considera que: i. respecto a la acreditación de la infracción, debe quedar firme la conclusión de la responsable, dado que, a diferencia de lo que sostienen los impugnantes, sí se valoraron los medios probatorios aportados por las partes, así como las actas levantadas por la Oficialía Electoral, sobre las cuales se determinó la infracción de actos anticipados de campaña atribuido a los denunciados y ii. en relación con la individualización de la sanción, deben quedar firmes las multas de $22,405.00 y $89,620.00, impuestas respectivamente a los denunciados, por la infracción de actos anticipados de campaña, dado que, al individualizar la sanción, el Tribunal Local sí tomó en cuenta las circunstancias y elementos del caso y concluyó la multa correspondiente.
Índice
Glosario
Competencia y procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado I. Decisión
Apartado I. Desarrollo o justificación de las decisiones
Tema i. Fue correcto que la autoridad responsable acreditara la infracción de actos anticipados de campaña
1.1. Marco normativo del deber de analizar integralmente los todos los hechos o circunstancias del asunto
1.2. Criterio general sobre la posibilidad de desahogar diligencias para mejor proveer
1.3. Facultades de la Oficialía Electoral
2. Resolución impugnada y agravios concretamente revisados
3. Valoración
Tema ii. Legalidad de las consecuencias o sanciones
1. Marco normativo sobre las sanciones en Q.
2. Resolución impugnada y agravios concretamente revisados
3. Valoración
Resuelve
Glosario
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Candidato denunciado/ denunciado: Denunciados/impugnantes:
Instituto local: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y M.. Instituto Electoral del Estado de Q.. |
Ley General: |
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Ley de Partidos: |
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Ley Electoral Local/Ley local: PRI: |
Ley Electoral del Estado de Q..
Partido Revolucionario Institucional. |
Resolución impugnada: |
Resolución de 9 de junio emitida en el TEEQ-PES-36/2021. |
Tribunal Local/ Tribunal de Q./ responsable: |
Tribunal Electoral del Estado de Q.. |
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1. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral promovido contra la resolución del Tribunal Local que declaró existente la infracción de actos anticipados de campaña atribuida a M. por culpa in vigilando y su candidato a diputado local por el distrito 11 en Tequisquiapan, Q., entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[2].
2. Requisitos de procedencia. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[3].
Antecedentes[4]
I.H. contextuales y origen de la controversia
1. El 18 de abril, el Consejo Distrital 11 aprobó el registro de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia como candidato a diputado local por el Distrito 11 en Tequisquiapan postulado por M..
2. El 19 de abril, inició el periodo de campañas para la elección de diputados locales del Estado de Q..
II. Procedimiento especial sancionador
1. El 22 de abril, el PRI denunció a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia ante el Instituto local, por la presunta infracción de actos anticipados de campaña por la publicación en la red social F. del medio de comunicación en internet la “VOZ IMPARCIAL”, en la cual se advertía la colocación de microperforados en automóviles, con la publicidad de campaña utilizada por el candidato en su perfil de dicha red social.
2. El 18 y 22 de abril, la Dirección Ejecutiva dio fe de la existencia de diversas publicaciones contenidas en la red social F. en las cuentas del denunciado y de la “VOZ IMPARCIAL”, entre ellas, la publicación denunciada con las imágenes de la colocación de microperforados en automóviles y la portada del perfil de F. del denunciado, con la imagen de publicidad utilizada en su campaña[5].
3. Una vez integrado el expediente, la Dirección Ejecutiva del Instituto local remitió las constancias correspondientes al Tribunal Local, las cuales fueron recibidas en la oficialía de partes de dicho órgano, el 7 de mayo.
El Tribunal Local se pronunció en los términos que se precisan en el apartado siguiente, el cual constituye la determinación impugnada en este juicio:
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
1. En la resolución impugnada[6], el Tribunal de Q. multó con $22,405.00 y $89,620.00 a los denunciados por la infracción de actos anticipados de campaña por la publicación en la red social F. del medio de comunicación en internet la “VOZ IMPARCIAL”, en la cual se advertía la colocación de microperforados en automóviles, con la publicidad de campaña utilizada por el candidato en su perfil de F..
2. Pretensión y planteamientos. Los impugnantes pretenden que se revoque la sentencia del Tribunal de Q. y, por ende, la sanción que se les impuso, porque, a su...
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