Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0185-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0185-2021
Fecha30 Junio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JE-185/2021

IMPUGNANTES: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: S.L.M.G.A.Y.N.E.R.F.

COLABORÓ: DAVID ALEJANDRO GARZA SALAZAR

Monterrey, Nuevo León, a 30 de junio de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que confirma la resolución del Tribunal de Q. que multó[1] con $22,405.00 y $89,620.00 al candidato a diputado local de Tequisquiapan, Q. y al partido M., respectivamente, impugnantes en este juicio, por la infracción de actos anticipados de campaña, por la colocación de propaganda de microperforados en automóviles con imágenes que coincidieron con una de las fotos de portadas del perfil de F. del entonces candidato; porque esta S. considera que: i. respecto a la acreditación de la infracción, debe quedar firme la conclusión de la responsable, dado que, a diferencia de lo que sostienen los impugnantes, sí se valoraron los medios probatorios aportados por las partes, así como las actas levantadas por la Oficialía Electoral, sobre las cuales se determinó la infracción de actos anticipados de campaña atribuido a los denunciados y ii. en relación con la individualización de la sanción, deben quedar firmes las multas de $22,405.00 y $89,620.00, impuestas respectivamente a los denunciados, por la infracción de actos anticipados de campaña, dado que, al individualizar la sanción, el Tribunal Local sí tomó en cuenta las circunstancias y elementos del caso y concluyó la multa correspondiente.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado I. Decisión

Apartado I. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema i. Fue correcto que la autoridad responsable acreditara la infracción de actos anticipados de campaña

1.1. Marco normativo del deber de analizar integralmente los todos los hechos o circunstancias del asunto

1.2. Criterio general sobre la posibilidad de desahogar diligencias para mejor proveer

1.3. Facultades de la Oficialía Electoral

2. Resolución impugnada y agravios concretamente revisados

3. Valoración

Tema ii. Legalidad de las consecuencias o sanciones

1. Marco normativo sobre las sanciones en Q.

2. Resolución impugnada y agravios concretamente revisados

3. Valoración

Resuelve

Glosario

Candidato denunciado/ denunciado:

Denunciados/impugnantes:

Instituto local:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

y M..

Instituto Electoral del Estado de Q..

Ley General:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Electoral Local/Ley local:

PRI:

Ley Electoral del Estado de Q..

Partido Revolucionario Institucional.

Resolución impugnada:

Resolución de 9 de junio emitida en el TEEQ-PES-36/2021.

Tribunal Local/ Tribunal de Q./ responsable:

Tribunal Electoral del Estado de Q..

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral promovido contra la resolución del Tribunal Local que declaró existente la infracción de actos anticipados de campaña atribuida a M. por culpa in vigilando y su candidato a diputado local por el distrito 11 en Tequisquiapan, Q., entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[2].

2. Requisitos de procedencia. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[3].

Antecedentes[4]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 18 de abril, el Consejo Distrital 11 aprobó el registro de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia como candidato a diputado local por el Distrito 11 en Tequisquiapan postulado por M..

2. El 19 de abril, inició el periodo de campañas para la elección de diputados locales del Estado de Q..

II. Procedimiento especial sancionador

1. El 22 de abril, el PRI denunció a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia ante el Instituto local, por la presunta infracción de actos anticipados de campaña por la publicación en la red social F. del medio de comunicación en internet la “VOZ IMPARCIAL”, en la cual se advertía la colocación de microperforados en automóviles, con la publicidad de campaña utilizada por el candidato en su perfil de dicha red social.

2. El 18 y 22 de abril, la Dirección Ejecutiva dio fe de la existencia de diversas publicaciones contenidas en la red social F. en las cuentas del denunciado y de la VOZ IMPARCIAL”, entre ellas, la publicación denunciada con las imágenes de la colocación de microperforados en automóviles y la portada del perfil de F. del denunciado, con la imagen de publicidad utilizada en su campaña[5].

3. Una vez integrado el expediente, la Dirección Ejecutiva del Instituto local remitió las constancias correspondientes al Tribunal Local, las cuales fueron recibidas en la oficialía de partes de dicho órgano, el 7 de mayo.

El Tribunal Local se pronunció en los términos que se precisan en el apartado siguiente, el cual constituye la determinación impugnada en este juicio:

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la resolución impugnada[6], el Tribunal de Q. multó con $22,405.00 y $89,620.00 a los denunciados por la infracción de actos anticipados de campaña por la publicación en la red social F. del medio de comunicación en internet la “VOZ IMPARCIAL”, en la cual se advertía la colocación de microperforados en automóviles, con la publicidad de campaña utilizada por el candidato en su perfil de F..

2. Pretensión y planteamientos. Los impugnantes pretenden que se revoque la sentencia del Tribunal de Q. y, por ende, la sanción que se les impuso, porque, a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR