Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0086-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0086-2021
Fecha10 Junio 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-86/2021

PROMOVENTE:

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

L.E.D.N.

COLABORÓ:

JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA

Ciudad de México, a diez de junio de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA, que determina la inexistencia de: a) calumnia en contra de J.R.G.C., entonces candidato a la gubernatura de San Luis Potosí por el Partido Verde Ecologista de México; y b) uso indebido de la pauta, por parte del Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática; lo anterior, por la transmisión de los promocionales identificados como CAM SLP GBO NOTICIERO V2, CAM SLP GBO NOTICIERO y SLP Noticiero.

ABREVIATURAS

Autoridad instructora o UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Coalición

Coalición “SÍ POR SAN LUIS POTOSÍ”

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Partes involucradas

  • Partido Acción Nacional
  • Partido de la Revolución Democrática

PAN

Partido Acción Nacional

PRD

Partido Revolución Democrática

Promovente/PVEM

Partido Verde Ecologista de México

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral federal

  1. a. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

2. Proceso electoral local.

Mediante acuerdo de siete de enero, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, emitió modificaciones al Calendario del proceso electoral local para renovar la gubernatura, diputaciones e integrantes de los ayuntamientos del estado de San Luis Potosí[3], conforme al cual destacan las siguientes etapas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña para gubernatura

Jornada Electoral

30 de septiembre de 2020

10 de noviembre de 2020 a 8 de enero

4 de abril

5 de marzo a 2 de junio

6 de junio

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. a. Denuncia. El catorce de mayo, la representación del PVEM, denunció a los partidos políticos PAN y PRD integrantes de la coalición denominada “Sí Por San Luis Potosí[4]”, por la presunta difusión en radio y televisión de propaganda que calumnia a su entonces candidato a Gobernador, J.R.G.C.[5], así como el probable uso indebido de la pauta, porque los promocionales denunciados no contienen la referencia de candidatura de coalición.

  1. b. Radicación, admisión e investigación preliminar. El quince de mayo, la autoridad instructora registró la denuncia asignándole la clave alfanumérica de identificación: UT/SCG//PE/PVEM/CG/177/PEF/193/2021; admitió la denuncia; y ordenó realizar diligencias de investigación preliminares para la integración del expediente.

  1. c. Medidas cautelares. El diecisiete de mayo, mediante acuerdo con clave alfanumérica ACQyD-INE-103/2021 se declararon improcedentes las medidas cautelares solicitadas por considerarse que, desde una perspectiva preliminar las expresiones contenidas en los materiales denunciados tienen un sustento fáctico suficiente que permite concluir que se trata de una crítica severa hacia el candidato al que aluden.

  1. Tampoco procedían en carácter de tutela preventiva porque no se trataba de actos ilícitos cuyos efectos puedan continuar y que en apariencia del buen derecho no había elementos para establecer el uso indebido de la pauta porque el contenido de los promocionales era de carácter genérico y cada partido político coaligado, de forma individual, puede hacer uso de sus tiempos en radio y televisión.

  1. La determinación fue impugnada por el PVEM, en el expediente SUP-REP-209/2021.

  1. e. Emplazamiento y audiencia. El veintiséis de mayo, se emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el treinta y uno siguiente.

III. Trámite en la S. Especializada

  1. a. Remisión del expediente. El treinta y uno de mayo, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.

  1. b. Turno a ponencia y radicación. El nueve de junio, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia

  1. Se surte la competencia de esta S. Especializada para resolver el presente asunto al denunciarse la vulneración a las reglas de propaganda político electoral, así como la probable calumnia en contra de un candidato, con motivo de la difusión de promocionales en radio y televisión”.[6]

SEGUNDA. Resolución del expediente en sesión no presencial

  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia...

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