Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1075-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha21 Junio 2021
Número de expedienteSUP-JDC-1075-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO DISTRITAL ELECTORAL XX DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO, CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL 20 DEL INSTITUTO ELECTORAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-0695-2020

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1075/2021

PARTE ACTORA: Ó.B.V. Y OTROS[1]

RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL XX DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: E.S.B.Y.R.C.V.M.

COLABORÓ: ROSA ILIANA AGUILAR CURIEL

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acuerda reencauzar a la S. Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México[2], la demanda presentada por la parte actora, por derecho propio y ostentándose como candidatas y candidatos a la presidencia, sindicatura y regidurías del municipio de Apaxtla de C., G., respectivamente, por el partido político Fuerza por México, lugar donde esa S. ejerce competencia.

I. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente, se advierten los hechos siguientes:

1. Inicio del proceso electoral local. El nueve de septiembre del dos mil veinte en la Séptima Sesión Extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.[3] declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021.

2. Registro. El veintitrés de abril de dos mil veintiuno[4], el Consejo General emitió el acuerdo 138/SE/23-04-2021, por el que se aprobó el registro de las planillas y listas de regidurías de ayuntamientos postulados por el partido Fuerza por México, para el proceso electoral ordinario 2020-2021.

3. Cancelación de registros. El doce de mayo el Instituto local emitió el acuerdo 170/12-05-2021, por el que aprobó la cancelación de los registros de las candidaturas a cargos de elección popular para la integración de ayuntamientos postulados por los partidos políticos para el proceso electoral ordinario de gubernatura del estado diputaciones locales y ayuntamientos 2020-2021, entre ellos, el de la planillas y listas de regidurías de los municipios de Cualác y Apaxtla de C. postulados por el partido Fuerza por México.

4. Demanda ante la S. Superior. El dieciséis de mayo, la parte actora presentó per saltum juicio de la ciudadanía ante esta S. Superior, quien reencauzó el asunto a la S. Regional Ciudad de México.

5. Sentencia. El veintinueve siguiente la S. Regional, dictó sentencia en el expediente SCM-JDC-1434-2021 en el siguiente sentido:

“…Efectos

En consecuencia, se ordena a la autoridad responsable, para que en un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia:

1. Emita requerimiento al Partido informándole sobre las renuncias de mérito y las posibilidades legales de sustitución o las consecuencias de no dar respuesta en los términos precisados en esta sentencia; ello, ya que los plazos en los que acontecieron dichos movimientos se encontraban amparados por los Lineamientos.

2. En caso de que el Partido no responda el requerimiento, aplicar los procedimientos establecidos en los Lineamientos, para realizar el ajuste necesario para cumplir con el principio de paridad de género.

3. Hecho todo lo anterior, deberá emitir un nuevo acuerdo en donde, de manera fundada y motivada, exponga todas y cada una de las acciones llevadas a cabo en cumplimiento de la presente sentencia…”

6. Modificación de acuerdo. El uno de junio, mediante acuerdo 190/SE/01-06-2021 el Consejo General del OPLE, modificó el diverso 170/12-05-2021 y aprobó la sustitución de candidaturas para el Ayuntamiento de Cualác y dejó sin efectos la cancelación del registro de candidaturas de la planilla y lista de regidurías del municipio de Apaxtla de C., postuladas por el Partido Fuerza por México, para participar en el proceso electoral ordinario de gubernatura del Estado, diputaciones locales y ayuntamientos 2020-2021.

7. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para el proceso electoral ordinario 2020-2021 en el Estado de G..

8. Acto impugnado. El nueve siguiente, se expidieron las constancias de mayoría y validez correspondientes a diversas candidaturas de los partidos políticos Movimiento Ciudadano, De la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, correspondientes a la presidencia, sindicatura y regidurías, de acuerdo a la votación emitida en el municipio de Apaxtla de C., G..

En contra de dicha expedición de constancias, la parte actora promovió el juicio ciudadano que se analiza.

9. Registro y turno. Recibidas las constancias en este órgano jurisdiccional, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1075/2021. Asimismo, lo turnó a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F.[5].

10. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el juicio en su ponencia.

II. CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, inciso d), fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como en la Jurisprudencia 11/99[6], de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

Lo anterior, porque debe determinarse cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente medio de impugnación.

De modo que la resolución que debe adoptarse no es de mero trámite, por lo que se debe estar a la regla general a que se refiere la jurisprudencia invocada y, por consiguiente, debe ser la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en actuación colegiada, la que emita la resolución que en derecho corresponda.

SEGUNDO. Determinación de competencia. Esta S. Superior determina que la S. Regional Ciudad de México es competente para conocer el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por la parte actora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, B.V.; y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[7]; 176...

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