Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0626-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0626-2021
Fecha25 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-626/2021

IMPUGNANTE: C.T.R.M.

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: M.F.H.O.Y.R.A.M.M.

COLABORÓ: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ

Monterrey, Nuevo León, a 24 de junio de 2021.

Resolución de la S.M. que, actualmente, considera que es improcedente el juicio presentado, porque este órgano jurisdiccional sólo puede revisar las controversias en contra de las cuales se han agotado las instancias previas ante los órganos de justicia partidista o tribunales locales, salvo las excepciones reconocidas jurisprudencialmente y, en el caso, se reclama una resolución que debe ser revisada, en primer lugar, por el Tribunal de Q., sin que se actualice alguna excepción para saltar esa instancia, de manera que, al estar debidamente identificada la impugnación, se reencauza la demanda a dicho órgano jurisdiccional, para que resuelva conforme a Derecho.

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Reencauzamiento al Tribunal de Q.

Apartado I. Decisión

Apartado II. Justificación de la decisión del reencauzamiento

1.1. Marco jurídico sobre el deber de agotar instancias previas.

1.2. Excepción al deber de agotar instancias previas.

2. Caso concreto

3. Valoración………………………………………………………………………………………………...

3.1. Falta de instancia previa……………………...……………………………………………………… 6

3.2. Reencauzamiento para garantizar el derecho de acceso a la justicia…………………………...7

3.3. Efectos de esta decisión……...……………………………………………………………….……...7

Acuerda...................................…………………………………………......

Glosario

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Q..

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Impugnante/Actor/

C.R.:

C.T.R.M..

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Q..

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

LGBTTTIQ+:

Lesbianas, Gays, B., Transgénero, Travesti, Transexuales, Intersexual y Q..

rp:

Representación proporcional.

Tribunal de Q./Local:

Tribunal Electoral del Estado de Q..

Competencia

Esta S.M. es formalmente competente para determinar cuál es la instancia que debe conocer el presente medio de impugnación, en el que el impugnante controvierte el acuerdo del Consejo General que asignó las diputaciones de rp para integrar el Congreso de Q., entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[1].

Antecedentes[2]

I.H. contextuales que dieron origen a la controversia

1. El 22 de octubre de 2020, inició el proceso electoral local 2020-2021 en Q., para renovar, entre otros, el Congreso de esa entidad. En esa misma fecha, el Consejo General aprobó el calendario electoral, en el que se estableció que el registro de candidaturas a diputaciones sería del 7 al 11 de abril de 2021[3].

2. Entre el 5 y 11 de abril, diversos partidos, entre otros, M., solicitó el registro de la lista de candidaturas a diputaciones de rp. El 18 de abril, el Consejo General aprobó el registro de dichas candidaturas.

3. El 6 de junio, se celebró la jornada electoral en Q.. El 9 y 10 de junio, se llevaron a cabo los cómputos distritales para determinar la votación obtenida en cada distrito.

4. El 10 de junio, los Consejos Distritales remitieron al Consejo General las actas de la elección a diputaciones de mayoría relativa, así como de casillas especiales para el cómputo estatal.

5. El 13 de junio, el Consejo General asignó las diputaciones de rp para integrar el Congreso de Q..

6. Inconforme, el 17 de junio, C.R. presentó ante el Consejo General, vía per saltum, juicio ciudadano, dirigido a esta S.M., porque considera necesario que este órgano constitucional resuelva sin acudir previamente al Tribunal Local, en el que alega, esencialmente, que se le debió asignar una diputación de rp como acción afirmativa, al pertenecer a la comunidad LGBTTTIQ+.

7. El 22 de junio, se recibió la demanda en esta S.M. y el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente del juicio ciudadano SM-JDC-626/2021 y, por turno, lo remitió a la ponencia a su cargo.

Reencauzamiento al Tribunal de Q.

Apartado I. Decisión

Esta S.M., actualmente, considera que es improcedente el juicio presentado, porque este órgano jurisdiccional sólo puede revisar las controversias en contra de las cuales se han agotado las instancias previas ante los órganos de justicia partidista o tribunales locales, salvo las excepciones reconocidas jurisprudencialmente y, en el caso, se reclama una resolución que debe ser revisada, en primer lugar, por el Tribunal de Q., sin que se actualice alguna excepción para saltar esa instancia, de manera que, al estar debidamente identificada la impugnación, se reencauza la demanda a dicho órgano jurisdiccional, para que resuelva conforme a Derecho.

Apartado II. Justificación de la decisión del reencauzamiento

1.1. Marco jurídico sobre el deber de agotar las instancias previas

La Constitución General establece que los juicios o recursos serán procedentes cuando cumplan, entre otros requisitos, el de agotar las instancias de solución de conflictos (artículo 99, párrafo cuarto, fracción V[4]).

En ese sentido, la legislación electoral, establece que, por regla general, los medios de impugnación electorales sólo pueden estudiarse cuando se agoten las instancias previas establecidas por las leyes federales, locales y normas partidistas (artículos 10, párrafo 1, inciso d, y 80, párrafo 2, de la Ley de Medios[5]).

Ello, porque, en términos generales, las instancias legales o partidarias, juicios o recursos previos, son instrumentos aptos para reparar las violaciones que afectan a las personas.

En el caso, el Tribunal de Q. es la autoridad jurisdiccional especializada de resolver los medios de impugnación que se promuevan contra actos o resoluciones electorales de la entidad[6].

Por tanto, una instancia previa al juicio ciudadano federal, en el presente caso, es el medio de impugnación que corresponda ante la instancia local, siendo competente para resolver el Tribunal de Q..

1.2. Excepción al deber de agotar instancias previas

No obstante, existen ciertas excepciones a ese deber de agotar las instancias previas, entre otras, cuando el agotamiento de la instancia local o medios legales impliquen la merma o extingan irreparablemente los derechos en cuestión[7].

En ese...

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