Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JIN-0073-2021), 2021
Número de expediente | SX-JIN-0073-2021 |
Fecha | 02 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN, CON CABECERA EN TICUL |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE INCOFORMIDAD
EXPEDIENTE: SX-JIN-73/2021
ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN, CON CABECERA EN TICUL
TERCERO INTERESADO: M.
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
PROYECTISTAS: A.E.V.D., A.D. CORTES ROMAN Y HEBER XOLALPA GALICIA
COLABORADORA: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; dos de julio de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve el juicio de inconformidad citado al rubro, promovido por el Partido Encuentro Solidario en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 05 Distrito Electoral Federal en el estado de Yucatán, con cabecera en Ticul.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El Contexto
II. Del trámite y sustanciación
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Tercero interesado
TERCERO. Causal de improcedencia
CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia
QUINTO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad
SEXTO. Cuestión previa sobre solicitud de recuento.
SÉPTIMO. Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio.
OCTAVO. Elementos comunes para analizar las causales de nulidad de votación recibida en casilla.
NOVENO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso f), de la LGSMIME.
DÉCIMO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso g), de la LGSMIME.
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta Sala Regional determina confirmar los actos impugnados dado que los agravios son inoperantes. Ello se debe a que la parte actora no cumplió con la carga de exponer, por un lado, la identificación de las casillas en que se suscitaron las irregularidades, así como tampoco indicó los rubros discrepantes para examinar la existencia de error o dolo y, por otro, no señaló el número de personas que votaron sin contar con derecho, ni identificó las circunstancias de tal causa de nulidad.
ANTECEDENTES I. El contextoDel escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
- Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo referido, a través del cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia, y en cuyo artículo primero T. estableció su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
- Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, entre ellos, el correspondiente al 05 Distrito Electoral Federal en el estado de Yucatán.
- Sesión de cómputo distrital. En su oportunidad, el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[1] en el estado de Yucatán, con cabecera en Ticul, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:
Total de votos en el Distrito
PARTIDO / COALICIÓN / CANDIDATO INDEPENDIENTE |
VOTACIÓN |
||
NÚMERO |
LETRA |
||
|
Partido Acción Nacional |
68,257 |
Sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y siete |
|
Partido Revolucionario Institucional |
53,872 |
Cincuenta y tres mil ochocientos setenta y dos |
|
Partido de la Revolución Democrática |
11,015 |
Once mil quince |
|
Partido Verde Ecologista de México |
10,554 |
Diez mil quinientos cincuenta y cuatro |
|
Partido del Trabajo |
7,804 |
Siete mil ochocientos cuatro |
|
Movimiento Ciudadano |
9,710 |
Nueve mil setecientos diez |
|
Movimiento de Regeneración Nacional |
57,930 |
Cincuenta y siete mil novecientos treinta |
|
Partido Encuentro Solidario |
2,939 |
Dos mil novecientos treinta y nueve |
|
Partido Redes Sociales Progresistas |
1,385 |
Mil trecientos ochenta y cinco |
|
Partido Fuerza por México |
4,392 |
Cuatro mil trescientos noventa y dos |
|
Coalición PVEM-PT-M. |
26 |
Veintiséis |
|
PVEM-PT |
23 |
Veintitrés |
|
PVEM-M. |
136 |
Ciento treinta y seis |
|
PT-M. |
105 |
Ciento cinco |
|
Candidatos no registrados |
49 |
Cuarenta y nueve |
|
Votos nulos |
6,548 |
Seis mil quinientos cuarenta y ocho |
VOTACIÓN TOTAL |
234,745 |
Doscientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco |
Distribución final de votos a partidos políticos y candidatas/os independientes
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN |
VOTACIÓN
|
||
NÚMERO |
LETRA |
||
|
Partido Acción Nacional |
68,257 |
Sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y siete |
|
Partido Revolucionario Institucional |
53,872 |
Cincuenta y tres mil ochocientos setenta y dos |
|
Partido de la Revolución Democrática |
11,015 |
Once mil quince |
|
Partido Verde Ecologista de México |
10,643 |
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