Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1260-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-1260-2021
Fecha02 Julio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1260/2021

ACTORA: G.C.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: A.L.A.V.E.I.I.M.M.

COLABORADORES: VICTORIA HERNÁNDEZ CASTILLO Y ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dos de julio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por G.C.B.,[1] por su propio derecho y ostentándose como Regidora Tercera del Ayuntamiento de Nautla, Veracruz.

La actora controvierte la sentencia de quince de junio de dos mil veintiuno,[2] emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[3] en el expediente TEV-JDC-147/2021, la cual declaró infundados sus agravios relativos a la obstaculización al derecho político-electoral de ser votada en su vertiente de ejercicio y desempeño de su cargo; así como la inexistencia de la violencia política en razón de género en su contra, la cual atribuyó a la presidenta municipal del citado Ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina revocar la resolución impugnada, así como dejar sin efectos el cierre de instrucción del juicio TEV-JDC-147/2021,[4] con la finalidad de que el Tribunal Electoral local se allegue de elementos objetivos y suficientes a fin de determinar si existe la obstaculización en el cargo que ostenta la actora, y a partir de ello, determine si se configura la violencia política en razón de género en su contra.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en la demanda y de las demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Constancia de asignación como edil. El veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, el Organismo Público Local Electoral de Veracruz otorgó la constancia de asignación a G.C.B., como Regidora Tercera Propietaria del Ayuntamiento de Nautla, Veracruz.
  2. Inicio de funciones. El primero de enero de dos mil dieciocho, el Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, mediante sesión ordinaria de Cabildo, tomó protesta a las y los integrantes del mismo, para el periodo 2018-2021.
  3. Primera demanda local. El diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, G.C.B. promovió juicio ciudadano local en contra de la presidenta municipal y diversos servidores públicos, todos del Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, por la presunta obstaculización de su cargo, por la omisión de convocarla a sesiones de Cabildo, así como no proporcionarle el personal y herramientas necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, lo que además consideró que actualizaba en su contra violencia política contra en razón de género.
  4. Con dicha demanda se integró el juicio ciudadano local de clave TEV-JDC-61/2021.
  5. Primera sentencia local. El trece de abril, el Tribunal Electoral de Veracruz dictó sentencia en la que declaró fundado el agravio relativo a la obstaculización del ejercicio del cargo; declaró la inexistencia de la violencia política en razón de género y ordenó escindir las manifestaciones de los escritos del seis y nueve de abril, signados por la actora a fin de que fueran analizados en un nuevo juicio ciudadano.
  6. Nuevo Juicio Ciudadano local. En cumplimiento a la sentencia referida, se integró el expediente TEV-JDC-147/2021.
  7. Acuerdo de medidas de protección. El veintiocho de abril, el Pleno del Tribunal Electoral local dictó diversas medidas protección en favor de la Regidora Tercera de Nautla, Veracruz.
  8. Sentencia impugnada (TEV-JDC-147/2021). El quince de junio, el Tribunal local dictó sentencia, en la que declaró infundados los agravios relativos a la obstaculización al derecho político-electoral de ser votada en su vertiente de ejercicio y desempeño del cargo, así como la inexistencia de violencia política en razón de género atribuida a la presidenta municipal de Nautla, Veracruz.
II. Del trámite y sustanciación del juicio federal
  1. Demanda. El veintiuno de junio, ante el Tribunal Electoral local, la actora presentó la demanda del presente juicio a fin de controvertir la sentencia de quince de junio, referida en el punto anterior.
  2. Recepción y turno. En la misma fecha que el punto anterior, se recibió la demanda en la Oficialía de Partes de esta S., y el veintidós siguiente, el Magistrado Adín Antonio de León Gálvez, en su calidad de Presidente por Ministerio de Ley, ordenó integrar el presente expediente, registrarlo en el Libro de Gobierno y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, debido a que se controvierte la sentencia de quince de junio, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, relacionada con diversas conductas que presumiblemente afectan el ejercicio y desempeño del cargo de la tercera regidora del Ayuntamiento de Nautla, mediante las cuales también se aduce violencia política en razón de género; y por territorio, en virtud de que la entidad federativa en cuestión corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[5] 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso c, 173 y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartados 1 y 2, inciso c, 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f, y 83, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[6] De igual modo, la competencia se sustenta en lo determinado por la S. Superior de este Tribunal Electoral en el Acuerdo General 3/2015.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. Se satisfacen los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 7, apartado 2, 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso b, 79, apartado 1, y 80, apartado 1, inciso f, de la Ley General de Medios, como se precisa a continuación.
  2. Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, en ella se contiene el nombre y la firma autógrafa de la promovente, se identifica la sentencia controvertida, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y se exponen los agravios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR