Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1208-2021), 2021
Número de expediente | SX-JDC-1208-2021 |
Fecha | 11 Junio 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-1208/2021
ACTOR: J.C. CABALLERO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIA: O.Á.M.
COLABORADOR: LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; once de junio de dos mil veintiuno[1].
SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por J.C.C.[2], por su propio derecho.
El actor impugna la sentencia emitida el veintiocho de mayo por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDC/183/2021, promovido para controvertir el acuerdo IEEPCO-CG-57/2021 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, relacionado con el registro de la planilla de candidatos a concejales por M., en el Ayuntamiento de San Pablo Huitzo, Oaxaca; en la sentencia impugnada se determinó, entre otras cuestiones, desechar el medio de impugnación al considerar que se actualizaba la causal de improcedencia consistente en la extemporaneidad.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
II. Del trámite y sustanciación del juicio
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Improcedencia
a) Decisión
b) Justificación
c) Caso concreto
d) Conclusión
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta Sala Regional desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.C.C., dado que el acto impugnado se relaciona con una temática de la etapa de registro de candidaturas, la cual ha adquirido definitividad al haberse celebrado la jornada electoral, por lo que se estima que se ha consumado de forma irreparable, de ahí que este órgano jurisdiccional se encuentre impedido para pronunciarse sobre la materia de impugnación.
ANTECEDENTES I. Contexto
De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
- Inicio del proceso electoral. El primero de diciembre de dos mil veinte, en sesión especial del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,[3] se emitió la declaratoria formal de inicio de actividades del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
- Aprobación de solicitudes de registro de candidaturas. A través del acuerdo IEEPCO-CG-57/2021, de cuatro de mayo de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto local aprobó de forma supletoria el registro de las candidaturas a concejalías de los Ayuntamientos postuladas por los partidos políticos, las coaliciones, las candidaturas comunes, las candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas y/o afromexicanas.
- Demanda local. El veinte de mayo, el actor presentó, al directamente ante el Tribunal local, escrito de demanda en contra del acuerdo referido en el párrafo que antecede, en contra del registro del ciudadano F.A.L. como presidente municipal de San Pablo Huitzo, Oaxaca, dicho medio de impugnación se radicó con la clave JDC/183/2021.
- Acto impugnado. El veintiocho de mayo, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvió el juicio ciudadano JDC/183/2021, en el sentido de desecharlo de plano, al considerar que la demanda se había presentado de manera extemporánea.
- Demanda. El dos de junio, el actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la resolución mencionada en el parágrafo que antecede.
- Recepción y turno. El cinco de junio, se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Regional la demanda y anexos que remitió la autoridad responsable. En la misma fecha, el Magistrado presidente ordenó integrar el expediente SX-JDC-1208/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para resolver el presente asunto desde dos vertientes: a) por materia, porque se trata de un juicio, en el cual se controvierte una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con el registro de candidaturas de MORENA a integrar el municipio de San Pablo Huitzo, Oaxaca; y b) por territorio, porque dicha entidad federativa se encuentra dentro de esta circunscripción plurinominal electoral.
- Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Esta Sala Regional estima que, con independencia de que se actualice alguna otra causal de improcedencia, debe desecharse de plano la demanda debido a que se actualiza lo previsto en el artículo 10, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es decir, la irreparabilidad del acto impugnado.
- El artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde a este Tribunal resolver las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas, para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo, o el resultado final de las elecciones; las cuales procederán solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos.
- Dicho precepto...
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