Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0090-2021), 2021

Fecha10 Junio 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0090-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-90/2021

DENUNCIANTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DENUNCIADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: A.R.P.

COLABORÓ: M.V. CABRERA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se declara la inexistencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta atribuida al Partido de la Revolución Democrática, con motivo de la difusión del promocional “SLP TV” en su versión para televisión, identificado con el folio RV02163-21, al estimar que su contenido es genérico y no genera confusión en el electorado, ya que sí es posible distinguir con claridad al emisor del mensaje, y su contenido no constituye violencia contra la mujer ni resulta una campaña estigmatizante contra las “mujeres amas de casa”.

Por otra parte, se declara la inexistencia de la infracción de calumnia, ya que del análisis al contenido del promocional no se advierte la imputación de hechos o delitos falsos.

GLOSARIO

Autoridad Instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

PRD

Partido de la Revolución Democrática

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el diez de junio de dos mil veintiuno.

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-90/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por el Partido Verde Ecologista de México en contra del Partido de la Revolución Democrática y quien resulte responsable y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  • Proceso electoral local de S.L.P. 2020-2021.

  1. El treinta de septiembre de dos mil veinte dio inicio el proceso electoral en donde se renovarán gubernatura, diputaciones y ayuntamientos en el estado de S.L.P.. En ese sentido, para el caso de la gubernatura, las precampañas se realizaron del diez de noviembre de dos mil veinte al ocho de enero de dos mil veintiuno[1] y las campañas se llevaron a cabo del cinco de marzo al dos de junio; en tanto que la jornada electoral se llevó acabo el seis de junio[2].

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. El veinte de mayo, el representante suplente del PVEM ante el Consejo General del INE presentó un escrito de queja[3] en contra del PRD, por la difusión del promocional denominado “SLP TV” en su versión para televisión, identificado con el folio RV02163-21, pautado para el periodo de campaña en el estado de S.L.P..

  1. El partido denunciante señaló que, a través del promocional, el PRD estaba haciendo una simulación de la propaganda del PVEM, y que con ello se engañaba a la ciudadanía.

  1. Además, el PVEM señaló que del contenido y mensaje del video se advierte lo siguiente:

  • Uso indebido de la pauta:

  1. Toda vez que se puede generar una confusión al electorado, al utilizar de manera modificada los emblemas y colores del partido político denunciante, así como a utilización de la V del PVEM, la figura de un pollo y/o gallo en las gorras y calcomanía en los postes
  2. Ya que se omite señalar que el PRD se encuentra dentro de una coalición con los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Conciencia Social, para la gubernatura de S.L.P..
  3. Al señalar que el promocional denunciado, contiene violencia en contra de la mujer y constituye una campaña estigmatizante respecto de las “mujeres amas de casa”, además de ponerlas en un escenario de violencia por la inclusión de diversas frases en el contenido de la pauta.

  • Calumnia y uso indebido de la pauta, toda vez que se hace una alusión al candidato a la gubernatura del PVEM, al utilizar los emblemas del partido y referirlo como delincuente.

  1. Atento a lo anterior, el promovente solicitó el otorgamiento de medidas cautelares para el retiro inmediato de la propaganda denunciada, y bajo la figura de tutela preventiva, pidió que el partido denunciado no pudiera utilizar el spot en sus prerrogativas de acceso a televisión.

  1. Mediante acuerdo[4] de esta misma fecha, la autoridad instructora radicó la queja con la clave UT/SCG/PE/PVEM/CG/190/PEF/206/2021; la admitió a trámite y se reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

  1. Además, la autoridad instructora ordenó certificar el contenido del promocional de televisión denunciado, a partir de la información disponible en el portal de pautas del INE.

  1. Asimismo, decidió verificar la vigencia del promocional denunciado en el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en materia de radio y televisión de la Dirección de Prerrogativas.

  1. Posteriormente, mediante acuerdo ACQyD-INE-107/2021[5] del veintiuno de mayo siguiente, la Comisión de Quejas determinó la improcedencia de las medidas cautelares, al estimar entre otras consideraciones, que el promocional denunciado, en un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen Derecho, no contraviene lo dispuesto en la normativa electoral.

  1. Enseguida, el veintiséis de mayo, la S. Superior resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-218/2021, promovido por el PVEM en contra del referido acuerdo emitido por la Comisión de Quejas, en el que confirmó la improcedencia de las medidas cautelares.

  1. Una vez desahogadas las diligencias de investigación relacionadas con la denuncia, mediante acuerdo del veintiocho de mayo, la Autoridad instructora determinó emplazar[6] a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[7], la cual tuvo verificativo el treinta y uno siguiente y, una vez concluida, se remitió el expediente a esta S. Especializada.

  1. Trámite de la denuncia ante la S. Especializada.

  1. Recibido en su oportunidad el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración

  1. Una vez determinado que el expediente estaba en estado de resolución, en proveído de nueve de junio, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-90/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo; con posterioridad, lo radicó y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

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